SAP Madrid 219/2023, 26 de Abril de 2023
Ponente | MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:6596 |
Número de Recurso | 451/2023 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 219/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO 2 EL
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0437040
Procedimiento Abreviado 451/2023
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2140/2022
SENTENCIA Nº 219/2023
MAGISTRADOS
Don LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Doña CARMEN HERRERO PEREZ
Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA( Ponente)
En Madrid, a 26 de abril de 2023
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 451/2023 seguido por un delito contra la salud pública contra Basilio, con Pasaporte nº NUM000
, natural de Perú, nacido el NUM001 -1979, hijo de Bruno y Esmeralda, quien carece de antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 14 de noviembre de 2022, representado por la procuradora Sra. Tello Sánchez y defendido por el letrado Sr. García Cepas . Autos en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
La presente causa, incoada en virtud de atestado realizado por la Guardia Civil, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid .
El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art.368 párrafo primero inciso primero del C.penal, en su modalidad de
sustancias que causan grave daño a la salud, delito del que son responsables en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer, a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros y costas.
Dada la gravedad del delito, de conformidad con el art.89.2 del C.penal interesó que en la sentencia se sustituyera la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años atendida la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, cuando el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, haya accedido al tercer grado o le haya sido concedida la libertad condicional .
Comiso de la droga y dinero intervenidos, con arreglo al artículo 127 y 374 del C.penal y costas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 123 del C.penal.
Las defensa del acusado mostró conformidad con el relato de hechos del Ministerio fiscal y con la calificación, al haberse cometido un delito contra la salud pública, si bien mostró disconformidad en cuanto a la notoria importancia, interesando que se apreciara la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del
C.penal, sosteniendo, al mismo tiempo que procedía la absolución de su patrocinado al no haber infracción penal, pero en cualquier caso la pena debe ser inferior a 3 años y 4 meses de prisión, interesando en su caso y en el momento procesal oportuno la expulsión.
Señalada la vista oral para el día 25 de abril de 2023, llegada la fecha fijada se celebró el juicio con asistencia todas las partes.
El Ministerio fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.
La defensa modifico la conclusión cuarta de su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de interesar el reconocimiento espontáneo del art.21.4 del C.penal y el estado de necesidad. El resto de sus conclusiones provisionales las elevó a definitivas.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 14,30 horas del día 14 de noviembre de 2022, el acusado, Basilio, mayor de edad, de nacionalidad peruana, sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en el vuelo NUM002 procedente de Lima( Perú), portando en el interior de su organismo 38 envoltorios con una sustancia que, tras el correspondiente análisis oficial, resultó ser cocaína, arrojando un pero neto total de 1.109,78 gramos con una pureza de 53,3% siendo el peso neto bruto toral de 592 gramos, sustancia que pensaba destinar a la venta por terceras personas.
La sustancia intervenida tendría un valor en su venta en el mercando ilícito de 29.377,64 euros en su venta por kilogramos, de 77.110,61 euros en su venta por graos y de 180,608 euros en su venta por dosis.
El acusado llevaba en su poder 750 euros, 250 dólares y 60 soles peruanos, producto del referido tráfico ilícito, los cuales le fueron intervenidos.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2022, fecha en que fue detenido, acordándose su prisión provisional ese mismo día.
El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.
Los hechos que declaramos probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas en acto del juicio oral, y son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de modalidad de tráfico de sustancias que causan daño a la salud previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero inciso primero, por concurrir los elementos constitutivos de dicho tipo penal .
El delito contra la salud pública se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y, sin cerrar esta lista de actividades tendenciales al ilícito comercio de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad, habiendo sido considerado por la doctrina jurisprudencial el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica. El tipo objetivo lo comprenden, pues: los actos de producción de drogas ( cultivo, elaboración, fabricación), los actos principales de tráfico ( venta,
permuta), previos como la tenencia y auxiliares como el transporte; los actos de fomento( de promoción, favorecimiento y facilitación ), cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación. El elemento subjetivo consiste en el ánimo tendencial que consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo.
En el presente caso, el relato de hechos probados y los elementos objetivos y subjetivos del delito quedan acreditados por la propia declaración del acusado, y la manifestación del agente de la Guardia Civil NUM003
. El acusado manifestó que venía de Perú y llevaba 38 envoltorios en el interior de su organismo, y si bien inicialmente, a preguntas del Ministerio fiscal sostuvo que no sabía que era cocaína, que le dijeron que era otra cosa y él accedió porque debía dinero a las personas que le ofrecieron realizar ese " servicio" ya que su madre estaba enferma y el transporte que realizaba era para pagar el dinero, a preguntas de su letrado reconoció que aunque no sabía qué clase droga era sí sabía que transportaba sustancia estupefaciente. La realidad del transporte de sustancia estupefaciente que vino a reconocer el acusado viene, acreditada, asimismo por el testimonio del citado agente y el informe del Instituto de Toxicología.
El agente NUM003 relató que estaba en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid.-Barajas en...
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STSJ Comunidad de Madrid 248/2023, 20 de Junio de 2023
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