SJCA nº 2 95/2023, 2 de Mayo de 2023, de Logroño
Ponente | MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:1589 |
Número de Recurso | 222/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00095/2023
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27
Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org
Equipo/usuario: EAM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000416
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2021-D /
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
RINACON GESTION, S.L.
Abogado: JULIO AGUSTIN GARCIA AGUARON
Proc: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ
Contra CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA, MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS, TRATAMIENTO
DE RESIDUOS DE LA RIOJA S.L.
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Proc: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, JESUS LOPEZ GRACIA
SENTENCIA Nº 95/2023
En LOGROÑO, a dos de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 222/2021-D, instados por la mercantil RINACÓN GESTIÓN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. ISIDRO DEL PINO MARTÍNEZ, y, asistidos por el Letrado, D. JULIO AGUSTÍN GARCÍA AGUARÓN, frente al CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA, representado y asistido por la Letrada de la CC.AA., teniendo la condición de codemandados, de una parte, la mercantil TRATAMIENTO DE RESIDUOS LA RIOJA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. JESÚS LÓPEZ GRACIA, y, asistido por el Letrado, D. IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ, y, de otra parte, la aseguradora MAPFRE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y, asistida por el Letrado, D. RAFAEL D'ORS LOIS, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
El Procurador de los Tribunales, D. ISIDRO DEL PINO MARTÍNEZ, en nombre y representación de RINACÓN GESTIÓN, S.L. presentó en fecha 06/07/2021 escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA adoptado en la sesión ordinaria de 04/05/2021 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta adoptado en la sesión de 02/02/2021 por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la presencia de cucarachas en el papel-cartón retirado del ECOPARQUE DE LA RIOJA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.
Por diligencia de ordinación de 09/12/2021, a la vista de la excepción de falta de competencia esgrimida por MAPFRE, S.A. en la contestación a la demanda, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez para alegaciones y, verificado lo anterior, se dictó Auto de 28/12/2021 manteniendo la competencia objetiva del Juzgado para el conocimiento del asunto.
En virtud de Decreto de fecha de 04/01/2022 se fijó la cuantía del recurso en 238.935,21 euros.
Se acordó recibir el pleito a prueba a instancia de todas las partes y practicada la prueba admitida en el sentido obrante en autos, se acordó la conclusión de período probatorio.
Las partes formularon conclusiones por escrito de forma sucesiva, tras lo cual se dictó providencia de fecha de 14/11/2022 declarando las actuaciones conclusas para dictar sentencia o para acordar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.
-RESOLUCIONES OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno del CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA adoptado en la sesión ordinaria de 04/05/2021 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por RINACÓN GESTIÓN, S.L. contra el Acuerdo de la Junta adoptado en la sesión de 02/02/2021 por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios sufridos derivados de la presencia de cucarachas en el papel-cartón retirado del ECOPARQUE DE LA RIOJA.
-
RINACÓN GESTIÓN, S.L. se alza contra los antedichos acuerdos solicitando su anulación, que se declare que existe responsabilidad patrimonial de las demandadas por daños causados y que se le reconozca el derecho a ser indemnizada en la cuantía de 238.935,21 euros (28.013,90 euros por mercancía adjudicada, 175.746,61 euros por mercancía propia a precio de coste, 7.050,99 euros por costes de fumigación y 28.123,71 euros por lucro cesante) y, subsidiariamente, en la cuantía de 213.403,64 euros (28.013,90 euros por mercancía adjudicada, 150.215,04 euros por mercancía propia a precio de coste, 7.050,99 euros por costes de fumigación y 28.123,71 euros por lucro cesante).
