SJCA nº 4 25/2023, 15 de Mayo de 2023, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2055
Número de Recurso42/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2023

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TF NO . 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000583

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2022

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA

Abogado: PEDRO-MARÍA ARANZADI HERREROS

Procurador D./Dª : FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 25/2023

En Valladolid, a 15 de mayo de 2023.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid en funciones de sustitución voluntaria en el juzgado de la misma clase y ciudad número cuatro ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 42/2022 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A., representada por el procurador D. Fernando Toribios Fuentes y asistido por el letrado D. Pedro María Aranzadi Herreros y como demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 31 de marzo de 2022 se presentó, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 24 de octubre de 2022. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 5 de diciembre de 2022. Por medio de decreto de fecha 7 de diciembre de 2022 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 334.638,10 euros y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de auto de fecha 13 de diciembre de 2022 se admitieron las siguientes pruebas: documental. Una vez celebradas todas las propuestas y admitidas se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 31 de marzo y 21 de abril de 2023 respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna la desestimación, por silencio negativo, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de la reclamación económica presentada por ARALIA el 9 de marzo de dos mil veintiuno, por importe de 334.638,10 euros, en concepto de indemnización de perjuicios derivados del cumplimiento del contrato del servicio de servicios en el Centro "Virgen de las Viñas" en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) durante los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, de 2020. Asimismo, consta en el expediente resolución de 6 de abril de 2022 del Gerente de Servicios Sociales por la que se resuelve la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada, resolución notif‌icada el 7 de abril de 2022 frente a la que no se ha formulado ampliación o mención expresa alguna.

La actora considera que la primera es contraria a derecho y a sus legítimos intereses; más en concreto recuerda que Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A. resultó adjudicataria del contrato de servicios para la gestión del centro "Virgen de las Viñas" de Aranda de Duero (Burgos) suscrito con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León f‌irmándose el contrato administrativo el 22 de noviembre de 2019. Añade que, si bien rige en el ámbito de la contratación administrativa el principio de riesgo y ventura, en ejecución del contrato y a resultas de las distintas medidas adoptadas por las diferentes administraciones para combatir la pandemia de COVID 19, se vio obligada a hacer frente a determinados gastos que no estaba obligada a soportar por exceder de las obligaciones que le correspondía asumir con arreglo lo pactado en el contrato y según los pliegos que le sirven de sustento. Entiende que esta mayor onerosidad sobrevenida, derivada de los mayores costes, ya se considere que resulta de una modif‌icación del objeto del contrato (ius variandi), ya de una decisión de la Administración que suponga una modif‌icación indirecta del mismo (factum principis) o bien provenga de acontecimientos imprevisibles en el momento de su celebración, ha de determinar la indemnización de los detrimentos sufridos. Añade que, si bien no se ha producido la suspensión prevista en el artículo 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo y, por ende, esta norma no resulta aplicable, considera la actora que su mera existencia demuestra que el Covid-19 era un riesgo imprevisible, lo que debe llevar al reequilibrio e indemnización con base en la cláusula "rebus sic stantibus". Seguidamente también calif‌ica como de fuerza mayor dicha epidemia. Finaliza concretando el sobrecoste sufrido por este motivo en las siguientes partidas:

  1. - Personal de refuerzo de la plantilla habitual/bajas Covid Cuarentenas. Al respecto la actora af‌irma que se vio obligada a mantener la plantilla a pesar de tener plazas desocupadas, en concreto, 8 personas más por encima de la ratio exigida conforme con la ocupación del centro, suponiendo un sobrecoste para Aralia de

    71.417,28 euros. Además, añade, se produjeron bajas laborales cuyo coste ascendió a 12.786,98 euros.

  2. - Ocupación de las plazas: Debida a la normativa de aplicación no se pudo ir ocupando las plazas disponibles, lo cual, entiende supone una cantidad de 8.755 estancias menos para un total de 121.403,08 euros y respecto de las estancias diarias una pérdida de 116.214,04 euros.

  3. - Lavado de Uniformidad: 2.303,22 euros.

  4. - Otras partidas: 6.968,37 euros en gel hidroalcohólico, productos de limpieza, máquinas de ozono, etc.

    Por su parte, la demandada, recuerda que la actora no ha justif‌icado debidamente las partidas reclamadas, aportando solamente, unos informes en vía administrativa insuf‌icientes al efecto. Seguidamente recuerda que la normativa que regula específ‌icamente la materia no ampara las pretensiones de la actora ni tampoco la aplicable al contrato f‌irmado, examinando las normas que regulan el reequilibrio, modif‌icación del contrato y la ejecución del mismo, af‌irmando que se trata de una circunstancia que entra dentro del principio de riesgo y ventura. Añade que el coste de personal, limpieza, suministros, etc. ya se recoge en el precio unitario y recuerda que la actora no desglosa o determina cuales de estos costes provienen de la pandemia y cuales no. Analiza la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus y la improcedencia de la aplicación del principio factum principis, negando la existencia de fuerza mayor o la necesidad de reequilibrio.

SEGUNDO

Examen de la reclamación formulada.

Con el f‌in de aclarar esta cuestión, considera el juzgador necesario recordar los criterios que sobre la materia ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, entre otras, en la sentencia 1366/2022 de 2 de diciembre de 2022, ponente Doña. Encarnación Lucas Lucas donde se explica:

"CUARTO.- Precedente de esta Sala y Sección sobre el presupuesto de hecho previsto en el art. 34.4 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

A la vista de los términos en los que se ha planteado el debate la primera de las cuestiones que debe analizarse hace referencia a que debe entenderse por "imposibilidad de ejecución del contrato" a f‌in de determinar la aplicación o no de lo previsto en el artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,

Y esta cuestión ha sido recientemente abordada por esta Sala y sección en la Sentencia dictada, en el recurso de apelación nº 470/2022, el 22 de noviembre de 2022, sentencia número 1300.

Decimos en dicha sentencia y reiteramos ahora que " Para la adecuada resolución de la controversia aquí planteada debemos f‌ijarnos en la naturaleza y f‌inalidad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Así, hay que recordar que citado Real Decreto-ley 8/2020 es una disposición normativa con rango de ley, que se dicta como consecuencia de la situación creada por el Covid-19 y que por ello mismo tiene una duración limitada en el tiempo (Ver la Disposición Final Décima).

El artículo 34 de dicho Real Decreto-ley se aplica a determinados contratos que se indican en el propio precepto, en el contexto del Covid-19.

Por todo ello puede considerarse como norma especial frente a la normativa general de contratos, siendo, en consecuencia, una norma de aplicación preferente, que desplaza la aplicación de la normativa general en lo que la norma especial regula, que en lo que ahora interesa es el restablecimiento del equilibrio...

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