SAP Zaragoza 63/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2023:346
Número de Recurso172/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000063/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo./as. Sr./as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 14 de marzo de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 127/2022, procedente del juzgado de lo Penal nº 9, Rollo número de Apelación núm. 172/2023, seguidas por delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar del artículo 153 del código penal, contra Obdulio, representado por la Procuradora Beatriz Utrilla Aznar, y defendido por el letrado Camilo Pablo Deza Villasan; Ejerce la acusación particular Angustia, representada por la Procuradora Leticia Muñoz Rome, y defendida por el letrado Fernando Manuel Pastor Morte; Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Obdulio, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de trastorno mental del artículo 21.7ª en relación al artículo 21. 1ª y 20. 1ª del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, si el condenado mostrase previamente su consentimiento, y subsidiariamente, para el caso de no hacerlo, a la pena de cinco meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se impone a Obdulio la prohibición de aproximarse a su hermana, la Sra. Angustia, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 50 metros durante un periodo de dos años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de dos años.

El condenado deberá abonar las costas causadas en este proceso.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono al condenado, la totalidad del tiempo que hubiera permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa, incluyendo el período de detención, si no hubiera sido abonado en otra.

Se acuerda mantener la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Zaragoza, en tanto se tramiten los eventuales recursos que pudieran interponerse frente a la presente resolución".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 15:10 horas del día 20 de noviembre de 2020, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Alagón (Zaragoza), en el que, en ese momento, vivía el acusado Obdulio junto a sus padres, de edad avanzada, se produjo una discusión verbal entre Obdulio y su hermana Angustia . El motivo inicial de la discusión fue el reproche que la Sra. Angustia hizo a su hermano sobre su comportamiento respecto a sus padres y a las tareas domésticas, indicándole que no los atendía correctamente, no limpiaba y no contribuía a los gastos del hogar. En el curso de la discusión, la Sra. Angustia, en estado alterado, tiró el teléfono de su hermano, sin que conste que quedase dañado, y efectuó llamada a la Guardia Civil, que se personó en el citado domicilio. Al domicilio acudieron dos agentes que se entrevistaron con ambos hermanos. Cuando los implicados se encuentran calmados y manif‌iestan su voluntad de no interponer denuncia, los agentes abandonan el domicilio.

Tras este primer incidente, el acusado salió del domicilio y doña Angustia se quedó en la vivienda acompañando a sus padres.

Sobre las 22:00 horas de ese mismo día, 20-11-2020, Obdulio regresó al domicilio, con síntomas de haber bebido, y puso la música de su móvil en tono muy elevado. Su hermana le dijo que bajase el volumen de la música porque molestaba a sus padres. Tras lo cual, los hermanos comienzan a discutir y, en el curso de esta discusión, el acusado agarró a la Sra. Angustia del cuello, le retorció dedos de una mano y la golpeó contra una columna de la pared. A consecuencia de estos hechos, la Sra. Angustia resultó con contusiones en cuello y antebrazos. Lesiones que precisaron de única asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos.

La Sra. Angustia no reclama indemnización alguna por dichas lesiones.

En el momento de los hechos el acusado padecía trastorno bipolar, inestabilidad emocional y trastorno de dependencia alcohólica que le disminuía levemente sus capacidades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Actualmente, tras haber estado meses en Ecuador, el acusado convive con sus padres en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM001 de Alagón (Zaragoza). Dicho domicilio es titularidad de doña Angustia, tras adquirirlo mediante compra efectuada a su madre, doña Estefanía, el día 1 de julio de 2020. Contrato de compraventa efectuado mediante escritura pública (Protocolo notarial nº 458 del Notario de Alagón, D. Pedro-Javier Roig Bello).

Doña Angustia acude diariamente a dicho domicilio, de dos plantas, para atender a sus padres. Va por la mañana a darles el desayuno y asearles, al mediodía a darles de comer y les acompaña por la tarde hasta la noche.

El acusado Obdulio está incapacitado parcialmente para regir su persona y bienes, estando sujeto a régimen de curatela. En Procedimiento de Curatela nº 826/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza se nombró, inicialmente, como su curadora a su hermana doña Angustia, cargo del que fue removida, siendo nombrado nuevo curador su hermano D. Urbano en auto de fecha 9/06/2015.

El acusado percibe una pensión, cuyo importe, según af‌irma, es de unos ochocientos euros y pico euros mensuales.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, en Procedimiento de Diligencias...

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