AAP Alicante 104/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2023:80A
Número de Recurso1070/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución104/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428

Ejecutorias- 965169819/966907427

Apelaciones-966907429/965169935

Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03063-43-2-2022-0004269

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 001070/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Diligencias Previas Nº 001150/2022

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

Apelante: Olga

Procurador: VERONICA SANCHEZ MATARAN

AUTO Nº 104/2023

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Iltmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª. CRISTINA COSTA HERNANDEZ

D.JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES ===========================

En Alicante, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA se dictó auto de fecha 6/07/2022, interpuesto por Olga que acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Que por Olga se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que fue impugnado por el Ministerio Fiscal (RAMON CEÑAL), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo nº 001070/2022 de esta Sección Segunda.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la recurrente la decisión de instancia en la que se acuerda el archivo de las actuaciones por no apreciar indicios de un delito

Una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha concluido que el art. 24.2 CE no protege sólo a quienes son objeto de una acción penal en su contra, sino también a todos cuantos acuden ante los Jueces y Tribunales en defensa de lo que creen sus derechos e intereses legítimos y, en consecuencia, también a quienes mediante la querella intentan la acción penal frente a los que reputan responsables de actos delictivos en su perjuicio. El ius puniendi es de titularidad estatal no comporta un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos que exprese, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación, entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las previsiones de la LECrim. En este sentido, podemos recordar las SSTC 157/90, 31/96, 41/97, 232/98, 180/05 o 34/08.

Manif‌iesta dicho Alto Tribunal en su Sentencia 182/12, de 17 de octubre

"3. Una vez delimitado el objeto de nuestro enjuiciamiento, procede realizar una síntesis expositiva de los aspectos básicos de nuestra doctrina que han de sustentar la resolución del presente recurso de amparo, cuyas líneas fundamentales han sido expuestas en las SSTC 224/2007, de 22 de octubre, FJ 3; 34/2008, de 25 de febrero, FFJJ 5 a 7; 52/2008, de 14 de abril, FJ 2; 63/2008, de 26 de mayo, FJ 2; 69/2008, de 23 de junio, FJ 2; 107/2008, de 22 de septiembre, FJ 2; 123/2008, de 20 de octubre, FJ 2; 40/2010, de 19 de julio, FJ 2; 63/2010, de 18 de octubre, FJ 2; 131/2012, de 18 de junio, FJ 2 y que se pueden concretar en los siguientes criterios de aplicación jurisprudencial:

  1. Hemos señalado que en estos casos "el derecho a la tutela judicial efectiva sólo se satisface si se produce una investigación de lo denunciado que sea a su vez suf‌iciente y efectiva, pues la tutela que se solicita consiste inicialmente en que se indague sobre lo acaecido. Tales suf‌iciencia y efectividad sólo pueden evaluarse con las circunstancias concretas de la denuncia y de lo denunciado, y desde la gravedad de lo denunciado y su previa opacidad, rasgos ambos que afectan al grado de esfuerzo judicial exigido por el art. 24.1 CE" (así, en la STC 63/2008, FJ 2).

  2. Dicha conclusión no impone "la apertura de la instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia" y hemos dicho que "resulta inútil, e incluso improcedente, cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez,...

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