STSJ Islas Baleares 397/2023, 2 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 397/2023 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00397/2023
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19
Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es
N.I.G: 07040 45 3 2021 0002327
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000632 /2022 URBANISMO
De Heraclio
Abogado: FRANCISCO MARQUES PONS
Procurador: MARIA GARAU MONTANE
Contra CONSORCI PER A LA PROTECCIO DE LA LEGALITAT URBANISTICA EN SOL RUSTIC DE MENORCA
Abogado: JUAN ALEMANY GARCIAS
Procurador : MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE
APELACIÓN ROLLO SALA Nº 632/2022
MEDIDAS CAUTELARES PO Nº 192/2021.
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 02 de mayo de 2023.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pablo Delfont Maza
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª : Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears las Diligencias Pieza Separada de Suspensión/Medidas Cautelares seguidas en el Juzgado de los ContenciosoAdministrativo nº 3 de Palma, con el número de autos P.O. PSS nº 192/2021 y nº de rollo de apelación de esta
Sala 632/2022. Actúa como parte apelante D. Heraclio representado por la Procuradora Sra. Dña. María Garau Montané y defendido por el Letrado Sr. Francisco Marqués Pons y como parte apelada el CONSORCI PER A LA PROTECCIÓ DE LA LEGALITAT URBANÍSTICA EN SOL RUSTIC DE MENORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Sr D. Juan Alemany Garcías.
Constituye el objeto del recurso de apelación el auto número 270/2022 de 29 de julio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma que desestimó la medida cautelar solicitada en relación a los actos impugnados en el debate, consistentes todos ellos en sanciones pecuniarias impuestas en expedientes de infracción urbanística.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
:
El Auto nº 270/2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
"Se desestima la suspensión cautelar de la ejecutoriedad de los actos administrativos impugnados.".
Contra la anterior resolución interpuso el recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en un solo efecto.
Se opone la defensa de la Administración demandada que solicita su desestimación y la confirmación del auto apelado.
No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 2 de mayo de 2023.
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Se aceptan los del auto apelado.
El recurrente impugna en autos los acuerdos notificados a la parte el 30 de agosto de 2021 dictados en los expedientes administrativos NUM000, NUM001, NUM002 . En ellos se había impuesto sendas multas pecuniarias por infracción urbanística. También impugna el Decreto nº 201 de 16 de agosto de 2021 que impone una sanción de multa de 6.328'93 euros y se desestima el recurso interpuesto en el expediente NUM003 . Y por último impugna también la diligencia de embargo de bienes inmuebles de 17/9/2021 que embarga al recurrente por valor total de 185.500'02 euros.
La parte solicitó en la instancia la suspensión cautelar de todos esos actos sin necesidad de prestación de caución o garantía.
La Juez de instancia denegó la suspensión de la ejecución de esos actos en la medida que no justificó la parte en el debate, a quien incumbía acreditar tal carga probatoria, que la ejecución del pago de dichas sanciones le causaba un perjuicio grave o irreparable.
Disconforme el recurrente y apelante con la argumentación expuesta, insiste en esta alzada que el montante total de las sanciones impuestas es muy elevado y le causa un gran perjuicio porque de cumplirse el pago de esas sanciones ya no podrá hacer frente al pago de su defensa en el debate. Señala también que la suspensión no ha de causar perjuicio al interés general si se espera al resultado final del debate. Y por último señala que el auto dictado infringe la Jurisprudencia actual sobre la suspensión cautelar en el caso de multas pecuniarias.
Se opone la defensa del Consorci que solicita la desestimación de la apelación y la confirmación del auto apelado en su integridad.
Como señala la Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010 la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.
Así pues la decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del órgano jurisdiccional sobre la base de los siguientes puntos:
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Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar.
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No es posible prejuzgar el fondo del debate ya que la finalidad de las medidas cautelares son solamente evitar un perjuicio irreparable a la parte. Es pues un debate de cognición limitada
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El periculum in mora, constituye...
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