SJS nº 2 68/2023, 8 de Mayo de 2023, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1755
Número de Recurso555/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2023

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: LML

NIG: 26089 44 4 2022 0001709

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Visitacion

ABOGADO/A: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Argimiro

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALFREDO DAROCA LATORRE

En Logroño a ocho de mayo de dos mil veintitrés

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Logroño los presentes autos 555/2022 seguidos a instancias de doña Visitacion contra Argimiro

, con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido con tutela de derechos fundamentales,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 68/23

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2022 se presentó demanda de despido por doña Visitacion contra Argimiro, con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, que fue turnada a este juzgado, y la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad del despido y se le condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a esta parte en igualdad de condiciones y conforme el salario y labores expuestas, con el abono de los salarios de tramitación desde el despido y hasta la readmisión, más el abono de la indemnización adicional señalada, por valor de 8.000 euros, más los 704,70 euros por falta de preaviso, y los correspondientes intereses por mora e intereses legales respectiva; De manera subsidiaria, se solicita que se declare la improcedencia del despido y por tanto se le condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que a su opción, me readmitan en igualdad de condiciones según las expuestas, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la readmisión o a su elección, haga abono de la indemnización legalmente dispuesta, más los 704,70 euros por falta de preaviso correspondientes intereses por mora, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initiva.

SEGUNDO

- Admitida la demanda por decreto de 19 de octubre de 2022 se señaló fecha para la celebración de juicio oral. En dicho acto, después de ratif‌icarse la parte actora en su demanda, se formularon alegaciones por la demandada, y se contestó por la actora, practicándose seguidamente las pruebas propuestas y admitidas, formulándose conclusiones por escrito, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- En fecha 27 de septiembre de 2021 por el Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros se iniciaron los trámites para la contratación del servicio de bar, cafetería, restaurante municipal las grutas de Ortigosa de Cameros, aprobándose posteriormente el pliego de cargos en el que se prevé una duración del contrato de 15 años y un importe total del contrato de 10.890 euros.

El objeto del contrato era la explotación del bar denominado las grutas sito en la calle las Grutas s/n de Ortigosa de Cameros en un inmueble de titularidad municipal.

Conforme al pliego de condiciones las obras de acondicionamiento del local corrían a cuenta del adjudicatario.

El 19 de noviembre de 2021 se llevó a cabo el acta de la sesión de la mesa de contratación habiéndose presentado una única oferta presentada por el hoy demandado don Argimiro .

En resolución de 25 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento adjudicó al demandado el contrato de explotación del establecimiento de hostelería "Las Grutas".

SEGUNDO

El adjudicatario presentó el 14 de marzo de 2022 en el Ayuntamiento de Ortigosa proyecto de adecuación de Local destinado a Bar Restaurante realizado por el Ingeniero don Cosme .

En resolución de 1 de abril de 2022 se concedió la licencia de obras.

Y el 24 de junio de 2022 se autorizó al demandado la licencia ambiental para la actividad de adecuación para el servicio de explotación del bar cafetería restaurante.

TERCERO

Mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial de fecha 19 de mayo de 2022 el demandado procedió a dar de alta en Seguridad Social a la actora con jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales y categoría profesional de cocinera, salario conforme convenio colectivo de trabajo para la actividad de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017 a 2021.

Hasta esa fecha la trabajadora vino percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y desde esa fecha mantuvo el percibo de dicho subsidio a tiempo parcial.

Previamente al alta en Seguridad Social la demandante prestó servicios como cocinera en el mismo centro de trabajo establecimiento "Las Grutas" de Ortigosa de Cameros el cual estuvo abierto al público desde la semana santa del año 2022 (jueves santo 14 de abril), de hecho el 14 de abril de 2022 la actora remitió a su empleador mensajes de Whatsapp indicándole los productos que necesitaba.

El 21 de abril le informa igualmente de la existencia de una reserva para 8 personas el sábado siguiente, así como que tuvo que comprar varias cosas en la tienda del pueblo.

