STSJ Canarias 326/2023, 18 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Número de resolución | 326/2023 |
? Sección: YUR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000163/2022
NIG: 3803844420210002210
Materia: Fijeza Laboral
Resolución:Sentencia 000326/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000272/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recurrido: Nicolas ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT
Recurrido: CONSEJERIA DE EMPLEO POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
?Ilmos. Sres.
SALA
Presidente
D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
Magistrados
Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO
En Santa Cruz de Tenerife, a fecha 18 de abril de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO INSULAR de ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA (IASS) contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 272/2021 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Nicolas contra el INSTITUTO INSULAR de ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA de TENERIFE (IASS) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de noviembre de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Nicolas, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el IASS, en centros delegados de la Comunidad Autónoma, desde el 3 de diciembre de 2004 hasta la actaulidad, conforme a la siguiente relación de contratos de trabajo de duración determinada, de interinidad por sustitución o por vacante. con la categoría profesional de cocinero y salario conforme a convenio. Entre el 6 de Noviembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2009, no consta vinculo contractual alguno (documento 1de la parte actora, consistente en certificado del IASS).
Los contratos suscritos por el actor son de interinidad por sustitución a excepción de los siguientes:
- 9 de febrero de 2006: eventual por circunstancias de la producción
- 28 de octubre de 2009: eventual por circunstancias de la producción
- 6 de mayo de 2011: eventual por circunstancias de la producción
- 2 de agosto de 2012: eventual por circunstancias de la producción
- 2 de agosto de 2013: eventual por circunstancias de la producción
- 14 de abril de 2014: eventual por circunstancias de la producción
- 16 de Noviembre de 2014: eventual por circunstancias de la producción
- 14 de septiembre de 2017: eventual por circunstancias de la producción
- 30 de noviembre de 2020: eventual por circunstancias de la producción (folios 54 a 158 del expediente).
No consta que el actor superara un proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes (hecho no controvertido).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Nicolas contra el IASS y la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y, en consecuencia: PRIMERO.- Debo declarar y declaro a D. Nicolas personal laboral indefinido de la Comunidad Autónoma demandada, con la categoría profesional de cocinero y antigüedad de 28 de octubre de 2009, con todos los derechos inherentes a tal declaración. SEGUNDO.- Condeno al IASS y a la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Organismo público codemandado, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada por el actor, D. Nicolas, trabajador que viene prestando servicios para el INSTITUTO INSULAR de ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA (IASS), dependiente del Cabildo Insular de Tenerife, con la categoría profesional de Cocinero desde el día 3 de diciembre de 2004, articulándose formalmente dicha relación laboral mediante la suscripción de gran cantidad de contratos de trabajo temporales de los que al menos nueve lo fueron en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y el resto por interinidad, previstas en el artículo 15 párrafo 1º letras b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, el último de ellos eventual por circunstancias de la producción, que interesaba que se declarara su condición de trabajador indefinido del IASS desde el 3 de diciembre de 2004, al haber existido fraude en su contratación temporal desde esa fecha, declarándolo indefinido no fijo.
Frente a la misma se alza el Instituto demandado mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimado íntegramente el petitum de la demanda que da origen al presente procedimiento.
Por el cauce del párrafo c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el Organismo Autónomo demandado la infracción del artículo 15 párrafos 1º y 3º del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Ley 2.720/1998, de 18 de diciembre y de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la relación laboral mantenida por el actor con el INSTITUTO INSULAR de ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA (IASS) necesariamente ha de ser calificada como de naturaleza temporal, dado que el mismo forma parte de una bolsa de contratación temporal y los numerosísimos contratos de trabajo temporales eventuales por circunstancias de la producción suscritos, entre ellos el de 28 de octubre de 2009, lo han sido para atender a necesidades temporales de mano de obra del Instituto y reúnen los requisitos exigidos legalmente para su validez, no existiendo fraude de ley en su concertación.
Conforme a los artículos 15 párrafo 1º letra b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2.720/1998, el contrato de trabajo temporal por razones de eventualidad puede celebrarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Así pues, la eventualidad no se define en atención a un criterio cualitativo, la naturaleza o tipo de trabajo a realizar, ya que éste puede ser el mismo que el de los trabajadores fijos de plantilla, sino a un criterio cuantitativo, el aumento temporal de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, al que la ley fija una duración máxima por encima de la cual la eventualidad se transforma en normalidad, lo...
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