SAP Almería 265/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución265/2023
Fecha07 Marzo 2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 2350/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 65/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL

EJIDO (UPAD Nº 5)

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA

Procurador: MARÍA DEL MAR LÓPEZ LEAL

Abogado: MARCELO QUILEZ OCHOA

Apelado: Diana

Procurador: MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ MANZANO

Abogado: CARMEN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería, a siete de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario de referencia fue dictada sentencia el seis de noviembre de dos mil dieciocho estimando parcialmente la demanda en la cantidad de 7.31611 euros, así como los intereses de dicha cantidad conforme al artículo 20 de la LEC. La acción instada frente a la entidad aseguradora, en lo que concierne al presente recurso, la funda el apelante en el contrato de seguro de responsabilidad civil, conforme a los artículos 2 y 7 de la Ley 35/2015 reclamando 8.89301 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA se presentó recurso de apelación, que fue impugnado por la representación de la parte actora. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

Ha sido designado ponente el Ilma. Sr. Magistrada dña. María José Rivas Velasco, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto del recurso.

  1. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de responsabilidad civil por hecho derivado de la circulación en la que se reclamaban los daños personales causados a la demandante como consecuencia del perjuicio personal que le ocasionó el asegurado del demandado y que fue provocado mediante el empleo del vehículo asegurado por la entidad demandada, y que dio lugar al proceso penal que concluyó con la condena del codemandado como autor de un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso en sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería.

  2. - Entiende la resolución recurrida que la aplicación conjunta de los artículos 19 y 76 de la LCS y el artículo 7 y 10 a) de la Ley 35/2015 permite a la aseguradora soportar la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada de la conducta dolosa del asegurado. Concluye f‌ijando el importe de la indemnización, atendiendo al informe del médico forense, f‌ijando 104 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y un punto de secuela, añadiendo el 10% de factor corrector.

  3. - Solicita la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA frente a la sentencia recurrida, se declare la exoneración de responsabilidad de la misma, invocando falta de cobertura del hecho al no responder por los delitos dolosos que se cometieron utilizando el vehículo de motor, infringiendo la sentencia el art.

  4. 6 de LRCSCV, así como los artículos 17, 19 y 102 de la LCS; alega la inexistencia de nexo causal entre las lesiones que presenta la demandante y los ocasionadas mediante la utilización del vehículo de motor; igualmente, mantiene que se ha producido una incongruencia omisiva en la sentencia al no haber acompañado a la demanda la actora el preceptivo informe médico conforme al Anexo primero 11 del RD legislativo 8/2004. Por último se opone a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS, considerando que como no estaba obligada al pago del principal, estaba justif‌icada la falta de abono de cantidad alguna

  5. - La apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Seguro obligatorio de circulación.

  1. - La sentencia penal dictada de conformidad de los acusados y defensa, condena al demandado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas por uso de un instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1º y 148.1 del Código Penal, recogiendo la misma, como hecho probado a los efectos del presente, que, al no lograr el propósito de introducir a la demandante en el automóvil, subieron al mismo los tres acusados y el primero de ellos la agarró con fuerza del brazo, arrastrándola por el suelo durante varios metros hasta que la misma se soltó. Como consecuencia de dicha actuación la demandante presentaba las lesiones recogidas en el dictamen emitido por el médico forense. Lo expuesto supone que el daño causado por la conducta del asegurado por la entidad demandada sea calif‌icada como de dolo directo.

  2. - Dispone el art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aplicable por razones temporales al presente, 4. Reglamentariamente, se def‌inirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta ley. En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. Y el R.D. 7/2001, de 12 de enero, dictado en su desarrollo, Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 3.3, reproduce la norma legal. Al tiempo de su reforma, se consideró por la doctrina que el concepto de hecho de la circulación no se extrae de los datos objetivos como la puesta en marcha del vehículo y la iniciación de su dinámica rotatoria, ya que atiende al propósito de la actuación del agente en la incorporación al tráf‌ico de aquél conforme a los f‌ines lícitos y de utilidad a que responde, de modo que su utilización instrumental de cara a un objetivo doloso y por tanto ajeno al legalmente admitido, no permite ser calif‌icado como hecho de la circulación.

  3. - La conducta del asegurado, recogida en la sentencia penalmente condenatoria, declarando probado el hecho que empleó el vehículo de motor para la comisión del delito doloso por el que fue f‌inalmente condenado, no puede considerarse hecho de la circulación al no considerar la norma como tal el empleo del vehículo para la comisión del hecho delictivo, como resulta del tenor literal de aquella. Ello supone la exclusión de la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio que, conforme al apartado primero de dicho precepto, establece la referida disposición.

  4. - La STS nº 155/ 2012 de 9 de marzo, aplicó la referida normativa, recogiendo el pleno no jurisdiccional del día 24 de abril de 2007, de la Sala 2º del Tribunal Supremo, que adoptó el acuerdo siguiente: "No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Tal acuerdo es recogido en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2º de 10-5-2007, nº 437/2007, rec 1163/2005

    , con lo que, como af‌irma esta misma sentencia se viene a eliminar la exigencia de que el hecho enjuiciado constituyera "una acción totalmente extraña a la circulación" como se había mantenido hasta el momento por la jurisprudencia de esta Sala.

  5. - Esta misma línea es la seguida por resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, en concreto la STS 799/2022, de 22 de noviembre, interpretando el artículo 19 de la LCS, que establece la obligación de la aseguradora de cumplir la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, recuerda que el componente aleatorio ha de ser ajeno a la voluntad ya que de lo contrario, se eliminaría la incertidumbre del riesgo a que se ref‌iere el art. 1 LCS ( sentencia 517/1999, de 8 de junio), e interpreta el término mala fe equiparándolo al dolo: en la acepción más amplia que...

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