SJS nº 3 31/2023, 17 de Abril de 2023, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1933
Número de Recurso711/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 - LOGROÑO

SENTENCIA: 00031/2023- C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657 Fax: 941296658

Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.orgEquipo/usuario: TSM

NIG: 26089 44 4 2022 0002172Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000711 /2022

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Olga

ABOGADO/A: EVA MARIA LOZA MARIN

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION000 .

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

GRADUADO/A SOCIAL:, ESTER URRACA FERNANDEZ

En LOGROÑO (LA RIOJA), a diecisiete de Abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 711/22, seguidos a instancia de Dª Olga contra la empresa DIRECCION000

., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 31/23

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14.12.2022 (14.56 h) y por Dª Olga se interpuso DEMANDA POR DESPIDO contra la empresa DIRECCION000 . que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare el despido, con fecha de efectos la del 25 de octubre de 2022 nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada a readmitirle en idénticas condiciones, con abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, se declare el mencionado despido improcedente, debiéndome la empresa optar por su readmisión (con abono de los salarios de tramitación) o por una indemnización a razón de 33 días por año trabajado.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 2 de Marzo de 2023 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Solicitada por la demandada la suspensión de la vista del 23.05.2023 por coincidencia de señalamientos de su graduada social, así se acordó, f‌ijándose nueva fecha y hora para su celebración, citando a las partes al efecto.

CUARTO

Celebrada la vista el 31.03.2023 comparecen demandante y demandada, no así MF ni FOGASA, constando citados en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora ésta se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. La demandada se opuso a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación. Recibido el juicio a prueba se propuso por la demandada: interrogatorio de parte, documental por reproducida y más documental; y por la actora: interrogatorio de parte y documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 23.03.2020, categoría profesional de auxiliar de caja de 22 ó más años y salario bruto diario de 4118 € (ipp), en el establecimiento (supermercado) sito en la CALLE000 de Logroño ( DIRECCION001 -NUM000 ).

SEGUNDO

Previa solicitud por su parte la empresa aceptó su pase a situación de excedencia voluntaria por el período de un año (del 4.07.2021 al 3.07.2022), causando baja en la empresa el 3.07.2021. En la comunicación cursada al efecto el dejaba indicado que debía solicitar su reincorporación 15 días antes de la f‌inalización del período de excedencia.

TERCERO

Con fecha 27.12.2021 y desde el Departamento de RRHH (Dª Delf‌ina ) se remitió email a la actora ( Olga DIRECCION002 ) en el que contestaba a consulta trasladada por compañero de Departamento ( Estela ) sobre su reincorporación a la empresa, indicándole tenía que hacer un escrito solicitándolo y poniendo la fecha en que deseaba volver que le contestaría por escrito en función de la decisión que se tomara, y siendo una excedencia voluntaria, no existía reserva de puesto pero sí prioridad de reicorp0oración,debiendo valorar la empresa si existe puesto y en qué fecha podía reincorporarse.

Presentada por la actora solicitud de reincorporación para el 17.01.2022 se le envió por Dª Delf‌ina y en fecha

28.12.2021 email adjuntando contestación a su solicitud del siguiente tenor:

"Estimada Olga :

Mediante la presente, en contestación a su solicitud de reingreso en fecha 17 de enero de 2022, tras el período de excedencia voluntaria iniciado el 04 de julio de 2021, ponemos en su conocimiento que a fecha de hoy no existen vacantes en la zona en los que poderle reincorporar, por lo que no es posible acceder a su petición.

No obstante, si surgiese alguna vacante en la zona nos pondremos en contacto con usted, y le instamos a que vuelva a solicitar la reincorporación una vez f‌inalice el período de excedencia concedido.

Aprovechamos la ocasión para saludarla, quedando a su disposición para cualquier tipo de información adicional que pueda necesitar ".

