SAP León 109/2023, 14 de Marzo de 2023
Ponente | FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2023:523 |
Número de Recurso | 37/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 109/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00109/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JTA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24115 41 2 2022 0001554
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2022
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Adolfina
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE
Abogado/a: D/Dª ISABEL RUBIO FONTAL
Recurrido: Amalia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2023
SENTENCIA NÚM.109/2023
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA-.
En LEON, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, los autos de juicio por delito leve nº 37/22 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ponferrada, sobre delito leve de amenazas, Rollo núm. 37/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Adolfina, representada por la
Procuradora Dª. Alejandra Pascual Molinete y asistida de la Letrada Dª. Isabel Rubio Fontán, siendo parte apelada Dª. Amalia .
- En el referido juicio sobre delito leve, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ponferrada dictó Sentencia el día 1 de septiembre de 2022, en virtud de la cual se absolvió a Dª. Amalia, por el delito leve de amenazas por el que se le acusó.
- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación y defensa de Dª. Adolfina, solicitando la revocación de la sentencia y que se condenase a Dª. Amalia, como autora de un delito de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.
- Elevados los autos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son los siguientes: "que entre denunciante y denunciada existen vínculos familiares, dado que son hermanas, que el viernes 15 de abril de 2022 la denunciante recibe una llamada de su hermana diciéndole que va a pegar a ella y a sus hijas, que entre la hija de la denunciante y las hijas de la denunciada (sobrinas de la denunciante) todas menores, tienen problemas que han dado origen a varios incidentes".
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada. Dª. Adolfina interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº e de Ponferrada de 1 de septiembre de 2022 y, alegando infracción del art. 171.7 C.P. y solicita que se condene a Dª. Amalia, como autora de un delito de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. Por tanto, lo que se invoca expresamente como motivo de impugnación es la infracción de Ley, concretamente del art. 171.7 del Código Penal, y se solicita que partiendo de los hechos probados se dicte una sentencia condenatoria.
Ante tal pretensión, ha de partirse de que el actual régimen del recurso de apelación en materia penal frente a sentencias absolutorias, introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, permite que, tratándose de resolver cuestiones jurídicas derivadas de la apreciación del motivo de impugnatorio de infracción de ley, se puede dictar una sentencia condenatoria en segunda instancia, eso sí, respetando siempre los hechos probados. Pero si lo que realmente se pretende es una nueva valoración de la prueba, que conlleve una modificación del relato fáctico, el artículo 790.2, párrafo tercero, LECr. exige que se solicite la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, y para que ello pueda acordarse será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En el caso de que se anule la sentencia, el artículo 792.2 LECr. la sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de entenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Los indicados preceptos son de aplicación a la apelación de las sentencias dictadas en el proceso por delitos leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Pues bien, dice el Tribunal Supremo ( SSTS, 16.12.2002, 5.12.2002 y 6.10.2003, entre otras), que la afirmación fáctica de una sentencia tiene que satisfacer el estándar mínimo de determinación del hecho probado sobre el...
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