SAN, 17 de Mayo de 2023
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2766 |
Número de Recurso | 815/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000815 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09258/2021
Demandante: Coral
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCÍA
ELENA ABELLA DÍAZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidenta:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 815/2021, interpuesto por Dª Coral, representada por el Procurador D. Fernando Anaya García y asistida por la Letrada Dª Elena Abella Díaz contra la desestimación presunta por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia presentada en fecha 24 de febrero de 2016; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida de la Abogacía del Estado.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2021 contra la desestimación presunta de su solicitud de adquisición de la
nacionalidad española, acordándose su admisión por decreto de fecha 5 de mayo de 2021, y con reclamación del expediente administrativo.
Al transcurrir el término para la remisión del expediente administrativo sin que este hubiera sido enviado, la parte recurrente presentó escrito en fecha 21 de julio de 2021 solicitando que se le diera traslado para la formalización de la demanda sin el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 LJCA, lo que fue acordado por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2021.
Recibido el expediente administrativo en el que constaba la resolución de archivo por desistimiento, se dio traslado a la parte recurrente por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2021 para que alegara lo que estimara pertinente
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >>.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 17 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española presentada por Dª Coral en fecha 24 de febrero de 2016.
Con posterioridad a la interposición del presente recurso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado resolución en fecha 25 de junio de 2021 archivando la solicitud, por desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, al no haber aportado la interesada determinados documentos que le fueron requeridos a fin de resolver adecuadamente su solicitud, o ser insuficiente la documentación aportada.
El documento cuya aportación se solicitó fue:
PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento.
La parte recurrente alega que recibió el requerimiento durante el estado de alarma, en fecha 16 de noviembre de 2019, y contrató a un profesional para que realizara la gestión de forma telemática ya que no podía acudir personalmente a ningún registro oficial para presentar la documentación. Y, en consecuencia, cumple todos los requisitos exigidos por la normativa para la obtención de la nacionalidad española por residencia, habiendo aportado toda la documentación exigida, sin que exista motivo o causa alguna para proceder a su desestimación.
Esta alegación carece de justificación alguna que la acredite, y, por tanto, no habiendo atendido la recurrente al requerimiento efectuado, la resolución de archivo por desistimiento el conforme a Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 RD 1004/2015 y artículo 68.1 LPAC.
No obstante lo anterior, tampoco podría ser estimada la pretensión de concesión de nacionalidad española, pues, si bien la demandante ha aportado con la demanda el pasaporte solicitado, examinado el expediente administrativo, debemos concluir que la Sala no cuenta con los elementos necesarios para declarar que reúne los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española, al faltar documentos e informes preceptivos para poder resolver, y sin que esa omisión haya sido suplida en vía contencioso-administrativa por la actividad probatoria de la parte recurrente, como pasamos a exponer a continuación.
El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se rige, según la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, por lo dispuesto en el Código Civil, en dicha disposición y en el Reglamento que la desarrolle, que fue aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
En concreto, se dice en la reseñada Disposición final séptima:
"1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
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La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
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El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente...".
Por su parte, el art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone que:
"El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo, se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Lo expuesto, no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( art.11.3), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el art. 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.
La modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio), ha objetivado este último requisito de modo que es preciso aportar un doble certificado: el DELE de nivel A2 o superior y el de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) conforme dispone el art.
6.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
Si bien, a tenor del apartado 8 del reseñado art. 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: "Además de la superación de las pruebas a que se...
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