AAN 350/2023, 25 de Mayo de 2023

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:5870A
Número de Recurso54/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00350/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0002205

ROLLO DE SALA:EXTRADICION 54/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 30/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 2

AUTO Nº 350/2023 (nº 23/2023 autos extradiciones)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Rollo 54/2019, dimanante del expediente de Extradición 30/2019 del Juzgado Central de Instrucción n° 2, seguido a instancia de las autoridades judiciales peruanas contra Diego, de nacionalidad peruana, nacido en Lima (Perú) el NUM000 de 1970, asistido por la Letrada Dña. Sonia Gómez Carballo, interviniendo, en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. José Perals y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de extradición se dirige contra el nacional peruano Diego, reclamado por las Autoridades de Perú, en virtud de Orden Internacional de Detención em itida por la Segunda Sala Penal Procesos con reos en Cárcel del DIRECCION001 ( Perú) el 16 de abril de 2019 para enjuiciamiento por un delito de agresión sexual, castigado con pena de cadena perpetua.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2019 fue detenido el reclamado en DIRECCION000 (Madrid), siendo puesto a disposición del Juzgado Central en fecha 2 de septiembre de 2019, y tras la celebración de la comparecencia del art. 505 LECRIM, se acordó por auto de la misma fecha la prisión provisional, reformada por

auto de 20 de noviembre de 2019, que acordó su libertad provisional, al no haberse recibido la documentación extradicional en el plazo de ochenta días, y con fecha 31 de enero de 2020 el archivo provisional de la causa.

TERCERO

El 30 de noviembre de 2021 se recibe por vía diplomática Nota Verbal de la Embajada de Perú, nº 347, de fecha 29.11.2021 de la Embajada de Peru en Madrid, solicitando la extradición, junto con la documentación extradicional, lo que se comunicó a este Juzgado, que acordó la reapertura del procedimiento por providencia de 2 de diciembre de 2021.

CUARTO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 se autorizó la continuación del procedimiento en vía judicial.

QUINTO

La solicitud de extradición remitida por la Fiscalía de Perú al Ministerio de Asuntos Exteriores peruano, se presentó acompañada de copia del procedimiento de extradición activa seguida en Perú, conteniendo las siguientes actuaciones:

  1. Solicitud de Extradición Activa del "reclamado" Diego .

  2. Copia certif‌icada de la resolución de Extradición del "reclamado" Diego .

  3. Copla certif‌icada de los Of‌icios N° 11351-2019-MP-FN-UCJIE remitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional Extradiciones y of‌icio N° 9382-2019- remitido por INTERPOL - LIMA.

  4. Generales de Ley del "reclamado" Diego y of‌icio de captura a nivel internacional.

  5. Copia certif‌icada de la Denuncia Fiscal.

  6. Copia certif‌icada del Auto de Apertura de Instrucción.

  7. Copia certif‌icada de la Acusación Fiscal Superior.

  8. Copia certif‌icada del Auto de Enjuiciamiento y declaración de REO AUSENTE del acusado Diego .

  9. Legislación Nacional

  10. Legislación internacional

  11. Copia certif‌icada de la documentación que sustenta la actividad probatoria

  12. Reseña de los preceptos de aplicación conforma a la legislación peruana.

  13. Orden de detención de fecha 2 de setiembre del 2015 dictado por el Juez del Primer Juzgado Penal del Callao resuelve ABRIR instrucción en vía ordinaria contra Diego como presunto autor del delito Contra La Libertad- Violación de la Libertad Sexual contra menor de edad- en agravio de menor de iniciales Luisa .

SEXTO

Los hechos en que se basa la solicitud son los siguientes:

"El día 1 de junio de 2011 el reclamado abusó sexualmente de su hija Luisa ., que tenía entonces 11 años, en el domicilio sito en la AVENIDA000, manzana NUM001, URBANIZACION000, DIRECCION001 (Perú), teniendo acceso carnal mediante penetración del órgano viril en la vagina de la menor. Después de esta primera vez, el reclamado abusó sexualmente de su hija en la forma descrita cada dos días, hasta el mes de junio de 2014, fecha en la que la menor había cumplido 14 años. El 18 de octubre de 2013 el reclamado llevó a la víctima al Hostal " DIRECCION002 " donde mantuvieron relaciones sexuales. Lo mismo sucedió, aun en fecha no precisada, cuando ambos estuvieron en DIRECCION003, Lima (Perú)".

