STSJ Galicia 222/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución222/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2023

RECURSO DE APELACIÓN 4052/2023

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 12 de mayo de 2023

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación 4052/2023 interpuesto por D. Laureano, representado por la Procuradora Dña. Mónica Vázquez Couceiro y defendido por la Letrada Dña. Marta Isabel Pérez Saldaña, contra la sentencia nº 113/2022, de fecha 18/07/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña, en el procedimiento ordinario 187/2021.

Es parte apelada el CONCELLO DE CEE (A CORUÑA), representado y defendido por el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña dictó la sentencia nº 113/2022, de fecha 18/07/2022, en el procedimiento ordinario 187/2021, " DESESTIMANDO recurso contenciosoadministrativo interpuesto por DOÑA MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Laureano, frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la previa desestimación por el Ayuntamiento de CEE a través resolución 220 /2021, de la petición de revocación de las resoluciones de la Alcaldía 422 /2018, 657 / 2019 y 318 / 2020 dictadas en materia de disciplina urbanística y posterior incoación e imposición de multa coercitiva al recurrente, en los extremos relativos a : - la demolición, impuesta en el seno de expediente de reposición a la legalidad municipal, de la totalidad del muro existente en la parcela del recurrente paralelo a la carretera titularidad de la Diputación

Provincial DP- 2301 Bermun - Lires. -La demolición de los tramos de los muros perpendiculares al anterior y a la carretera titularidad de la Diputación Provincial cuya demolición igualmente se decreta por el Ayuntamiento demandado para su retranqueo a 8 metros contados desde el eje de la vía lindante, con expresa condena en costas a la parte actora conforme el fundamento CUARTO de la presente resolución."

SEGUNDO

La representación procesal de D. Laureano presentó recurso de apelación, en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

La representación procesal del CONCELLO DE CEE presentó escrito de oposición al recurso de apelación, en el que solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló el día 11 de mayo de 2023 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre los motivos del recurso de apelación. Alegaciones de la parte apelante.

La parte apelante, fundamenta su recurso de apelación en estos motivos:

  1. Impugna la apreciación por la sentencia de que "la competencia sobre la legalidad urbanística de la demandada no se enerva por la concurrencia de una competencia autorizatoria y de reposición de la legalidad de la administración titular de la vía". Def‌iende el apelante que la competencia autorizatoria y de reposición del órgano titular de la vía determina la extralimitación competencial del Ayuntamiento para decretar la demolición de los cierres objeto del presente procedimiento, ya que la misma se basa exclusivamente en el incumplimiento de la normativa sectorial de carreteras, en concreto las distancias previstas en dicha normativa en relación a cierres de nueva creación, sin la menor indicación de cualquier clase de desviación respecto de las previsiones contenidas en las NNSS de Cee. Además, la sentencia prescinde de la ubicación de los muros en tramo no urbano y de la constancia en autos de autorización emanada de la Diputación Provincial, titular de la vía, para conservación y limpieza del muro de cierre ubicado en su frente, a pesar de lo cual las resoluciones municipales rechazan la preexistencia de los muros citados.

    Cita los artículos 54 y 55 de la Ley de Carreteras de Galicia y 163 y ss. de su Reglamento para sostener que la competencia municipal para la adopción de medidas de protección de la legalidad se circunscribe en exclusiva a zonas de dominio público de los tramos urbanos distintas de las calzadas y arcenes, lo que no es el caso, correspondiendo en los casos restantes al órgano titular de la vía.

  2. Impugna el pronunciamiento de la sentencia que sin entrar a conocer del fondo del asunto (a salvo del examen que se hace de la cuestión competencial), decide desestimarlo por no haberse combatido en plazo las resoluciones cuya revocación se insta (con especial mención al hecho de que frente a la multa coercitiva no se alegan motivos de nulidad de la misma ni se combatió en plazo), ya que el juzgador prescinde de las siguientes circunstancias concurrentes:

    -junto a la improcedencia de la multa coercitiva a cuya f‌irmeza se alude por la sentencia de instancia se instó igualmente la nulidad del decreto de demolición de que trae causa la misma

    -la propia administración demandada entró a conocer y resolver las cuestiones planteadas.

  3. En cuanto al fondo del asunto, la parte apelante se remite al acervo probatorio vertido en autos comprensivo de la preexistencia de los muros de cierre litigiosos y de los que se hace eco la autorización expresa de la Diputación Provincial obrante en el expediente, suf‌iciente para concluir sobre la improcedencia de la resolución por entender incumplida la normativa sectorial aplicable a muros ex novo y de nueva creación.

    Frente al cuestionamiento de que lo ejecutado sean meras tareas de conservación y mantenimiento autorizadas por la titular de la carretera, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a los arts,

    55.5 y 55.6 de la Ley de Carreteras para sostener que no puede el Ayuntamiento decidir la imposibilidad de legalización de lo ejecutado por incumplir la normativa sectorial sin que el órgano competente para ello se pronuncie, a diferencia de lo que acontecería si a mayores concurriere cualquier incumplimiento no legalizable de los parámetros municipales -que no sectoriales- de aplicación.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación.

La Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña, en representación del CONCELLO DE CEE, se opone al recurso de apelación, alegando que:

  1. El fundamento preeminente sobre el que sostiene dicho recurso se basa en la cuestión de la competencia municipal para dictar la orden de demolición y la imposición de la multa coercitiva (entre otros), sin embargo, resulta claro que la ratio decidendi de la sentencia recurrida discurre por otro camino: en concreto, el de las cuestiones relacionadas con el procedimiento en sí mismo. Ese es el motivo fundamental de desestimación del recurso contencioso.

    Hemos de partir del objeto del presente procedimiento que f‌igura reproducido en el fundamento de derecho primero de la sentencia: la desestimación del recurso de reposición presentado contra la previa desestimación de la petición de revocación (al amparo del artículo 109 de la Ley 39/2015) de las resoluciones 422/2018, 657/2019 y 318/2020 de orden de demolición, incoación de expediente de multa coercitiva e imposición de multa coercitiva, respectivamente.

    Pese a que en el recurso de apelación no se formaliza una crítica específ‌ica sobre esta concreta cuestión, lo cierto es que en la sentencia dictada por el JCA nº 2 de A Coruña, se explican los motivos por los que, con amparo en doctrina jurisprudencial del TS y del TSJ de Castilla - La Mancha (sentencia de 28 de marzo de 2022 [Rec. 51/2020]), ha de adoptarse una postura de cautela respecto a la posibilidad de imponer a la Administración la obligación de revocar, pues ello supondría contravenir el régimen de recursos administrativos y plazos para su interposición.

    Ya no sólo es que las resoluciones 422/2018, 657/2019 y 318/2020 fueran f‌irmes, sino que lo que pretende la demandante con su petición de revocación es desmontar el sistema de recursos que contempla la Ley 39/2015 y la LJCA para poder impugnar dichos acuerdos.

    Además, contra el acto de imposición de multa coercitiva, sólo cabe esgrimir vicios que afecten a dicho acto, no los que puedan afectar a otros, como la orden de demolición.

    Tampoco asistiría la razón a la demandante cuando señala que la Administración no adujo la f‌irmeza de los actos cuando dictó la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la petición de revocación (folios 1654 ss.). En este sentido, resulta lógico que la resolución en cuestión no declare la f‌irmeza de los actos cuya revocación se pretende, y ello por dos motivos:

    - El primero, porque la f‌irmeza de las resoluciones a revocar no es algo que dependa de una declaración de la Administración, sino que, como normas de orden público procesal, operan por estricta aplicación...

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