STSJ Castilla-La Mancha 135/2023, 15 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución135/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10135/2023

Recurso Apelación núm. 367 de 2022

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 135

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a quince de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 367/2022 del recurso de Apelación seguido a instancia de DOÑA Sara, representada por la Procuradora Sra. Borondo Valero y dirigida por el Letrado don Jorge Fernández Morales, contra el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL, el cual no se ha personado en las presentes actuaciones, sobre HORARIO DE FUNCIONARIA ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto nº 46/2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real de fecha 12 de mayo de 2022,recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo número 33/2022. La parte dispositiva ACUERDA ARCHIVAR sin más trámites, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Sara contra el AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL sobre ADMINISTRACIÓN LOCAL.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló día para votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2022 se acordó el archivo del procedimiento al no subsanar el demandante en el plazo conferido la falta de poder notarial o apud acta.

El apelante aduce que presentó en fecha 22 de abril de 2022 y, por tanto, en el plazo de diez días escrito de subsanación en el que acompaña poder de representación apud acta. Af‌irma que dicho escrito fue correctamente enviado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el que se indicó erróneamente el tipo de procedimiento, ya que se hizo constar que se trataba del procedimiento ordinario 33/2022 y se trataba del procedimiento abreviado 33/2022, razón por la cual se rechazó el escrito por Lexnet.

Af‌irma que el Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet no regula el procedimiento de subsanación, pues solo prevé la posibilidad de que la parte lleve a cabo la subsanación, pero sin especif‌icar el plazo. Entiende que con independencia de lo resuelto respecto de la caducidad del plazo de subsanación del art. 45.3, las subsanaciones de escritos rechazados por Lexnet deben gozar del benef‌icio procesal establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA y, por tanto, se ha de ofrecer a la parte plazo de un día para subsanar la presentación del escrito. En este sentido señala que en fecha 17 de mayo de 2022 se realizó la subsanación.

Por otro lado, entiende que el art. 128.1 también se aplicaría a los efectos de subsanación del art. 45.3 ya que debe permitirse su aplicación para la subsanación de un rechazo del sistema de registro electrónico de Lexnet, que no tiene la misma naturaleza que el escrito de interposición.

La consecuencia del archivo resulta desproporcionada con la conducta de la parte afectada por el auto al ver como el error del sistema de registro electrónico conlleva el archivo de todas las actuaciones.

SEGUNDO

Sobre la rehabilitación del plazo al amparo del artículo 128.1 LJCA .

Dispone el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos Letrado de la Administración de Justicia correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notif‌ique la...

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