Obra en autos las conversaciones de Whatsapp dándose su contenido por reproducido, de entre los mensajes destacan los siguientes:

27 de junio de 2022: viernes, sábado y domingo hemos facturado en efectivo 888 euros y con tarjeta 1011,60 euros, vamos mejorando. Vamos a bajar a Logroño os damos el efectivo.

12 de agosto "tranquilo que estoy en Ortigosa, los oncólogos querían hablar con la familiar, Doroteo está bajando necesita los termos y tiene que comprar para la cena de los 50. A mi hermana la han ingresado y no me dejan estar, así que tranquilo que estoy en el restaurante todo el día".

19 de agosto de 2022: espero que nos pagues, sabes de sobra que nos lo merecemos.

Argimiro : tranquila les pagaré cuando me den los hoy o mañana.

Igualmente desde el 11 de abril de 2022 la actora se comunicaba con la esposa del demandado Constanza siendo el primer mensaje que le manda Constanza de esa fecha con el siguiente contenido: hola oye te digo cuál es el Instagram de Ortigosa por si o quieres poner en el grupo de allí @lasgrutasdeortigosa, así que se vaya moviendo y lo vayan viendo, que a he colgado la carta.

Visitacion : ok perfecto.

Constanza por si mañana se me olvida comentarte el pedido de rabas lo llevarán el jueves por la mañana para toda la semana santa.

Visitacion : ok, he ido a por la carne, nos la traen mañana a primer hora cuanto más fresca mejor. Han traído el vino, chuches patatas,...."

Se dan igualmente por reproducido las conversaciones entre la actora y la esposa de la demandada que obran en autos, ratif‌icadas por la pericial técnica, destacando las siguientes:

6 de mayo de 2022 "menú f‌in de semana bar restaurante las grutas de Ortigosa de Cameros, publícalo en Instagram".

2 de agosto de 2022: Constanza : de esto para dos semanas que se cogen vacaciones la próxima semana.

Visitacion : vale pues dobla porque hay mogollón de peña.

Constanza : ok gracias.

11 de agosto de 2022 se intercambian mensajes sobre pedidos de helados y comida.

CUARTO

El 16 de agosto de 2022 la actora vio extinguida su relación laboral siendo dada de baja en seguridad Social (baja tramitada el 19 de agosto de 2022).

La trabajadora f‌irmó dos documentos en relación a la extinción de su contrato.

Carta de despido fechada el 1 de agosto de 2022 con el siguiente contenido:

"Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo por causas organizativas, con efectos del 16 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del E.T.

Las causas que han motivado el despido son: se han producido cambios en los métodos de trabajo de personal y del modo de organizar la producción. Esto nos obliga a prescindir de su puesto de trabajo.

En consecuencia, y dando cumplimiento a las prevenciones legales, ponemos en su conocimiento estos hechos por escrito, con la antelación exigida de 15 días a la efectividad de su cese, así como una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado".

Otro documento de notif‌icación de f‌in de contrato y preliquidación fechado el 16 de agosto de 2022 en el que se incluye una indemnización por despido en importe de 111,88 euros.

QUINTO

Al mismo tiempo que la actora la empresa concertó contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con el esposo de ésta don Doroteo antigüedad 19 de mayo de 2022 jornada de 20 horas semanales categoría de camarero.

Previamente al alta en Seguridad Social el esposo de la actora Doroteo participó de forma activa en las labores de acondicionamiento del local (pintura, suelos) siendo el punto de referencia para don Cosme ingeniero responsable de la ejecución del contrato.

Este trabajador vio extinguido su contrato en igual fecha.

La última conversación de este empleado con el demandado fue del siguiente tenor:

16/08/2022 9.16 horas: Argimiro : Mas tarde estoy reventado.

9.17 horas: Doroteo : Ya nos dirás

16.54 Doroteo : llevamos desde marzo trabajando y no hemos dejado la piel siempre con la conf‌ianza de que nuestro trabajo se recompensará, estamos en temporada alta y conocemos la facturación. Con lo cual para seguir trabajando queremos cobrar antes parte de lo atrasado y tener la garantía de que vamos a cobrar a...

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