STSJ Andalucía 956/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución956/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 782/20

SENTENCIA NÚM. 956 DE 2.023

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María del Mar Jiménez Morera

Ilmos. Sres Magistrados

Don Humberto Herrera Fiestas

Don José Manuel Izquierdo Salvatierra

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 782/20, siendo recurrente el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), representado por el procurador Sr. Campos Vázquez y defendido por el letrado Sr. Vázquez Sánchez, contra la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, asistida del letrado Sr. Torres Aceituno.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía (publicado en el BOJA Nº 40 de 27 de febrero de 2020) por el que se modif‌ica el Decreto 342/12, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y otras disposiciones normativas.

Recabado expediente administrativo, fue aportado.

  1. - Presentada la correspondiente demanda, se dio de ella traslado a la administración demandada, que la contestó invocando como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación del sindicato recurrente y oponiéndose a su estimación. Admitida la prueba propuesta y formuladas conclusiones, se acordó oir al SAF sobre la falta de legitimación invocada. Tras ello se acordó pasar los autos al Magistrado Ponente Ilmo. Sr. Don

Humberto Herrera Fiestas, quien tras la correspondiente deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos, expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pese a su extensión, para la mejor exposición de la controversia suscitada, consideramos procedente transcribir literalmente el contenido de la disposición general impugnada.

"La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo III del Título II, recoge como órganos territoriales provinciales las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adoptó una estructura provincial integrada por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que agrupan los servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha establecido cambios importantes en las competencias de los distintos departamentos, teniendo especial incidencia en el ámbito provincial, lo que motivó la aprobación del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modif‌ica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión ef‌iciente de las competencias asumidas por las distintas Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Territoriales precisa de una adecuada regulación de la organización de determinadas actividades de unas y otras, a f‌in de establecer una gestión compartida de éstas, de forma que se optimice la ejecución de las funciones que les han sido asignadas. En efecto, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, y que desarrolla la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es preciso mejorar las estructuras y funcionamiento de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, con la f‌inalidad de hacerlos más ágiles y cercanos a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más ef‌iciente y capaz. Con este f‌in, se añade a este Decreto 342/2012, de 31 de julio, un nuevo Capítulo VI que permitirá hacer frente, de modo transitorio y excepcional, a las necesidades de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía en las ocasiones en las que existan dif‌icultades para realizar las oportunas adecuaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Por otra parte, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, también regula la f‌igura de las Secretarías Generales Provinciales, def‌iniéndolas como órganos administrativos periféricos, estableciendo el procedimiento aplicable para su nombramiento y enumerando las funciones que le corresponden.

La consideración de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, de la Secretaría General de la Delegación Provincial y de la Secretaría General Provincial de la Consejería como órganos administrativos periféricos, a cuyas personas titulares se asignan un conjunto de actividades y tareas de muy diversa índole, plantea la necesidad de una regulación específ‌ica de estos puestos. Así, a las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y de la Secretaría General de la Delegación Provincial, se les asignan funciones tales como la coordinación administrativa de los servicios, la administración y gestión de los asuntos de personal y económicos, la tramitación de los recursos administrativos, las de archivo y registro, la asistencia técnicojurídica y cuantas otras funciones le sean delegadas. Por otro lado, la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia y en su ámbito territorial tendrá la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente.

En otro orden de cosas, la experiencia adquirida en el funcionamiento de las Delegaciones Territoriales que asumen un volumen importante de competencias funcionales de una sola Consejería, implica la necesidad de permitir que, excepcionalmente, por razones de ef‌icacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, puedan existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales, posibilidad que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería.

Dado su carácter de órgano administrativo periférico, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la especial responsabilidad y dif‌icultad que conlleva el desempeño de múltiples áreas administrativas, así como el contenido transversal de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno en su ámbito territorial de competencias, procede completar el perf‌il de provisión de dichos puestos, debiéndose

predicar lo mismo respecto de la Secretarías Generales de la Delegaciones Provinciales y de las Secretarías Generales Provinciales.

Asimismo, en aras de un uso ef‌iciente de los recursos disponibles en las distintas Delegaciones, tanto del Gobierno como Territoriales, resulta necesario prever la gestión compartida de apoyo al funcionamiento y gestión de las competencias que corresponden a las diferentes unidades administrativas que integran aquéllas; en este sentido, cabe tomar como referencia, aunque se trate de un precepto referido a la Administración General del Estado, lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establecen reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios y se prevé la posibilidad de su gestión compartida. A tal efecto, procede prever la posibilidad de que se deleguen determinadas funciones por parte de órganos centrales de las Consejerías en órganos periféricos dependientes orgánicamente de otra Consejería, de acuerdo con lo permitido en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula la delegación de competencias en órganos del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son los representantes del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y coordinan la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales. Para el ef‌icaz desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones y en atención a la especial complejidad y exigencias que éstas conllevan, se considera conveniente que dispongan de una estructura de personal basada en la conf‌ianza y asesoramiento especial, para la coordinación de las políticas sectoriales y territoriales que en cada caso se determinen.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, ef‌icacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y ef‌iciencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto pretende mejorar el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la modif‌icación de las características de los citados...

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