SJCA nº 3 29/2023, 3 de Mayo de 2023, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2208
Número de Recurso82/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00029/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2022 0000285

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2022 /

Sobre: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª : Mateo

Abogado: NURIA MOHAMED FADEL

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO º

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 3 de mayo de 2023

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 82/22 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Mateo, representado y asistido por la letrada Dª Nuria Mohamed Fadel, contra la Resolución que deniega la solicitud inicial de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por parte de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 5 de diciembre de 2022 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, D. Mateo, contra la Resolución de

29 de septiembre de 2022 por la que la Delegación del Gobierno en Melilla deniega de la solicitud inicial de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de Dª Aida, interesando que se anule la misma y se condene a conceder la autorización de residencia solicitada.

SEGUNDO

Por decreto de 11 de enero de 2023 se admitió la demanda interpuesta (con los documentos aportados) y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró el día 27 de abril de 2023, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 1 de agosto de 2022, D. Mateo solicitó ante la Of‌icina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de Melilla una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para Dª Aida, como empleada de hogar.

  2. - Dª Aida es hija de Dª Antonieta, titular de un permiso de residencia en España de larga duración.

  3. - Ante la indicada solicitud, la Delegación del Gobierno en Melilla dictó la Resolución de 27 de mayo de 2022, desestimatoria de lo pretendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la Resolución dictada por la que Administración demandada le deniega la solicitud inicial de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La parte demandante pide su anulación sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la Resolución impugnada arguyendo falta de motivación y no ser ajustada a derecho la misma, por entender que en la destinataria del permiso pretendido concurre la exención del art. 40.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), dada su condición de hija de extranjeros residentes en España con autorización renovada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la Resolución impugnada está perfectamente motivada y es conforme a Derecho, señalando que el único familiar al que pretende vincularse la destinataria del permiso nació solo unos años antes que ella, por lo que no puede ser su ascendiente, así que debería haber cumplido con el requisito de la situación nacional de empleo, cosa que no acredita.

SEGUNDO

Dispone el art. 31 LOEX, que la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, que puede ser con autorización de trabajo (en cuyo caso habrá que estar a los arts. 36 y ss LOEX) o sin autorización de trabajo (que entonces se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suf‌icientes para sí y, en su caso, para los de su familia).

Pues bien, en desarrollo de lo indicado, y con relación al permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que nos ocupa, indica el art. 38 LOEX que para su concesión se tendrá en cuenta la «situación nacional de empleo». Ésta será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos of‌iciales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Se añade que se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta (suf‌iciente según unos requisitos) se concluya la insuf‌iciencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. También se prevén en la ley supuestos específ‌icos en que no se tendrá en cuenta esa «situación nacional de empleo» (art. 40 LOEX)

Sigue diciendo el indicado art. 38 LOEX que el procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verif‌icado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya ef‌icacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Continúa señalando el referido precepto que el empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modif‌icasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

Seguidamente, se clarif‌ica que la autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley, a un determinado territorio y ocupación (tras la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográf‌ico u ocupación) y su duración se determinará reglamentariamente.

Para acabar indicando que la autorización de residencia y trabajo se renovará a su...

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