STSJ Galicia 214/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución214/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2023

Recurso de apelación número: 4187/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ Presidenta

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 11 de mayo de 2023.

En el recurso de apelación que con el número 4187/2022 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. INÉS CONDE RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Jose Enrique, con la asistencia letrada de D. ÁNGEL ANTONIO GARCÍA LÓPEZ contra la Sentencia 86/2022 de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Ordinario 144/2019 por la que se desestimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Teo por las que se ordenó la demolición de la ampliación de las instalaciones de spa y gimnasio en establecimiento hotelero.

En el presente recurso es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TEO, representado por el Procurador D. RICARDO GARCÍA PICCOLI y defendido por el Letrado D. PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA, habiendo comparecido como interesada COMUNIDAD DE USUARIOS AGRO DA FONTE DO ESPIÑO, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS BREA SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. RAFAEL BUSTO CUIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la sentencia la Sentencia 86/2022 de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Ordinario 144/2019 por la que se desestimó el recurso contra la resolución de 15 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de Teo por la que se desestimó el recurso contra el Acuerdo de 2017 que ordenó la demolición de la ampliación de las instalaciones de spa y gimnasio en el Hotel Congreso, por haberse realizado sin licencia en un edif‌icio fuera de ordenación (por invadir los viales) y que no resultan susceptibles de legalización.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación .

Por el recurrente, ahora apelante, después de advertir que la inacción municipal ha dado lugar, mediante mentiras, al fallo de la sentencia con la que no está de acuerdo, señala que la parcela se encuentra en dos tipos de suelo, el clasif‌icado como urbano U2 residencial de baja densidad y U8 el terciario, existiendo dentro de la f‌inca un proyecto de vial, pero las obras no se encuentran en el espacio destinado a vial.

Insiste en que las obras se ubican en la planta primera, más amplia que la baja, y se realizaron en 2001, como resulta de la escritura pública notarial autorizada por D. CARLOS SEBASTIÁN de 17 de septiembre de 2013. Que las instalaciones deportivas de piscinas del Spa aparecen en la planimetría del PGOM y el Ayuntamiento viene cobrando el IBI por las mismas, lo que desvirtúa la fecha de terminación de las obras contenida en el expediente.

Mantiene que la St. del T.S. declaró la nulidad del PGOM y por aplicación del principio de igualdad no cabe discriminar los efectos de la nulidad declarada, ya que la misma no es susceptible de convalidación.

Finalmente, después de af‌irmar que el edif‌icio se encuentra en situación de fuera de ordenación parcial por lo que caben obras de mejora y ampliación, termina interesando el emplazamiento de las partes y la formulación de conclusiones, además de la práctica de prueba en segunda instancia.

TERCERO

De la oposición al recurso por el Ayuntamiento de Teo.

Por el Ayuntamiento se opuso al recurso. Después de señalar que a raíz de una denuncia presentada en 2016 se giró visita de inspección y se constató que la ampliación que se utiliza como spa y gimnasio carecían de licencia de obras y de comunicación previa y sistematizar el contenido de los escritos presentados a lo largo del recurso, indica que el recurso más que criticar la sentencia lo que hace es reproducir lo alegado en la demanda, advierte que lo que mantuvo no es que las obras invadan un vial sino que es la edif‌icación del hotel, del que forman parte las litigiosas para servicios complementarios, la que no respeta la alineación of‌icial es el conjunto edif‌icatorio, por lo que está fuera de ordenación.

En relación con la fecha de realización de las obras el propio arquitecto propuesto por la recurrente señala que no estaban en 2012 y las imágenes del PNOA de 2014 lo acredita, por lo que después de indicar que la empresa recurrente carece de título para su realización y no intentó la legalización, termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO

De la oposición al recurso por la Comunidad de Usuarios Agro Fonte do Espiño .

Por los personados como codemandados se opone al recurso que no contiene una crítica de la sentencia y se limita, en el suplico, a interesar el emplazamiento ante la Sala sin solicitar la revocación de la sentencia.

Que pese a la diferencia de referencias catastrales de las f‌incas, el spa está perfectamente identif‌icado por todos los intervinientes. Advierte que el juicio de posesión sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del manantial ubicado en las dependencias del Hotel Congreso se identif‌icó el mismo por sus coordenadas UTM, justamente donde se construyó una piscina o spa.

El edif‌icio se encuentra en situación de fuera de ordenación, no se trata de obras de mantenimiento y las mismas no estaban realizadas en 2012 -como mantuvo el técnico que declaró a instancia de la recurrente- por lo que mantiene que es falso lo que af‌irma el recurrente sobre la antigüedad de las obras.

Por lo que después de referir lo mantenido en su declaración por el técnico municipal, sobre la...

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