SAP Girona 246/2023, 22 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 246/2023 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702242120228121161
Recurso de apelación 1102/2022 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 272/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012110222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012110222
Parte recurrente/Solicitante: Inocencio
Procurador/a: Lluis Vergara Colomer
Abogado/a: Sandra Lopez Lucena
Parte recurrida: Rita, Ruth
Procurador/a: Aurea Tetilla Iglesias
Abogado/a: JOAN BAPTISTA MUNTADA ARTILES
SENTENCIA Nº 246/2023
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 22 de marzo de 2023
En fecha 23 de diciembre de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 272/2022 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2022, aclarada por Auto de fecha 7 de octubre de 2022, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª AUREA TETILLA IGLESIAS, en nombre y representación de Dª Rita y Dª Ruth .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de Don Inocencio, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/03/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO .
Frente a la sentencia de fecha 2 de octubre rectificada por AUTO de fecha 7 de octubre de 2022 en que desestima íntegramente la demanda interpuesta por Don Inocencio, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza la demandante.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.
La pretensión de la parte actora y los hechos y fundamentos de la misma son los siguientes y que aparecen recogidos en la sentencia de Instancia y que son:
En el petitum del escrito de demanda presentado se interesa que se dicte sentencia y:
-
Se declare único heredero de la Sra. Camila, al demandante Sr. Inocencio .
-
Se declare la nulidad de la escritura de aceptación de herencia realizada por lasSras. Ruth y Rita como coherederas, mediante escritura de 25 denoviembre de 2021 ante Notario Joan Bernà i Xirgu amb número de protocolo 1.257.
-
Se declare la nulidad de la inscripción de solicitud de anotación preventiva delderecho hereditario de las Sras. Rita y Ruth sobre la finca titularidadde la causante inscrita en el Registro de la Propiedad de La Bisbal d' Empordà, enTomo: NUM000 Libro: NUM001 Folio: NUM002 Inscripción: 8, Finca número NUM003, con referenciacatastral: NUM004 .
-
La expresa condena en costas a las demandadas.
Aduce la parte actora y así se recoge en el escrito de demanda que la Sra. Camila, madre del demandante y abuela de las demandadas murió el 24 de septiembre de2021, tras otorgar testamento en fecha 19 de noviembre de 1999. Que en dicho testamento se recogía lo siguiente
"(...) III.- I després de fer aquestes declaracions ordena el seutestament d'acord amb les següents, CLÀUSULES: PRIMERA. - Institueix HEREUUNIVERSAL I LLIURE al seu espòs, el señor Camilo, substituïdavulgarment pels seus fills Palmira i Inocencio,per parts iguals. SEGONA. - Llega a qui li correspongui la legítima que determini el Dret Català." Que su hija, Palmira, premurió a su progenitora, falleciendo en fecha 27 de diciembre de 2018. Que el actor habría recibido requerimiento notarial por el cual, las Sras. Rita y Ruth, hijas de su difunta hermana, le requieren para que proceda a aceptar o repudiar la herencia de su madre en calidad de heredero y asimismo le manifiestan que, como consecuencia de la premoriencia de su hermana (y madre de éstas) Palmira, ellas también son llamadas a la herencia en calidad de herederas junto a mi mandante en base a lo establecido en el art. 423-8 del Código Civil Catalán . Que el actor procedió a contestar notarialmente dentro del plazo legal
establecido, y manifiesta su voluntad de aceptar la herencia de su madre, y así lo hace, pero no acepta la vocación de sus sobrinas como herederas de su madre según lo establecido en el art. 423-8 del Código Civil de Cataluña
. En definitiva, entiende la parte actora que no ha lugar al derecho de representación de las demandadas, sinó al derecho de acrecer del actor, toda vez que en el testamento notarial que otorgó la difunta en el año 1999, su voluntad no fue la de otorgar ninguna sustitución vulgar a favor de los descendientes de su hija para el caso de premoriencia de esta o de su otro hijo, porque si así lo hubiese querido lo hubiese dispuesto expresamente.
