SAP Badajoz 58/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2023:356
Número de Recurso64/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución58/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00058/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 06011 41 2 2020 0001902

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000064 /2022

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2022

Acusación: Benita, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NATALIA EMILIA GORDILLO RODRIGUEZ,

Abogado/a: MARIA REMEDIOS SUAREZ BARCENA MORA,

Contra: Calixto

Procurador/a: MARIA SOLEDAD DOMINGUEZ MACIAS

Abogado/a: LEOPOLDO JOSE LOPEZ CACENAVE

SENTENCIA NÚM. 58/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Rollo de Sala: Procedimiento Ordinario núm. 64/2022

Procedimiento Ordinario núm. 1/2022 del Juzgado

de Instrucción núm. 1 de Almendralejo

En la ciudad de Badajoz, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Rollo de Sala núm. 64/2022, Procedimiento Ordinario núm. 1/2022 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, seguida contra el acusado Calixto, N.I.E núm. NUM000, (constándole, también,, como "identidades secundarias", según el Siraj, " NUM001 ", " NUM002 " y " NUM003 ") mayor de edad, nacido en Bailesti (Rumanía) el día NUM004 /1983, hijo de Lorenza, con domicilio en CALLE000 núm. NUM005, Bloque NUM006, NUM007, de DIRECCION000 (Badajoz), actualmente en el Centro Penitenciario de Badajoz, donde se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Soledad Domínguez Macías y defendido por el Letrado don Leopoldo López Carcenave, por un delito de LESIONES y otro de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y doña Benita, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Emilia Gordillo Rodríguez y asistida por la Letrada doña Remedios Suárez-Bárcena Mora, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, donde se incoó Procedimiento Ordinario núm. 1/2022, en el que, por auto de fecha 28 de julio de 2022, resultó procesado, por un delito de Lesiones del artículo 149.1 del Código Penal y otro de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, Calixto, dictándose en fecha 2 de agosto de 2022 auto de conclusión del sumario, acordándose la remisión de la presente causa a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Badajoz, donde, por auto de fecha 16 de agosto de 2022, se acordó la inhibición a favor de esta Sección Primera, la competente, al ser aquellos delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.

SEGUNDO

Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección, se conf‌irió a las partes personadas el traslado previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se dictó en fecha 4 de noviembre de 2022 auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se abrió el Juicio Oral respecto del procesado, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa.

Tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 23 de enero de 2023, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 27 de abril de 2023.

El juicio oral se celebró el día señalado con la asistencia del acusado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal del artículo 149.1 del Código Penal y de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado Calixto, concurriendo en él y respecto del primer delito la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de actuar por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal, e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el primer delito, once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse, a menos de 500 metros, de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Benita, así como de comunicarse con ella, por cualquier medio, por un tiempo de dieciséis años, y ocho años de libertad vigilada, y por el segundo delito, once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas legales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Benita en la cantidad de 24.544,88 €, por los días de curación de las lesiones (a razón de 987,36 €, por los días de perjuicio grave, y 23.557,52 €, por los días de perjuicio moderado), en la cantidad de 91.702,26 €, por las secuelas f‌isiológicas producidas, y en la cantidad de 31.883,78 €, por las secuelas estéticas, con aplicación, en su caso, de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La Acusación Particular ejercitada por doña Benita, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal del artículo 149.1 del Código Penal y de un delito de Quebrantamiento de

Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado Calixto, concurriendo en él y respecto del primer delito, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de actuar por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal, e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el primer delito, once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse, a menos de 500 metros, de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Benita, así como de comunicarse con ella, por cualquier medio, por un tiempo de dieciséis años, y ocho años de libertad vigilada, y por el segundo delito, once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Benita en la cantidad de 24.544,88 €, por los días de curación de las lesiones (a razón de 987,36 €, por los días de perjuicio grave, y 23.557,52 €, por los días de perjuicio moderado), en la cantidad de 92.070,84 €, por las secuelas f‌isiológicas, y en la cantidad de 32.017,44 €, por las secuelas estéticas, es decir, un total de 148.633,16 €, importe que se incrementará por aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La Defensa del acusado, en el trámite de elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, modif‌icó las mismas, y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal del artículo 149.1 del Código Penal y de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado Calixto, concurriendo en él y respecto del primer delito, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y respecto de ambos delitos, las circunstancias atenuantes de confesión de los hechos del artículo 21.4 del Código Penal, o alternativamente, la analógica del artículo 21.7 del Código Penal, "confesión tardía", de alcoholemia del artículo

21.2 del Código Penal, o alternativamente, la analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la eximente incompleta del artículo 20.1 del Código Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el primer delito, seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición aproximarse, a menos de 500 metros, de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Benita, así como de comunicarse con ella, por cualquier medio, por un tiempo de dieciséis años, y ocho años de libertad vigilada, y por el segundo delito, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas legales, mostrando su conformidad con los conceptos e importes solicitados en concepto de responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara:

El acusado es Calixto, N.I.E núm. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales vigentes a la fecha de los hechos al haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, en sentencia de fecha 20 de junio de 2011, f‌irme en fecha 21 de octubre de 2011, en su Procedimiento de Sumario núm. 5/2011, como autor de un delito de...

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