STSJ Castilla y León 135/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución135/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00135/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aAcctal. Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 135/2023

Fecha Sentencia : 19/05/2023

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 208/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, a instancia de D. Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Pérez Rey y defendido por el Letrado. Sr. Pérez Solarano, siendo demandadas la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado. Sr. Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la

Administración por los daños y perjuicios causados por defectuosa asistencia sanitaria, formulada, en fecha 29 de abril de 2021, por D. Teodulfo .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la codemandada SegurCaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de mayo de 2023, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de la parte actora.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados por defectuosa asistencia sanitaria, formulada, en fecha 29 de abril de 2021, por D. Teodulfo .

El demandante, Sr. Teodulfo, solicita en el suplico de la demanda que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial y se le abone la suma de 67.209'59 euros, más los intereses legales procedentes así como las costas procesales.

Alega la representación en juicio de la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración conforme a los artículos 106 de la Constitución Española y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de la Administración, al haberse pospuesto la remisión del paciente, el Sr. Teodulfo, por los servicios de atención primaria del Centro de Salud de Lerma a un centro especializado, como es el HUBU, para tratar una herida perforante de córnea debida a un cuerpo extraño, lo que provocó una infección de los tejidos del globo ocular con pronóstico de gravedad, cuya consecuencia fue la pérdida de agudeza visual del ojo derecho.

La Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que la actuación administrativa impugnada es conforme a derecho, pues existió una adecuada actuación médica y se reclaman, por otra parte, conceptos que no están justif‌icados.

La representación de la codemandada SegurCaixa Adeslas S.A., se ha opuesto a la demanda alegando: 1) desviación procesal; 2) que la actuación administrativa impugnada es conforme a derecho, pues la asistencia prestada al paciente ha sido correcta y no ha existido pérdida de oportunidad, además de reclamarse conceptos que no están justif‌icados.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y hechos que resultan del examen del expediente administrativo y de la prueba practicada.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la atención sanitaria prestada a D. Teodulfo . La asistencia sanitaria fue prestada en el Centro de Salud de Lerma el día 11 de mayo de 2020, centro al que acudió después de haberle saltado al demandante una esquirla metálica en el ojo derecho.

En la demanda, como se ha dicho, se alega que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración, indicando en lo sustancial: 1) que el demandante acudió al Centro de Salud de Lerma el día 11 de mayo de 2020, después de haberle saltado al demandante una esquirla metálica en el ojo derecho. 2) En el Centro de Salud de Lerma le fue extraído al demandante un objeto extraño con

lanceta, acto que realizó el médico del citado centro. 3) Al día siguiente, el 12 de mayo de 2020, al empeorar el demandante, fue remitido al Hospital Universitario de Burgos, centro especializado en Oftalmología. 4) La falta de diligencia no se encuentra en la actuación precisa que realiza el centro de salud, sino en no haber remitido de forma inmediata al demandante a un centro especializado situado a 40 kilómetros de Lerma, pues en el centro de salud no existen medios precisos ni especialistas en Oftalmología para examinar correctamente la córnea. 5) En el centro especializado se extrajo al demandante un cuerpo extraño metálico, lo que demuestra que o el cuerpo extraño no fue extraído en el centro de salud o había más de uno, y la estancia del cuerpo extraño hasta su extracción es lo que produjo la infección de los tejidos dentro del globo ocular (nervio óptico), con la consecuencia de pérdida total de agudeza visual. 6) Además de falta de diligencia, concurre una pérdida de oportunidad.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) el día 29 de abril de 2021, el demandante presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización de 35.901 euros. II) Historia clínica: 1) 11.05.2020: le ha saltado algo en OD. EF: ce a las 8, f‌luorescein +. Se extrae con mosqueta y aguja, de forma dif‌icultosa por estar muy enclavado. Queda lecho ulceroso considerable. Oclusión ocular mínimo 24h, de tobramicina, luego tobramicina pom/8h. Si dolor metamizol 1/6 horas. Revisión en 2 días. Si molesta mucho venir antes. 2) 12.05.2020: acude nuevamente por disminución de AV que ref‌iere como completa. Se objetiva importe edema conjuntival, con epifora, pterigión que no lleva a cubrir área pupilas y con ref‌lejo pupilar enlentecido respecto a pupila contralateral. Plan: derivo a Urgencias para valoración oftalmológica. 3) 12.05.2020: visto en SUH, se realiza TC orbitario y se objetiva perforación ocular con cuerpo extraño metálico en cámara posterior. Ingresa a cargo de Oftalmología. III) Informes emitidos: 1) informe emitido el día 14 de mayo de 2001 por el Dr. Abelardo : -el paciente fue atendido en el Servicio de Urgencias del CS de Lerma el 11 de mayo de 2020, siendo el motivo referido por el paciente que le había saltado algo al ojo. -En la exploración física objetivó un cuerpo extraño en el cuadrante inferior externo de la córnea. -Le extrajo el cuerpo extraño con lanceta (utensilio en forma de lanza, con material esponjoso en la punta, utilizado para extraer cuerpos extraños corneales) y posteriormente los restos del mismo con aguja subcutánea, práctica que he realizado múltiples veces desde que aprendía a hacerlo durante mi periodo de residencia MIR en el Hospital General Yagüe de Burgos, donde realicé guardias de oftalmología con el Servicio de Oftalmología en las cuales lo que más realicé fue la extracción de cuerpos extraños corneales, habitualmente de forma individual. -Tras la extracción del cuerpo extraño corneal, lo traté con pomada de tobramicina y oclusión ocular por 24 horas, luego tobramicina pomada cada 8 horas y en caso de dolor 1 cápsula de metamizol cada 6 horas. -Asimismo le indiqué acudir a revisión en 2 días y en caso de tener molestias intensas, acudir antes a dicha revisión. -En ningún momento había motivos para pensar que el cuerpo extraño pudiera haberse alojado intraocularmente, ni por los síntomas referidos, ni por la forma en la que el paciente ref‌irió que habían acontecido los hechos, ya que en ningún momento habló de una posible proyección del cuerpo extraño de una forma o con una intensidad que pudieran hacer sospechar que el cuerpo extraño hubiera podido perforar la córnea, ya que sólo ref‌irió que "le había saltado algo al ojo", sin saber ni qué era lo que le había saltado...

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