Auto Aclaratorio AP Barcelona, 6 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 06 Febrero 2023 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120208010510
Recurso de apelación 3485/2022-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 973/2020
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: 1) Roman, 2) Romulo
Procurador/a: 1) Maria Elena Movilla Blanco, 2) Erlisbeth Canoles Medina
Abogado/a: 1) Francesc Pla Escursell, 2) Xavier Casals Diaz,
Parte recurrida: LEJOMI, S.L.
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a: Jose Ruz Martin
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
DON MANUEL DÍAZ MUYOR
En Barcelona, a seis de febrero de dos mil veintitrés.
ÚNICO.- Que por la representación procesal de LEJOMI S.L. se ha solicitado el complemento de la sentencia de 5 de diciembre de 2022, solicitud de la que se ha dado traslado a la parte demandada.
Es ponente el magistrado José María Ribelles Arellano.
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar los autos y sentencias que pronuncien después de firmados, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, añadiendo el párrafo segundo que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en "cualquier momento". El artículo 215.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por su parte, dispone que "si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas o sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".
En este caso, LEJOMI S.L. alega que la sentencia no se ha pronunciado sobre la acción de levantamiento del velo social, que se planteó de forma principal en la demanda. Al haberse estimado el recurso del Sr. Roman, considera la apelada que esta Sección debería haberse pronunciado sobre dicha acción, alegación que debe ser acogida. En efecto, el artículo 465.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el " auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461." En este caso, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por LEJOMI S.L., condenando a los demandados al pago de la cantidad reclamada. Al haberse estimado el recurso del Sr. Roman y, en definitiva, al haber sido absuelto de la acción de responsabilidad, debería haberse analizado la acción del levantamiento del velo, que había quedado imprejuzgada en la instancia, dado que la apelada, oportunamente, insistió en su escrito de oposición en la responsabilidad de los demandados de acuerdo con dicha doctrina ante la eventualidad de que la acción de responsabilidad fuera finalmente rechazada. Así, en la página cuatro de la oposición, con remisión a lo alegado en la demanda, reitera y tiene por probado que la sociedad PROMOSEGA S.L. ha sido utilizada por los demandados como mera pantalla para eludir sus deudas.
Entramos, por tanto, a analizar la eventual responsabilidad de los demandados en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo social.
Como hemos señalado de forma reiterada, la...
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