SAP Barcelona 363/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2023:3787
Número de Recurso115/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución363/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Pg. de Lluís Companys 14-16, pl. baixa

08018 Barcelona

Tlf: 934866130 - Fax: 93-486 61 51

Correo electrónico: aps9.barcelona@xij.gencat.cat

Rollo: Apelación juicio sobre delitos leves 115/2022

Procedencia: Juzgado Instrucción 6 Gavà - 41/2021

NIG: 08089 - 43 - 2 - 2021 - 8279295

Parte/s acusada/s: Norberto

Procurador/es:

Abogado/s:

Parte/s acusadora/s: MINISTERIO FISCAL, MEDIA MARKT GAVÀ VIDEO TV HIFI ELEKTRO COMPUTER FOTO, SA, Justa

Procurador/es:

Abogado/s:

SENTENCIA 363/2023

En Barcelona, a 11 de abril de 2023.

Vistos por el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, Magistrado de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como órgano unipersonal en grado de apelación, el presente rollo de apelación n.º 115/2022, procedente el Juicio por delitos leves n.º 41/2021 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavà, en los que recayó la sentencia 7/2022 de fecha 3 de febrero.

Es parte apelante Norberto y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción n.º 6 de Gavà dictó la sentencia 7/2022 de fecha 3 de febrero, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos: "Que debo condenar y condeno a D. Norberto como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de diez

(10) euros, por lo que hace un total de seiscientos euros (600) euros, cantidad que deberá ser abonada en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se f‌ijen.

Si la persona condenada no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Condeno a D. Norberto a abonar a la denunciante perjudicada, la suma de 199 euros en concepto de responsabilidad civil".

Segundo

La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados: "El día 11 de agosto de 2021 Norberto, como empleado de la empresa denunciante y con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial, sobre las 18 horas entró en la zona de almacén del establecimiento MEDIA MARKT GAVÀ ubicado en el Centro Comercial Barnasud de la calle del Progrès núm. 69 de Gavà y cogió dos tablets y las oculta en una zona apartada. Posteriormente sobre las 20:21 horas, coge una de las tablets, la oculta bajo su ropa en la zona abdominal y sale del establecimiento, sin abonar su importe que ascendía a 199 euros".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra dicha resolución Norberto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en escrito de interposición, que aquí se dan por reproducidos, y por los que solicitaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de una nueva por la que se le absolviera con todos los pronunciamientos favorables. Dados los traslados oportunos, el Ministerio Fiscal presentó un escrito por el que impugnó el recurso y solicitó su desestimación al considerar que la resolución recurrida es ajustada a Derecho. Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección 9ª.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección 9ª, se acordó incoar el presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto preestablecido se me designó como tribunal unipersonal para la resolución del recurso. Tras examinar las diligencias y escritos presentados, así como revisar la grabación de la sesión del juicio oral, sin que se haya solicitado la celebración de vista ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación de acuerdo con los hechos probados y los fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente formula como motivos de impugnación de la sentencia apelada los siguientes: a) vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE) en tanto no se practicaron en el juicio oral pruebas suf‌icientes para desvirtuarla, en particular, en lo que se ref‌iere a la valoración de los objetos cuya sustracción se describe en los hechos probados; y b) la indebida aplicación del art. 234.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP). El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado su desestimación, con la consiguiente conf‌irmación de la resolución recurrida en tanto era ajustada a Derecho. No cabía duda, según el escrito de impugnación, que se había practicado prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, y que había sido correctamente valorada por la juzgadora de instancia, lo que llevó a declarar unos hechos probados que podían ser calif‌icados en el delito leve del art. 234.2 CP.

Segundo

Cabe señalar que, de conformidad lo dispuesto en los arts. 973 y 741 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECR), el Juez dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los propios encausados. La jurisprudencia ha declarado de modo reiterado y constante que sólo constituye prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia toda aquella actividad probatoria que se haya desarrollado en el acto del juicio oral, con las excepciones previstas en las leyes sobre la prueba preconstituida y anticipada, siempre con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, entre ellos los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

El derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 CE, implica que toda persona acusada de una infracción penal debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La presunción de inocencia exige que en el juicio oral se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo que funda la condena de tal intensidad que desvirtúe racionalmente esa

presunción inicial de inocencia, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del encausado en ellos. Esta iniciativa probatoria corresponde a la acusación como carga procesal.

Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su STC 126/2011 de 18 de julio, rec. 6988/2004, ECLI:ES:TC:2011:126, FJ 21, "la presunción de inocencia implica que no puede existir una condena sin una prueba de cargo válida, realizada con el cumplimiento de todas las garantías, referida a todos los elementos esenciales del delito y de la cual se puede deducir razonablemente, esto es, aplicando un canon de razonabilidad, tanto la realidad de los hechos como la participación del encausado en ellos" . Conforme ha af‌irmado una larga línea jurisprudencial, tan prolongada que exime de cualquier cita al respecto, la presunción de inocencia tiene un carácter reaccional, es decir, el favorecido por ella se encuentra dispensado de realizar ninguna actividad probatoria si niega los hechos, pues tal deber recae únicamente sobre la acusación. Ahora bien, si el encausado no sólo niega los hechos, sino que alega hechos impeditivos, extintivos, excluyentes, eximentes o atenuatorios de la...

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