STSJ Castilla-La Mancha 89/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución89/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00089/2023

Procedimiento Ordinario nº 701/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 89

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

En Albacete, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del procedimiento ordinario número 701/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo Martínez Moratalla en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE)" contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra las denominadas Instrucciones del Proyecto Carmenta aprobadas en el año 2019, así como frente a las referidas Instrucciones.

Ha comparecido como administración demandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Consejería de Educación), asistida por su propio cuerpo jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, acordándose mediante Decreto su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda a fecha 21-5-21, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria.

TERCERO

Por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se contestó a la demanda, en escrito de fecha 6-9-21, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada por Decreto como indeterminada.

Se acordó prueba documental, siendo presentadas conclusiones por las partes personadas, siendo f‌ijado señalamiento para su deliberación, votación y fallo del recurso en fecha 17-5-23, siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

A). - Resolución administrativa impugnada:

Las Instrucciones del Proyecto Carmenta para el curso académico 2019/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la implantación experimental del libro de texto digital en determinadas asignaturas de los cursos de 3º y 5º de Educación Primaria y 1º de la ESO en 77 Centros docentes de Castilla-La Mancha (11 IES y 66 CEIPS/CRAs), que de forma voluntaria se acogieron al programa para ese curso escolar.

B). - Pretensión del demandante:

Anulatoria de la resolución impugnada.

C). - Motivos de impugnación del recurrente:

c.1).- Nulidad de pleno derecho ( ex arts. 47.1.b y 47.1.e de la Ley 39/2015) de las instrucciones dictadas al no haber sido adoptadas, salvo prueba en contrario, por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; y tratarse realmente de una disposición de carácter general, una norma que "implanta un nuevo modelo de uso de libros de texto" [con destinatarios como las editoriales (a las que no sólo se les f‌ija el precio de sus recursos; sino que se les obliga a prestar determinados servicios) o padres de alumnos no becados] que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para su adopción.

c.2). - Nulidad de las instrucciones que regulan el "nuevo modelo" digital (tabletas+licencias) omitiendo trámites esenciales (consulta pública, memoria de análisis de impacto normativo, informes preceptivos, trámite de audiencia e información pública, o consulta preceptiva al Consejo Escolar) para la tramitación de este tipo de disposiciones de carácter general.

c.3). - Nulidad de las instrucciones por vulnerar el principio de jerarquía normativa o el art. 47.2 Ley 39/2015 al contravenir frontalmente el Decreto 20/2018 por el que se establecen las bases para la concesión de ayudas en la adquisición y uso de libros de texto.

c.4). - La f‌ijación de precios de las licencias que se realizan en las instrucciones (dependiendo de la etapa) vulnera el artículo 10.1.g) de la Ley 10/2007, en un mercado en el que debe regir el precio libre.

D). - Oposición formulada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha :

Desde el punto de vista procesal opone:

La inadmisión de la demanda al amparo de lo previsto en el art. 69 c) de la LJCA en relación con el art. 6 de la LRJSP.

La inadmisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el art. 69 e) en relación con el art. 46.1 de la LJCA.

Igualmente niega la legitimación activa de "ANELE" para impugnar las instrucciones del proyecto "Carmenta" en Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020, como en cuanto al fondo, resalta la plena legalidad y pertinencia de dichas Instrucciones.

SEGUNDO

Fondo del asunto.

En las propias conclusiones presentadas por las partes procesales personadas, se reconoce como la presente litis es mera reproducción de los autos 103/2019, resueltos por esta misma Sección por medio de la sentencia número 137/2021 de siete de junio, es cierto, que por la defensa letrada de la administración frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, el cual consta inadmitido a trámite con consecuente f‌irmeza de la sentencia referida, en consecuencia, por razones de coherencia y seguridad jurídica, mantenemos sus términos que se reproducen y asumen en los mismos términos:

" PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso la Resolución que antecede.

Pretende la actora en su demanda, que se dicte Sentencia por la que:

"(...) se declare la nulidad de las denominadas "Instrucciones del Proyecto Carmenta" objeto de esta litis; con lo demás que en Derecho proceda".

Alega, en síntesis:

  1. Las instrucciones recurridas, del denominado proyecto "Carmena" para su implantación progresiva durante cuatro cursos académicos a partir del curso 2018-2019. Recurso de alzada formulado y silencio de la Administración demandada.

    Mi representada tuvo conocimiento extraof‌icial de las denominadas "Instrucciones del Proyecto Carmenta" (documento 2 del expediente administrativo original y documento 2 del expediente ampliado). Estas instrucciones ni fechadas, ni f‌irmadas por autoridad alguna, ni selladas, ni publicadas en boletín of‌icial alguno ni en el portal de transparencia, af‌irman desde un primer momento, sin expediente ni justif‌icación previa alguna, que pretenden "progresivamente y, a lo largo de 4 años, implantar un nuevo modelo de uso de libros de texto en los centros escolares, pasando de usar el libro en formato papel, al libro digital". El proyecto tal y como se explica consiste "en la utilización por parte del alumnado de tabletas en las que se instalan licencias digitales de las cuatro asignaturas troncales: matemáticas, lenguaje, ciencias naturales y ciencias sociales (en el caso de Educación Primaria) y de las asignaturas elegidas en Educación Secundaria (mínimo 6, y preferiblemente cuatro de ellas troncales). Durante el curso escolar 208/2019, será de aplicación en 3o y 5o de Educación Primaria (solamente en uno de los dos niveles) y en 1o de la ESO.

    Destaca en estas instrucciones lo siguiente:

    El proyecto "se materializará en facilitar, al alumno benef‌iciario de ayudas de materiales curriculares, la entrega de tabletas y licencias de libros digitales"

    - Se facilitan las tabletas, como material curricular para su uso en préstamo por los alumnos, el Anexo I de las instrucciones incluye un modelo de documento de "cesión de dispositivo como material curricular".

    - Se indica expresamente que "las licencias digitales serán adquiridas del mismo modo que el libro en formato papel, es decir se recomienda acudir a las librerías de la zona".

    Se establece la obligación de que cada editorial forme "al profesorado del centro para la instalación y uso de estas licencias, ofreciéndole además servicio de mantenimiento o consulta de cualquier problema que pueda tener".

    Se f‌ija el precio de las licencias digitales para los benef‌iciarios de las ayudas en: "5 euros por licencia y año en el caso de primaria y de 10 euros por licencia y año en el caso de secundaria"

    Establece para los padres de los alumnos que no sean benef‌iciarios de las ayudas de libros la obligación de "aportar su propio soporte digital" con las características técnicas que se determinan.

    - Se indica expresamente que "el precio de este proyecto de cuatro años nunca superará el precio de los libros en formato papel"

    - Se af‌irma que el proyecto es "compatible con el Decreto 20/2018 de ayudas de uso de libros de texto".

    - Al alumno benef‌iciario de las ayudas se le cede el "uso de tabletas y licencias a cuatro años, de las asignaturas indicadas. Los alumnos no benef‌iciarios deben adquirir o aportar el soporte digital, así como las licencias digitales.

    El alumno benef‌iciario "solicitará las ayudas a través del Decreto 20/2018"

    En efecto, sin perjuicio de que como se verá, el Decreto 20/2018 no ampara como subvencionable el uso de las "tabletas" (mero soporte físico) como material curricular; las instrucciones Carmenta reducen sin justif‌icación alguna el importe de las ayudas cuando se trata de libros digitales en vez de libros y papel; cuando las bases...

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