SAP Barcelona 341/2023, 27 de Marzo de 2023
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3884 |
Número de Recurso | 108/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 341/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Procedimiento Abreviado 108-2022
Origen: Diligencias Previas 1512-2021
Juzgado de Instrucción Número 4 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 341/2023
Ilmos. Sres.
Presidente
D.ANDRES SALCEDO VELASCO
Magistrados/as
D.JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA
Barcelona, a 27.3.2023
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público en dos sesiones celebradas los días 24.3.2023 y
17.3.2023, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Procedimiento abreviado nº 108-2022 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1512/2021 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, seguida por dos delitos de lesiones agravadas contra Leopoldo,ciudadano nacido el NUM000 .21998 en Cali (Cali Valle) Colombia, hijo de Ángel y Valentina NIE NUM001 pasaporte colombiano NUM002, domiciliado en Barcelona sin autorización de residencia en territorio español, y con antecedentes penales, constando una condena del Juzgado del o Penal 13 por robo con violencia o intimidación y lesiones del art 147 por sentencia firme de 9.11.2021 por hechos cometidos el 19.1.2021 imponiéndosele como autor del delito de robo 21 meses de prisión suspendida desde el 9.11.2021 por tres años, y por el delito de lesiones del art 147 a 29 días de multa a tres euros e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por 21 meses de cumplimiento pendiente, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por la presente causa al momento de su enjuiciamiento, defendido en la vista por el Sr Letrado D. Juan Francos Rodríguez y representada por el/la Procuradora Dª Marta Lujúa Casabón siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado en el juicio por la Ilma. Sra Fiscal Dª Silvia Canal de la Fiscalía de Barcelona así como ejerciendo de acusaciones particulares dos, la que presenta y defiende los intereses de D. Roman defendida por la Letrada Dª María José Miñano en sustitución de su compañero D Jordi Parrilla Navarro y siendo su Procuradora Dª Isabel Bernal Borrego y la que presenta y defiende los intereses de D. Samuel defendida por la Letrada Dª Jessica Hermoso Tesoro y siendo su Procuradora Dª Susana Puig Echevarría .
Ha sido ponente el presidente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión del Tribunal
(&1) El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas sin cambios, formuló escrito de acusación provisional estimando que los hechos por los que se imputaba al único acusado eran constitutivos de DOS DELITOS CONSUMADOS DE LESIONES PREVISTOS Y PENADOS EN LOS ARTS. 147.1 Y 148.1 CP de los que es autor el acusado, solicitando la imposición al mismo por el delito de lesiones causado a D. Roman de la pena de 4 años de prisión y por el delito de lesiones causado a D. Samuel la pena de 5 años de prisión.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.1 inciso segundo del código penal no resultando en el caso desproporcionado al delito así como la necesidad de la defensa del orden jurídico y el restablecimiento de la confianza norma infringida procede acordar la sustitución parcial de la pena de prisión por expulsión del territorio español en concreto procede exigir el efectivo cumplimiento de 2/3 partes de la pena y la sustitución del resto de la pena a cumplir por expulsión con una prohibición de regreso por plazo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión de conformidad con lo dispuesto en art. 89.5 del código penal. En todo caso procede la expulsión del territorio nacional si antes de la fecha de cumplimiento de la parte de la pena que se ha fijado el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional tal y como establece el art. ocho B. Uno último inciso del código penal.
El acusado debe ser condenado igualmente indemnizar en las cantidades siguientes a ?Don Roman una cantidad de 550 € por las lesiones causadas y una cantidad de 4000 € por las secuelas.
A ?Don Samuel por las lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia razón de 35,00 € por cada uno de los días me impeditivos 65,00 € por cada uno de los días impeditivos y 95,00 € por cada uno de los días de hospitalización que se deriven del informe del médico forense tras el reconocimiento del lesionado en dicha ejecución y por las secuelas funcionales y estéticas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia razón de 1200 € por cada uno de los puntos del baremo de accidentes de tráfico que por analogía atribuya médico forense en su informe dicha secuelas Tesen reconocimiento del lesionado en dicha ejecución .
Todo ello más los intereses legales conforme a 576 LEC.