SEPTIMO

Por auto de fecha 21 de marzo de 2022 se acordó la prisión provisional incondicional y comunicada del reclamado y la expedición de requisitoria de busca, detención e ingreso en prisión. El reclamado fue detenido el día 06/01/2023 en Denia, ingresado en el C.P. de Alicante el día 07/01/23. Por auto del citado Juzgado Central de fecha 12/01/23 se ratif‌ica la situación de prisión provisional incondicional y comunicada del reclamado, encontrándose en la actualidad en el C.P. de Alicante.

OCTAVO

El reclamado fue oído por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en comparecencia prevista en el art. 12 de la LEP, con fecha 12 de enero de 2023, manifestando su oposición a la extradición, no renunciando al principio de especialidad, tras la cual el Juzgado Instructor dio por concluida la fase de instrucción del procedimiento, acordando su elevación a esta Sala por auto de 12 enero de 2023.

NOVENO

Recibido el procedimiento en esta Sección, se unió al rollo de Sala abierto en su día y se dio traslado para alegaciones, presentando escrito el Ministerio Fiscal en el que informaba a favor de la extradición, y el Letrado de la defensa de la reclamada oponiéndose a la misma, por las razones que ambos realizan en sus escritos.

DECIMO

En la vista extradicional celebrada el día 10 de mayo de 2023, a la que asistieron el reclamado, asistido por su defensa letrada, así como el Ministerio Fiscal, se llevó a cabo el interrogatorio del reclamado y seguidamente por el Ministerio Fiscal se informó f‌inalmente favor de la extradición, oponiéndose la defensa letrada, invocando la falta de prueba en su contra, su condición de residente en España y, subsidiariamente, la falta de garantías respecto a la imposición de la pena de cadena perpetua.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas jurídicas aplicables a la extradición.

La extradición entre España y Perú se rige por el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España de 28 de junio de 1989, en vigor desde el 31 de enero de 1994, y modif‌icado mediante el Canje de Notas constitutivo de acuerdo, hecho en Madrid el 4.08.2008.

También por la Ley Española de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución Española.

SEGUNDO

Cumplimiento de los requisitos de la extradición.

No se cuestiona la identidad del reclamado, habiendo quedado acreditado que se trata de Diego, de nacionalidad peruana, nacido en Lima (Perú) el NUM000 de 1970.

Se cumplen los presupuestos documentales a que se ref‌ieren los arts. 15 y 28 del Convenio Bilateral vistos los documentos remitidos por las autoridades judiciales de Perú con su solicitud de extradición.

Concurren asimismo los principios de doble incriminación y mínimo punitivo del artículo 2.1 del Convenio (un año) por cuanto los hechos objeto de reclamación constituyen según la legislación peruana un delito de un presunto delito de violación sexual de menor de edad, regulado en el artículo 173.2 del Código Penal peruano, que contempla la pena de cadena perpetua.

Conforme al Derecho penal español, los hechos constituirían un delito de abuso sexual continuado respecto de menores de 16 años, regulado en el artículo 183.1.3 y 4 d) del Código Penal español, en la redacción vigente en la fecha de la comisión de los hechos, que contempla una pena de hasta 12 años de prisión. No resulta de aplicación la nueva regulación del delito, introducida mediante L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, que no afecta a los principios mencionados de doble incriminación y mínimo punitivo.

Tales hechos no están prescritos con arreglo a la legislación de ninguna de los Estados requirente y requerido (art. 9 b) del Tratado).

Conforme a la legislación de Perú, el artículo 80 de su Código penal dispone lo siguiente: "La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena f‌ijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En el caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor de 20 años. Tratándose de delitos sancionados con Pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los 30 años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescriban a los 3 años. En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el Patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica". Y según el art 82 : "Los plazos de prescripción de la acción penal comienza: En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa. En el delito instantáneo, a partir del día en se consumó.

Tampoco están prescritos en España, dado que el plazo de prescripción que establece el artículo 131.1 segundo supuesto, del Código penal, para el delito ya def‌inido es de 15 años, a contar desde el mes de junio de 2014, por lo que resulta claro que la fecha de solicitud de extradición no había transcurrido.

Concurren igualmente el resto de los...

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