Así, para sustentar su tesis, se acompaña a su escrito de demanda como documento núm. certificado literal de defunción de la Sra. Camila ; como documento núm. 2 certificado literal de defunción de su esposo Camilo
; documento núm.3consistente en testamento de fecha 19 de noviembre de 1999 de la causante; documento núm. 4 certificado de defunción de la Sra. Palmira ; documento núm. 5copia simple de escritura notarial de aceptación de herencia, solicitud de anotación preventiva de derecho hereditario y requerimiento a coheredero para que acepte o repudie la herencia de 25 de noviembre de 2021, protocolo nº 1257 del Notario Joan Bernà i Xirgo; documento núm. 6, acta de notificación con número 132 de fecha 26 de enero de 2022; y como documento núm. 7, escritura de aceptación de herencia efectuada por el Sr. Inocencio ante Notario. Además de la más documental aportada y admitida en el acto de la audiència previa consistente en expedición certificado de últimas voluntades.
Por su parte, la parte demandada se opone a lo peticionado de contrario. Así en los escritos de contestación a la demanda, si bien no se oponen en lo relativo al fallecimiento de la causante y existencia del testamento otorgado en el año 1999 así como la premoriencia de su hija, Palmira, madre de las demandadas en el año NUM003 . Sí se oponen a lo peticionado de contrario al entender que en el presente caso, debe prevalecer la doctrina de los actos propios pues el actor habría mostrado inicialmente una actitud tendente al reconocimiento dela condición de herederas de las demandadas, y por ende, entendiendo que en el presentecaso, a diferencia de lo peticionado en el escrito de demanda, ha de prevalecer el derecho de acrecer de las demandadas. Por lo anterior interesa que se desestime íntegramente la demanda y se impongan a la parte actora las costas procesales.
En apoyo de su tesis, se acompaña junto a los escritos de contestación a la demanda, como documento núm. 1 certificado literal de defunción de la Sra. Camila, y certificado de últimas voluntades de la causante; como documento nº 2 copia autèntica del testamento otorgado en fecha 19 de noviembre de 1999; como documento nº 3 correo electrònico remitido por el actor a las demandadas en fecha 18 de octubre de 2021; como documento nº 4 pago certificados por Ruth al aquí actor a través de bizum; como documentonº 5 certificado literal de defunción de la madre de las demandadas, Sra. Palmira ; como documento nº 6 copia auténtica de escritura notarial otorgada en fecha25/11/2021; y como documento nº 7, copia auténtica del acta notarial de fecha 26 de enero de 2022.
Por la codemandada, para sustentar su tesis se acompaña junto a su escrito de demanda, documental consistente en: "DOCUMENT NÚMERO 1A, llibres de família dels avis materns idels pares de les demandades. DOCUMENT NÚMERO 1B, certificat literal de defunció de laSra. Camila estès pel Registre Civil de Girona, el dia u de desembre de2021, i certificat d'últimes voluntats de la causant, Sra. Camila, estès per la Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe Pública depenent del Ministeri deJustícia del govern d'Espanya, de 2 de desembre de 2021. DOCUMENT NÚMERO 2,còpiaautèntica del testament atorgat per la causant el dia 19 de novembre de 1999 davant delnotari que fou de Torroella de Montgrí, Sr. Gabriel Aguayo Albasini, número 814 de protocol.
DOCUMENT NÚMERO 3, correu electrònic remés per l'actor el dia 18 d'octubre de 2021 a les codemandades, Sres. Rita i Ruth . DOCUMENT NÚMERO 4, justificantsdepagament de les demandades a través de l'aplicació Bizum a favor del seu oncle, l'actor,sobre certificats d'últimes voluntats i d'assegurances de vida sol·licitat a través deldemandant junt amb la factura corresponent. DOCUMENT NÚMERO 5, certificat literal dedefunció de la mare de les demandades, Sra. Palmira, estès pel...
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