(&2) La acusación particular en nombre de Don Roman en sus conclusiones elevadas a definitivas sin cambios, formuló escrito de acusación provisional estimando que los hechos por los que se imputaba al único acusado eran constitutivos de UN DELITO CONSUMADO DE LESIONES PREVISTOS Y PENADOS EN LOS ARTS. 147.1 Y 148.1 Y 3 CP de los que es autor el acusado solicitando la imposición al mismo por el delito de lesiones causado a D. Roman de la pena de 5 años de prisión.
El aplicación de lo dispuesto en el art. 89.1 inciso segundo del código penal no resultando en el caso es propietaria del delito así como la necesidad de la defensa del orden jurídico y el restablecimiento de la confianza norma infringida procede acordar la sustitución parcial de la pena de prisión por expulsión del territorio español con una prohibición de regreso por plazo de diez años
El acusado debe ser condenado igualmente indemnizar en las cantidades siguientes a Don Roman una cantidad de 550 € por las lesiones causadas y una cantidad de 4000 € por las secuelas
(&3) La acusación particular en nombre de D. Samuel en sus conclusiones provisionales luego modificadas en el turno de cuestiones previas que se llevó a cabo ante el Juzgado de lo Penal ante el que primeramente se vió la vista antes de que fuera remitido a la Sala para su enjuiciamiento posterior y ahora elevadas a definitivas formuló escrito de acusación provisional estimando que los hechos por los que se imputaba al único acusado eran constitutivos de un delito consumado de lesiones previstos y penados en los arts. 150 cp concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia de los que es autor el acusado solicitando la imposición al mismo por el delito de lesiones causado a D. Samuel de la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 1000 metros así como su residencia lugar de trabajo y comunicación por cualquier medio por un periodo superior de cinco años a la pena de prisión efectivamente impuesta
En virtud de lo establecido en art. 89.2 del código penal procede dar cumplimiento íntegro de la pena en España decretándose en cualquier caso la expulsión del territorio español en caso de acceder el penado tercer grado
Y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular en el orden de la responsabilidad civil deberá decidirse la misma en ejecución de sentencia sin perjuicio de poder plantear la misma en base al resultado de la prueba anticipada que se solicitará
En el trámite de informe final solicita 143 días de baja más 4 días de hospitalización y 11 n puntos de secuela haría un aproximado de 23.156 euros con 24 céntimos añadiendo la indemnización por daños morales .la consignación de 1000 euros a repartir
(&4) La defensa formuló escrito de conclusiones provisionales que luego modificó al elevarlas a definitivas proponiendo como principal la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables del acusado y alternativamente introduce una alternativa que acompaña `por escrito introduce el relato alternativo de haber sido atacado con cuchillo hallándose en plena intoxicación por consumo abusivo de drogas cocaína y alcohol c atenuante del art. 21.1 en relación al 20.2 CP ha reparado parcialmente el daño procede la atenuante del 21.5 ha depositado mil euros alternativamente sería lesiones con instrumento peligroso del art 148.1 CP con al concurrencia de la atenuante de legítima defensa del art 20.4 CP en relación con el art 21.1.1 del CP vigente, la atenuante del art 21.1. en relación con el 20.2 cp y la de reparación del daño del 21,5 CP
Alternativamente dos delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso con la atenuante de legítima defensa del art 20.4 cp en relación ocn el 21.1. cp la atenuante del art 21.1.cp en relación ocn el 20.2 co y la atenuante de reparación del dalo del art 21.5. cp interesando la libra absolución alternativamente la imposición por cada delito de lesiones así calificado en la alternativa más favorable a un año de prisión por cada delito objeto de acusación sin pronunciamiento de responsabilidad civil en todo caso en ejecución de sentencia.
Instó la libertad de su defendido a lo que se opusieron las demás partes procesales así la Fiscalía cuanto las acusaciones resolviéndose en auto aparte.
(&5) El juicio oral se ha desarrollado en dos sesiones el 24 de febrero de 2023 y el 17 de marzo de 2023
En la primera de ellas se instó por la acusación particular en defensa de los intereses de Samuel que fue examinado por el médico forense en el instituto de medicina legal tal como se había solicitado como prueba preconstituida y no se había podido llevar a cabo hasta este momento lo que sin oposición de la parte contraria se acordó para disponer...
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