SJS nº 1 104/2023, 18 de Mayo de 2023, de Melilla
Ponente | CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1960 |
Número de Recurso | 399/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00104/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ANA
NIG: 52001 44 4 2020 0000397
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000399 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2020
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Francisco
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Melilla, a 18 de mayo de 2023.
Vistos por D. Carlos García-Giralda Casas, Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, los presentes autos sobre extinción, registrados bajo el número 399/20, y seguidos a instancia de D. Luis Francisco, asistido de Letrado D. Luis Miguel Sánchez Cholbi, frente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, asistido de Abogado del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SE NTENCIA nº 104/2023
Con fecha 31 de agosto de 2020 fue turnada a este Juzgado demanda sobre extinción formulada por D. Luis Francisco frente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por extinción y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare extinguida la relación laboral que unía a las partes.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora ratificó la demanda. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HE CHOS PROBADOS
D. Luis Francisco lleva prestando sus servicios para la Administración demandada desde el
16.12.04, con la categoría profesional de profesor de religión y moral católica, ostentando la condición de empleado público con contrato de trabajo laboral indefinido, debiendo percibir como contraprestación un salario mensual bruto y prorrateado de 3.410.93 euros mensuales.
Este salario es el que consta en las sentencias de este Juzgado en el procedimiento sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo 393/19 más los complementos salariales que se le reconoce en la recaída en el procedimiento ordinario PO 436/19.
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.
El actor, durante el curso escolar 2018/19, trabajaba en Colegio Público " DIRECCION000 ", a jornada completa: 25 horas lectivas y el resto hasta 37.5 horas en clases de apoyo, biblioteca, sesiones de evaluación, tutorías, coordinación, etc...
En el Curso escolar 2019/20, el 20.09.19, previamente citado por Dirección Provincial del Ministerio demandado, una vez personado en sus dependencias, se le anunció, comenzado ya el curso escolar, que su jornada y horario de trabajo se vería reducido junto a su salario, en mucho más de la mitad, ofreciéndole firmar unos documentos con cuyo contenido el profesor no estaba conforme. Al querer consignar en tales documentos la expresión "no conforme" se le prohibió hacerlo, con la advertencia de que si no firmaba tales documentos, en esencial una cláusula adicional de las modificaciones contractuales de jornada, horario y salario, se entendería que renunciaba a él, con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2019 y sin percepción de indemnización alguna por la extinción del contrato como consecuencia de la renuncia al mismo. Y todo ello, sin asesoramiento o presencia de al menos algún miembro del comité de empresa.
En tales circunstancias, el profesor, con un contrato de trabajo de más de 15 años, no tuvo otra posibilidad que firmar, sin su consentimiento, tales documentos, Pasando de hacer una jornada completa a otra parcial, con una reducción muy superior al 50%: Pasaba de 25 horas lectivas a solo 4 horas lectivas semanales, y su salario quedaba reducido proporcionalmente a la reducción de horas, esto es, a mucho más de la mitad: de percibir mensualmente 3.235,15 euros, pasaba a percibir 307,70 euros. Todo ello, sin la más mínima justificación.
Se impugnó ante este Juzgado esa MSCT, dictándose el 25.03.20 su Sentencia recaída en el procedimiento MSCT 393/19. Esta resolución judicial, no recurrida por la Administración demandada, hoy firme, resolvió declarar nula la MSCT ¡ impuesta no solo por incumplirse el RD 696/2007, al notificarse esas MSCT después de comenzar el curso escolar, es que además "...A lo anterior se añade las propias circunstancias de la puesta a firma de tal documento incluidas instrucciones emitidas por la Subdirección en cuanto a que por el trabajador no se pudiese adicionar ninguna circunstancia y apercibimientos expresos de renuncia al contrato en caso de no firma, resultando además.... el clausurado concreto de las horas de reducción resulta sin fechar...... y ello
al margen de la ausencia de representación legal en dicho acto".
También se dice en esta Sentencia, siguiendo a otras del TSJA Sevilla y Málaga 1.863/19, de 10 de julio y 478/10, de 4 de marzo, respectivamente; que en todo caso, la MSCT resultaría injustificada toda vez que siendo la asignatura de religión de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos, la reducción horaria no puede ser arbitraria sino que precisa de la debida justificación.
En el Curso 2020/21, prácticamente se ha reproducido Ia demanda y Sentencia recaída en la MSCT 393/19 porque el pasado 24 de julio de 2.020, la Administración, ha vuelto a hacer lo mismo que en el curso anterior, y ello, pese a la Sentencia firme de este Juzgado, excepto en la fecha de notificación, que ahora sí ha sido con anterioridad al comienzo del curso escolar, han vuelto a hacer lo mismo: se le ha obligado a firmar un documento sin fechar y por el que pasa de hacer una jornada completa, a solo 7 horas lectivas y en el que ni siquiera podía poner la expresión "no conforme" y sin representación legal de los trabajadores.
La administración demandada, no explica ni justifica en este procedimiento cuál o cuáles han sido en concreto esas necesidades del centro escolar, a cuantos alumnos y por qué a unos profesores se les reduce un determinado número de horas y a otros otra reducción diferente, etc.
En este curso escolar 2020/2021, el actor pasaría de 25 horas a solo...
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