STSJ Galicia 2537/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2537/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02537/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2022 0003233

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000707 /2023 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000483 /2022

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D. Jose Pablo

ABOGADO/A: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, HERRAMIENTAS DE GALICIA,S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

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ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 707/2023, formalizado por el abogado D. Secundino J. García Uzal, en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra la sentencia número 503/2022 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 483/2022, seguidos a instancia de D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HERRAMIENTAS DE GALICIA,S.A., que lleva acumulados los autos IAA 442/22 del Juzgado de lo Social nº 7 seguidos a instancia de HERRAMIENTAS DE GALICIA,S.A., contra el INSS, TGSS y D. Jose Pablo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HERRAMIENTAS DE GALICIA,S.A., y a su vez se acumularon los autos IAA 442/22 del Juzgado de lo Social nº 7 seguidos a instancia de HERRAMIENTAS DE GALICIA,S.A., contra el INSS, TGSS y D. Jose Pablo para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social num. 6 de A Coruña, el cual, dictó la sentencia número 503/2022, de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Queda probado y así se declara que: PRIMERO. D. Jose Pablo prestó servicios para la empresa HERRAMIENTAS DE GALICIA, S.A. desde el 16 de abril de 2007 con categoría de of‌icial de 3ª tornero. SEGUNDO. El 22 de octubre de 2013 el trabajador sufrió un accidente de trabajo que fue calif‌icado de leve. La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se concluye que el accidente de trabajo sufrido por D. Jose Pablo no es consecuencia directa de incumplimientos a la normativa de prevención imputables a la empresa HERRAMIENTAS DE GALICIA, S.A. Se da íntegramente por reproducido. TERCERO. En el parte DELTA de accidente de trabajo se describe el mismo del modo siguiente: "según manifestación del trabajador accionando la palanca del cambio de marchas del torno sintió un dolor en la muñeca del brazo derecho". CUARTO. El 23 de diciembre de 2013 el servicio de prevención externo de la empresa emitió informe de investigación del accidente en el que se ref‌leja lo que sigue: Descripción del accidente: Proceso de trabajo: el trabajador se encontraba procesando una pieza en el torno TorrD500 que utiliza habitualmente. Proceso que da lugar al accidente de trabajo: según el trabajador, al accionar el volante del carro longitudinal, en modo manual, éste se quedó atascado, haciendo que se le girase la muñeca y se lesionase. Análisis de las causas: Aunque el trabajador ref‌iere en la conversación telefónica con la técnico de Mugatra que notaba algunas molestias previas en la mano y alega que los mandos del torno estaban muy duros, en ningún momento había comunicado esta situación al Resp. De Prevención y Gerente de la empresa D. Basilio, hasta el momento del accidente. Le comunica que el accidente de trabajo se produce por un giro inoportuno de la muñeca al atascarse el volante de avance longitudinal del carro. Dicho carro circula sobre unas guías o rieles, paralelos al eje de giro, en los que prácticamente resulta imposible que algún obstáculo frene el movimiento bruscamente. Según comunica la empresa, únicamente podría producirse una parada abrupta en caso de llegar a hacer topo con el contrapunto, aspecto que debe vigilar el operario para que no ocurra. El giro del volante se puede realizar con mayor o menor facilidad, con una u otra mano (izquierda o derecha) pero es muy difícil que se atasque. No obstante, basándose en lo que dice el trabajador, eso es lo que ocurre pero no sabe explicar por qué se le atascó. Medidas correctoras: Medidas existentes: el trabajador tiene formación profesional en la rama de Mecanizado. Ha sido informado y formado sobre los riesgos del puesto de trabajo. Todas las máquinas se engrasan y lubrican periódicamente. Medidas a adoptar: actualmente el torno TorrD500 se encuentra fuera de uso. Hace unos meses se estropeó la palanca de cambio de marcas. Tras analizar el coste que supondría la reparación, la empresa decidió que compraría otro torno en lugar de arreglarlo. Entretanto, mientras no llegaba el torno nuevo, se decidió que el torno TorrD500 continuaría trabajando con las revoluciones por minuto que

permitía la marcha en la que se encontraba, no pudiendo realizar determinados tipos de piezas para las que serían necesarias otras revoluciones de la máquina. Se continúa con un adecuado protocolo de engrase y lubricación de las máquinas para facilitar los movimientos de los mecanismos. Se recordará a los trabajadores la obligación legal, según el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) de informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. QUINTO. Tras el accidente de trabajo la técnico superior de prevención del servicio de prevención externo examinó la máquina y comprobó que el torno y el volante o manivela se movía con normalidad. SEXTO. El torno siguió utilizándose esporádicamente hasta que fue sustituido por otro. Antes del accidente, surgió la oportunidad de comprar un lote de maquinaria que incluía un torno. La factura se emitió por la empresa vendedora el 12 de noviembre de 2013. Prácticamente un año después, el torno en el que el trabajador sufrió el accidente fue destinado a chatarra. SÉPTIMO. El 30 de marzo de 2004 se elaboró la Declaración de Conformidad del torno TorrD500 con el RD 1215/1997. OCTAVO. Anualmente se realizaba una inspección de la máquina. NOVENO. Todos los viernes el trabajador era el encargado de limpiar y engrasar la máquina, tal y como hacían el resto de los empleados en los equipos en los que trabajaban habitualmente. Se rellenaban hojas de control diario y semanal de operaciones de mantenimiento. Además, se cubría una f‌icha de control interno de fallos y averías. En la f‌icha interna de la máquina consta un mantenimiento diario y semanal a cargo del operario consistente en el engrasado de bola y cabezal diario y la limpieza general y comprobación de niveles con rellenado, en su caso, semanales. DÉCIMO. En el registro de averías de la máquina no consta ninguna relacionada con ningún elemento que intervenga en el movimiento longitudinal. UNDÉCIMO. El torno TOR D 500 tiene tres modos de funcionamiento: - Funcionamiento manual Funcionamiento "automático" -Funcionamiento "automático sincronizado" En cualquiera de los tres modos de funcionamiento, la rotación del plato y de la pieza se realiza mediante el accionamiento y regulación del "embrague del movimiento de rotación". Mediante el volante y las palancas, con un código de color establecido, el operador puede poner en movimiento la pieza con una determinada fuerza. Sin embargo, la verdadera diferencia en el funcionamiento se encuentra en el avance de la herramienta hacia la pieza en rotación. Éste puede ser manual, automático y "automático sincronizado". a) Funcionamiento manual En este caso el operador mediante el uso de un volante (tipo de mando muy utilizado en estos equipos para limitar la velocidad de acercamiento de la herramienta y poder controlar, de forma muy intuitiva, el avance) acerca la herramienta a la pieza en rotación y realiza el mecanizado propiamente dicho. Es un modo de funcionamiento habitual, en esta tipología de equipos, que suele utilizarse para avances "cortos" entendiéndose como tales aquellos de menos de 250 / 300 mm. El carro se mueve por medio del volante que engrana con una cremallera. b) Funcionamiento automático Este modelo de torno dispone de un movimiento automático de acercamiento de la herramienta y con ello se puede facilitar la tarea, a una velocidad constante, cuando la pieza es larga. La diferencia con el funcionamiento anterior es que el avance no se realiza manualmente girando el volante sino que es el propio torno el que avanza automáticamente. La presencia del tornero es necesaria para f‌inalizar la tarea ya que el torno no se detendría al f‌inal del proceso. c) Funcionamiento automático sincronizado Cuando se pretende tornear roscas es muy importante que exista una sincronización entre el movimiento de rotación de la pieza y el movimiento de avance de la...

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