SAP Madrid 182/2023, 24 de Abril de 2023
Ponente | AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:6499 |
Número de Recurso | 460/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 182/2023 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
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N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0001936
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 460/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 23/2022
SENTENCIA NUM: 182
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
D. ANTONIO VIEJO LLORENTE
--------------------------------------------- En Madrid, a 24 de abril de 2023.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 23/22, procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Gabino, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, como apelado Gabino y Ponente el Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de febrero de 2023, en la que se recoge: HECHOS PROBADOS : " PRIMERO. Se declara probado que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en auto de 2 de agosto de 2019, se acordó la prisión provisional comunicada de Gabino, investigado en la causa de diligencias previas nº 491/19, que se ratificó el 14 de agosto de 2020.
En fecha 12 de marzo de 2020 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en el que, se decretó la libertad provisional de Gabino, imponiéndosele la prohibición de salida de la isla de Ibiza sin autorización
judicial, la obligación apud-acta de comparecer en dicho Juzgado y ante el Órgano Judicial que en su día conozca la causa los días 1 y 15 de cada mes y además cuantas veces fuere llamado, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento del Juzgado cuantos cambios de domicilio verificara, así como la retirada del pasaporte, significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podrían suponerle la reforma de dicha resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional. Dicha resolución fue notificada al acusado ese mismo 12 de marzo de 2020.
El acusado, pese a conocer dicha resolución y de su obligación de no salir de la isla de Ibiza, dejó de hacerlo el 13 de febrero de 2021.
El FALLO decretó: "Absuelvo a Gabino, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, declarándose las costas de oficio."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al resto de partes. La representación procesal de Gabino solicitó la confirmación de la resolución dictada.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 14 de abril de 2023, se formó el Rollo de Sala nº 460/2023-RAA y dado el trámite legal, se celebró vista el 21 del mismo mes y año y a continuación se procedió a la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada, rectificándose el error
material de la fecha del auto de ratificación de la prisión provisional 14 de agosto de 2020, que se rectifica, debiendo constar la fecha de 14 de agosto de 2019.
El Ministerio Fiscal en el recurso presentado, que en su totalidad se da por reproducido, alega la indebida inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal y solicita una sentencia que revoque la de la instancia por estimar que concurren todos los elementos objetivos integrantes del citado delito y subjetivos, por cuanto el dolo no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumple el sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple.
En la resolución impugnada se entiende que es necesario además que el sujeto pueda conocer potencialmente la ilicitud penal de su conducta, circunstancia que se estima no concurre por cuanto el acusado, a la vista del contenido de la diligencia de notificación del auto de 12 de marzo de 2020, y requerimiento que se llevó a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en la misma fecha, no era potencialmente conocedor de que el incumplimiento del mandato judicial, conllevase además del eventual ingreso en prisión, otras responsabilidades jurídico penales que no le fueron puestas de manifiesto.
En la vista celebrada ante esta Sala, el ahora recurrente reiteró que desconocía que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta, acarrease otras consecuencias jurídico penales, añadiendo además que entendió que lo que se le prohibía era salir del territorio nacional.
Esta cuestión está relacionada con el dolo del tipo penal del quebrantamiento de condena. Es un delito que se encuentra regulado en el Título XX del Libro II del CP, bajo la rúbrica "Delitos contra la Administración de Justicia", y por ello es un delito contra la Administración de Justicia, cuyo bien jurídico protegido de forma primordial, como señala la STS 667/2019 de 14 de enero de 2020, es la efectividad de determinadas resoluciones de la Autoridad Judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima.
Asimismo, la STS 691/2018, de 21 de diciembre, establece que el delito requiere como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, que es lo que se viene a cuestionar en el recurso, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. No consiste en la intención de incumplir la resolución, bastando con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, siendo irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo los móviles que guían la conducta del autor.
Igualmente, en esta materia se ha de destacar la STS de 28 octubre de 2020 ( STS 567/2020), toda vez que la misma no exige para que haya delito de quebrantamiento,...
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