CUARTO

Con fecha 20.04.2022 y por la letrada actuante en este procedimiento Dª Florinda se envió en su nombre el siguiente email a Dª Delf‌ina ( DIRECCION003 ) y Dª Estela ( DIRECCION004 ):

" Buenas tardes:

Les escribo el presente en representación de mi cliente, Doña Olga, con DNI NUM001, (trabajadora de la tienda de la CALLE000 en Logroño), quien, como saben, se encuentra en situación de excedencia voluntaria hasta el 3 de Julio de 2022 (inclusive). El motivo es comunicarles que mi cliente está embarazada, la fecha aproximada prevista para su parto es el 25 de Junio de 2022, por lo que no se va a poder incorporar el 4 de Julio de 2022. El hecho de que no pueda incorporarse a esa fecha, por razones obvias, no implica renuncia a la reserva del puesto de trabajo, que se producirá en cuanto f‌inalice su permiso de maternidad y lactancia. Con la debida antelación les haré conocedoras de esta circunstancia, a efectos organizativos de su empresa.

Sin otro particular, les saluda atentamente ".

Dª Delf‌ina contestó al anterior por la misma vía el 22.04.2022 con el siguiente mensaje:

" Buenos días,

Acusamos recibo de su información, y quedamos a la espera de sus noticias en un futuro.

Delf‌ina

Dpto. RRHH ".

QUINTO

Con fecha 4.10.2022 esa misma letrada envió nuevo email a Dª Delf‌ina y Dª Estela del siguiente tenor:

" Buenos días:

Tal y como les anunciaba el pasado mes de Abril, el motivo del presente es comunicarles que, una vez agotados los permisos de maternidad y lactancia, Doña Olga se incorporará al trabajo el próximo 25 de Octubre de 2022.

Sirva la presente también para comunicarles que la Sra Olga interesa la reducción de su jornada, realizando un horario de Lunes a Viernes de 7.00 a 13.30.

Asimismo, si las circunstancias de su empresa lo permitieran, le gustaría poder cambiar de supermercado por motivos de conciliación, pref‌iriendo que su puesto de trabajo estuviese en el supermercado de DIRECCION005 (localidad donde reside) o en la de DIRECCION006 .

Un saludo ".

SEXTO

La demandante presentó a su vez y en fecha 21.10.2022 a Dª Delf‌ina el siguiente email relativo a su reincorporación:

" Buenos días Delf‌ina soy Olga tenía una excedencia con maternidad y el 25 me tendría que reincorporar. Y he solicitado una reducción de jornada y un cambio de tienda por temas de conciliación familiar ya que soy madre soltera. Necesito saber si lo habéis aceptado. Gracias. Un saludo ".

Por la misma vía y ese mismo 21 de octubre Dª Delf‌ina remitió la contestación que sigue:

" Buenos días,

En relación a su petición, la situación no ha cambiado desde la última respuesta, que trascribimos a continuación: "Mediante la presente, en contestación a su solicitud de reingreso en fecha 17 de enero de 2022, tras el período de excedencia voluntaria iniciado el 04 de julio de 2021, ponemos en su conocimiento que a fecha de hoy no existen vacantes en la zona en los que poderle reincorporar, por lo que no es posible acceder a su petición".

Por lo que no es posible atender su solicitud.

Un saludo ".

Recibido el anterior y en respuesta se envió por la actora el 24.10.2022 nuevo email: " Buenos días entones entiendo por el correo que no me habéis contestado que mañana 25 de octubre, no me tengo incorporar a trabajar. Gracias un saludo ".

SÉPTIMO

Con posterioridad a estos mensajes se han publicado las siguientes ofertas de empleo para dos supermercados de la demandada en La Rioja:

- Cajero/a en DIRECCION007, con contrato de relevo y a jornada completa.

- Dependiente/a de panadería en DIRECCION006, con contrato indef‌inido y a jornada completa.

OCTAVO

Con fecha 14 de Diciembre de 2022 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que la actora había instado el 22.11.2022 con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados en el presente procedimiento son producto de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, en concreto, documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, sin que el interrogatorio de parte practicado aportara ulterior información, siendo las contestaciones vertidas congruentes con los términos de la contestación a la demanda ( art. 316 LEC).

La antigüedad acogida se corresponde con la reseñada en nómina, lo que impide hacer valer la f‌icta confessio que en orden acreditar la propugnada en demanda de 1.03.2020 pudiera considerarse en relación al requerimiento inatendido por la...

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