SJS nº 4 145/2023, 14 de Abril de 2023, de Valladolid
Ponente | MARIA ESTHER CADENAS ACEBES |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1850 |
Número de Recurso | 598/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00145/2023
-CALLE ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983 394044
Fax: 983 208219
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: SPL
NIG: 47186 44 4 2022 0002960
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000598 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Marta
ABOGADO/A: CHRISTIAN ALONSO SANZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A nº 145
En Valladolid, a catorce de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por Dña. Mª Esther Cadenas Acebes, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 598/2022, sobre DESPIDO, entre partes, de una y como demandante Dña. Marta, asistido del Letrado Sr. Alonso Sanz, y de otra como demandada la empresa MAKRO DISTRIBUCIÓN
MAYORISTA S.A. representada y asistida por la Letrada Sra. Ramírez Fernández, con la intervención del FOGASA representado y asistido por la Letrada Sra. Rodríguez González.
En fecha 6 de septiembre de 2022 se presentó demanda de Despido por Dña. Marta frente a la empresa MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA S.A, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda en la que se declare improcedente el despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; correspondiendo su conocimiento, por turno de reparto, a este Juzgado.
Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 26 de septiembre de 2022, previa subsanación, se dio traslado al demandada, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 11 de abril de 2023, celebrándose el Juicio Oral en esa fecha, en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dña. Marta, mayor de edad, con DNI NUM000, y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA S.A., en el centro de trabajo de Valladolid, a virtud de contrato indefinido, con la categoría de Oficial de Pescadería, desde el 15.04.2013, percibiendo un salario bruto mensual de 1.292,08€, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Con fecha 25.01.2021 la trabajadora demandante causó baja de IT, por enfermedad común.
El 24.01.2022 se cursa alta por agotamiento de plazo máximo de IT, prorrogándose, e iniciado expediente de incapacidad permanente, ante la necesidad de mantener el tratamiento médico, aconsejando la situación clínica de la actora demorar la calificación, se acordó la misma por el INSS, por un plazo de seis meses, desde el 24-07-2022, siendo notificado a la empresa, con registro de salida 29-07-2022 (ramo de prueba de la actora y doc. nº 3 a 6 ramo de prueba de la demandada).
Por la empresa demandada, con fecha 23 de julio de 2022, se cursó la baja de la trabajadora haciendo constar como causa de la misma: agotamiento de IT (doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandada).
Con fecha 22 de agosto de 2022 se entregó a la trabajadora, por la empresa demandada, documento de saldo y finiquito, y documento de liquidación de indemnización, firmados por la actora en esa misma fecha, recogiendo el primero la liquidación total por paga extra diciembre, marzo y septiembre, indicando que el trabajador mediante ese documento declaraba que dejaba de prestar servicios en la empresa por la causa Baja por agotamiento I.T. y que recibía la cantidad de 2.848,71€, prestando su conformidad a la liquidación efectuada, dándose por satisfecha con la misma y sin tener reclamación alguna que hacer por ningún concepto salarial o extrasalarial y, en consecuencia, declarando expresamente hallarse totalmente saldada y finiquitada con la empresa, dando por finalizada de forma definitiva la relación laboral que le unía a la empresa; en el segundo documento de liquidación de indemnización, que recogía la cantidad 0,00 (ajustes del 01/07/2022 al 23/07/2022, calculados en 08/2022), igualmente se recogía que el trabajador mediante el mismo declaraba que había dejado de prestar los servicios en la empresa por la causa Baja por agotamiento
I.T., con los mismos párrafos que el anterior de prestar su conformidad a la liquidación efectuada, dándose por satisfecha con la empresa y sin tener reclamación alguna que hacer por ningún concepto salarial o extrasalarial y, en consecuencia, declarando expresamente hallarse totalmente saldada y finiquitada con la empresa, dando por finalizada de forma definitiva la relación laboral que le unía a la empresa.
La empresa demandada entrego a la trabajadora cheque por la suma de 2.848,61€ (ac. 3 y doc. 4 ramo de prueba de la demandada).
Mediante Resolución del INSS de fecha registro de salida 21.11.2022, se resolvió aprobar, con fecha 18-11-2022 la pensión de incapacidad permanente de la actora, en el grado de TOTAL, conforme a la propuesta del EVI, con previsión de revisión por mejoría, que permitiría la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, pudiendo instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 1-11-2023,
comunicándose por parte del INSS a la empresa demandada, a efectos de reserva del puesto de trabajo (ramo
de prueba de la actora y doc. nº 7 ramo de prueba de la demandada).
Con fecha 22.11.2022 por la empresa demandada se remite burofax a la trabajadora con el contenido siguiente:
"Por medio de la presente, le informamos de que la Dirección de la compañía ha sido notificada de resolución del INSS, recibida en fecha 22 de noviembre de 2022, en virtud de la cual "El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que: con fecha 18-11-2002. ha resuelto reconocer una incapacidad permanente en grado de TOTAL a D. Marta con NAF 47-10220073-80 trabajador de su empresa. Se informa que la prestación de Incapacidad Permanente tiene fecha de efectos económicos 17-11-2022".
Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la propia resolución del INSS, dado que se indica que "a efectos de reserva del puesto de trabajo, que se procederá a instar el procedimiento de revisión por previsible mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 Estatuto de los Trabajadores .", en virtud del meritado artículo, se produce la suspensión de su relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente, esto es, desde el 17/11/2022." (doc. 8 ramo de prueba de la demandada).
La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.
Con fecha 16 de agosto de 2022 se presentó solicitud de conciliación en materia de despido (improcedente) con fecha efectos 28 de julio de 2022, habiéndose celebrado el preceptivo acto ante el SERLA con fecha 5 de septiembre de 2022, terminando con el resultado de "sin avenencia" .
Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, puesta en relación con las alegaciones de las partes comparecientes ( art. 97 LRJS ).
En cuanto al salario de la trabajadora, resulta de las nóminas aportadas.
Se ejercita por la parte actora acción solicitando se declare la improcedencia del despido del que entiende ha sido objeto con efectos de 28 de julio de 2022, fecha en la que se le notificó que se había dado de baja su contrato por agotamiento de IT el día 23 de julio. Alega, en el acto del juicio, que aunque procedía la baja por agotar la IT, no deberían haberse liquidado las cuantías salariales, considerando que, a la luz del documento de saldo y finiquito, se trataba de un despido encubierto, poniendo entonces fin al contrato, recogiendo expresamente que se daba por finalizada y, por tanto, extinguida la relación laboral, sin que la posterior comunicación, por la empresa, de suspensión de la relación laboral, a raíz del reconocimiento de IPT, tuviese efecto alguno, interesando, ante la imposibilidad de readmisión de la trabajadora,...
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