La mercantil actora, empresa autorizada como gestor de residuos, previa invitación por parte del CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA recibida por correo electrónico de 27/12/2017, presentó oferta para la adquisición y retirada de materiales recuperados procedentes de la línea gris y línea amarilla en las instalaciones del Ecoparque de La Rioja, gestionadas por la concesionaria, TRATAMIENTO DE RESIDUOS LA RIOJA, S.L., resultando adjudicataria, entre otros, por Acuerdos del Gerente de 09/01/2018 (folios 393 y 394 del EA) de la retirada del 100% del material reciclable recuperado en la línea gris y en la línea amarilla de la instalación denominado "Papel y Cartón" durante el período comprendido entre el 15/01/2018 y el 31/03/2018 al precio de 51 euros/tonelada (I.V.A. excluido). Las condiciones del contrato de adjudicación figuran en el fax remitido el 10/01/2019 (folio 395 ilegible y folio 104 EA). Una vez prestado el día 06/02/2018 aval bancario por importe 57.810,00 euros para garantizar el pago del precio de la adjudicación (folio 399 EA), se comunicó a TRATAMIENTOS DE RESIDUOS y entró en vigor el contrato de tratamiento de residuos TR-LG-18/005 (folio 410 EA) concertado con ésta última que habían suscrito el 15/01/2018, en el que se especificaba, entre otras cosas, que los residuos eran del tipo 191201 LER (cartonaje o papel cartón) y procedían de la línea gris (fracción resto de residuos domésticos generados en la región procedente del contenedor verde). Desde el 09/02/2018 hasta el 31/05/2018 tuvieron lugar las entregas y retiradas de las diferentes balas de papel y cartón (46,96
toneladas en el mes de febrero de 2018, 140,12 toneladas en mazo de 2018, 152,52 toneladas en abril de 2018 y 106,34 toneladas en mayo de 2018) pero la tercera semana del mes de junio se detectó por la actora la eclosión de una plaga de cucarachas germánicas que estaba oculta en la mercancía recogida en el Ecoparque, que infestó todas sus instalaciones en SAN ADRIÁN y ANDOSILLA y, tras la aplicación por parte de la empresa especializada GRUPO RUBIO SERVICIOS HIGINÉNICOS INTEGRALES el día 25/06/2018 de un tratamiento para desinsectizar que resultó infructuoso, se procedió a retirar todo el material almacenado al vertedero autorizado "El Culebrete" y a la empresa "SAICA NATUR".
Entiende que existe responsabilidad imputable al CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA y a TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA RIOJA, S.L., aclarando que el Consorcio es una entidad de derecho público constituida por la Administración de la CC.AA. y Entidades Locales que voluntariamente su unieron, que se dedica, entre otras cosas, a la gestión y tratamiento de residuos generados en la CC.AA. de LA RIOJA en el Ecoparque, centro que explota y mantiene la mercantil codemandada en calidad de adjudicataria del contrato administrativo mediante concesión del servicio de clasificación, reciclaje y valorización de residuos sólidos urbanos municipales en La Rioja.
Afirma que a finales del año 2017, tal y como lo demuestra el Informe emitido por la Inspección de Trabajo de 16/10/2019 unido a los folios 667 y 668 del EA, se detectó en el ECOPARQUE una plaga de cucarachas germánicas que, según el Informe pericial de D. Eliseo, Responsable del Control de Plagas de la empresa RUBIO SERVICIOS HIGIÉNCISO INTEGRALES, no fue tratada adecuadamente con los tratamientos que aplicó ASPAMA. Añade que ni el CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA ni su entidad gestora por delegación, como primer poseedor, informaron a la actora de las condiciones en que se encontraban las instalaciones y las balas/paquetes de cartón y papel entregadas incumpliendo lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Ley 22/2011, de Residuos y art. 5 del R.D. 180/2015. En concreto, no advirtieron ni señalaron que existieran condiciones especiales de almacenamiento de los productos suministrados, que tuvieran una fecha máxima de almacenamiento o caducidad, que existieran necesidades o condiciones especiales en cuanto al plazo de retirada de los materiales suministrados, que hubiera un riesgo implícito o explícito en la retirada de los materiales, con un plazo esencial de retirada ni que hubiera una plaga de cucarachas en las instalaciones de su propiedad.
Apunta que, pese a que en el contrato que suscribió con el CONSORCIO el papel cartón seleccionado, valorizado, enfardado y recuperado debía corresponder al período comprendido entre el 15/01/2018 a 31/03/2018, se entregó papel cartón del período anterior, extremo éste confirmado por el correo electrónico remitido el 26/04/2018 y que también...
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