SAP Madrid 271/2023, 25 de Abril de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:6709
Número de Recurso2046/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución271/2023
Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO LGG

37051530

N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0008299

Procedimiento Sumario Ordinario 2046/2022-L

( CAUSA CON PRESO)

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Getafe

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 372/2021

Contra : D. Jesús

Procurador: Dª. MARÍA CONCEPCIÓN DELGADO AZQUETA

Letrado: D. ISMAEL GARCÍA GAMBOA

Acusación Particular: Dª. Vicenta

Procurador: D. MIGUEL ANGEL DEL ÁLAMO GARCÍA

Letrado: D. ÁLVARO HERRANZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 271/2023

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)

Don EDUARDO JIMÉNEZ-CLAVERÍA IGLESIAS

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 2046/2022 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Sumario nº 372/2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe, por supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones con uso de medio peligroso,

contra D. Jesús, con DNI n° NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el 20.06.21, representado por la procuradora Dª. Mª. Concepción Delgado Azqueta y defendido por el letrado D. Ismael García Gambóa, habiendo intervenido como Acusación Particular Dª. Vicenta, con DNI nº NUM002, representada por el procurador D. Miguel Ángel del Álamo García y defendida por el letrado D. Álvaro Herranz Fernández y como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por D. Ricardo Zamarro Ballesteros, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de Conclusiones Provisionales que fueron elevadas a Definitivas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1.1ª en relación con los arts. 16 y 52 del C.P.; y B) un delito de lesiones con uso de medio peligroso, previsto en el art. 148.1º en relación con el art. 147.1 del C.P., concurriendo, respecto al segundo delito perpetrado contra la persona de Dª. Vicenta, la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P. y la circunstancia agravante de género recogida en el art. 22.4ª del referido texto legal; solicitando las siguientes penas:

Respecto al primer delito, de asesinato en grado de tentativa perpetrado contra la persona de D. Severino la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a la persona de D. Severino, en cualquier lugar en que éste se encontrare, así como a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando en ellos no se hallare, durante un periodo de 20 años, asimismo, se le impondrá la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio y durante el mismo tiempo.

Por el delito de lesiones con medio peligroso, perpetrado contra la persona de Dª. Vicenta, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a la persona de Dª. Vicenta, en cualquier lugar en que ésta se encontrare, así como a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando en ellos no se hallare, durante un periodo de 10 años, asimismo, se le impondrá la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y durante el mismo tiempo.

Asímismo, el acusado deberá proceder a abonar las costas causadas.

En concepto de Responsabilidad Civil, el procesado deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones:

-A D. Severino deberá abonarle la cuantía de 9.700 euros por las lesiones sufridas (a razón de 150 euros por cada uno de los veintiocho días que permaneció hospitalizado y a razón de 100 euros por cada uno de los cuarenta y cinco días impeditivos restantes que tardaría en alcanzar la estabilización de sus lesiones), así como la cuantía que corresponda por las secuelas que le persistan, cantidad ésta última que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

-A Dª. Vicenta deberá abonarle la cuantía de 1.350 euros por las lesiones sufridas (a razón de 100 euros por cada uno de los siete días impeditivos que tarda en alcanzar la curación de sus lesiones y a razón de 50 euros por cada uno de los restantes trece días no impeditivos), así como la cuantía de 5.000 euros por las secuelas estéticas que le persisten.

A las cantidades señaladas les será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en nombre y representación de Vicenta, en sus Conclusiones Provisionales que fueron elevadas a Definitivas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139, 16 y 62 del C.P. y B) un delito de lesiones del art. 148, en relación con el art. 147.1 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P., y agravante de género prevista en el art. 22-4ª del C.P. Subsidiariamente, la circunstancia agravante de alevosía del art. 22-1ª del C.P.

Solicitando las siguientes penas:

Por el delito A): 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Comiso del cuchillo intervenido al que se dará el destino legalmente previsto; por el delito B): 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Vicenta, así como a su domicilio o a su lugar de trabajo o de estudios, aunque no se hallare en ellos, o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un plazo de diez años.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Como Responsabilidad Civil, el procesado Jesús indemnizará a Vicenta por las lesiones sufridas en la cantidad de 1.350 euros por los días de curación e incapacidad y 5.000 euros por las secuelas, con el incremento derivado de la aplicación de los intereses legales del art. 576 L.E.C.

TERCERO

La Defensa en el plenario elevó sus Conclusiones Provisionales a Definitivas, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la concurrencia en el acusado de las atenuantes de drogadicción al haber actuado a causa de su adicción art. 21.2 y haber actuado por arrebato y obcecación art. 21.3.

En modo "subsidiario y alternativo" (grabación j.o), planteó que los hechos serían constitutivos, en relación a Severino de un delito de homicidio en grado de tentativa y en relación con Vicenta de un delito de lesiones, manteniendo la petición de las circunstancias atenuantes, interesando por el delito de homicidio en grado de tentativa pena principal de 4 años de prisión y por el delito de lesiones pena principal de 2 años de prisión. En relación a la responsabilidad civil manifestó su improcedencia por cuanto Vicenta había renunciado a su responsabilidad civil y en el acto del juicio no había sido preguntada sobre tal extremo ni había reclamado; también respecto de Severino, alegando que si bien el mismo dijo que reclamaba, no pudo ser preguntado en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:45 horas del día 18 de junio de 2021 hallándose todos ellos en su domicilio sito en la c/ DIRECCION002, NUM003, NUM004, en DIRECCION003 (Madrid), Jesús, sin antecedentes penales (hallándose en otra habitación su pareja sentimental, desde hacía ocho años, Vicenta, dando de cenar a la hija común, de 2 años), esgrimiendo un cuchillo, se dirigió a la habitación en la que se encontraba Severino (quien desde días antes había alquilado dicha habitación, residiendo en la misma).

Hallándose el referido Severino tumbado de lado en la cama, consultando su teléfono móvil, sin advertirse de ello Severino, Jesús, entró de repente y con ánimo de acabar con su vida, súbitamente, procedió a asestarle varias puñaladas, la primera en el antebrazo izquierdo, la segunda al procurar huir Severino, intentando salir de la habitación y las siguientes por la espalda (afectando una puñalada a la zona derecha del abdomen y otra a la zona escapular derecha), comenzando Severino a sangrar abundantemente.

Alarmada por los gritos y la petición de auxilio de Severino, Vicenta, se dirigió a la zona de la casa de donde provenían, viendo salir de la habitación a Severino ensangrentado, siendo seguido por Jesús, quien esgrimía el cuchillo.

Al salir sangrando de la habitación el referido Severino y tras él Jesús, Vicenta comenzó a dirigirse hacia la puerta, cayéndose al suelo quedando tendida boca arriba, momento en el que con ánimo de menoscabar su integridad física, fue apuñalada por Jesús, causándoles heridas en ambas piernas y en el brazo izquierdo, cubriéndose Vicenta su pecho, cruzando sus antebrazos sobre el mismo.

Vicenta consiguió zafarse y en compañía de su hija menor, logró salir de la vivienda, haciéndolo también Severino .

Al advertir Jesús que al cuchillo que portaba se le había desprendido el filo metálico, se dirigió a la cocina, arrojando las cachas a una papelera, cogiendo otro cuchillo (íntegramente metálico, de 33...

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