SAP Almería 354/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución354/2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1553/2022

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 583/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BERJA

Apelante: Amparo

Procurador: MARÍA ENCARNACION LOPEZ FERNÁNDEZ

Abogado: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARRIDO

Apelado: Alberto

Procurador: JOSÉ MANUEL ESCUDERO RIOS

Abogado: JOSÉ MARÍA CRIADO LUQUE

SENTENCIA

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS.. MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

DÑA. ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Berja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha veintidós de octubre de dos mil veinte con el siguiente fallo: Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Escudero Ríos, en nombre y representación de D. Alberto, contra Da Amparo, representada por la procuradora de los tribunales Sra. López Fernández, y desestimando la interpuesta por ésta contra aquél, se efectúan únicamente las siguientes modif‌icaciones en las medidas acordadas en Sentencia N.o 157/2013, de 16 de octubre de 2013, dictada por este juzgado en los Autos de Modif‌icación de Medidas N.o 70/2013:

  1. Se f‌ija como régimen de visitas a favor de D. Alberto para con su hija Amparo el siguiente: f‌ines de semana alternos, los sábados, desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en su domicilio.

  2. Se especif‌ica que, para favorecer la comunicación de D. Alberto y su hija Amparo, la madre de ésta deberá facilitarle los medios e instrumentos necesarios para que dicha comunicación exista, así como promover que se dé con cierta frecuencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de DÑA. Amparo interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime su petición.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso y a su vez formuló impugnación de la misma..

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - El progenitor no custodio solicitaba mediante demanda la modif‌icación de las siguientes medidas: 1.- La patria potestad, tal como la guarda y custodia de la hija menor Amparo, serán ejercidas exclusivamente por la madre.

    La hija Esther, continuara residiendo en casa de sus abuelos paternos o donde le parezca oportuno cambiar su residencia, dada su mayoría de edad.

  2. - El régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con sus hijas Esther e Amparo, con respecto a Esther, dada la edad de la misma 19 años y su elección, se suspenderá sin plazo de reanudación, salvo que por acuerdo de ambas partes se decida su nueva vigencia en la forma y tiempos que decidan ambas partes.

  3. - la pensión de alimentos de ambas hijas se extinguirá o en todo caso quedara reducida su cuantía a la cantidad mínima de 80 euros por hija, es decir 160 euros mensuales. A la hija mayor Esther le será abonado directamente en la cuenta que a tal f‌in indique y en cuanto a la hija menor Amparo, le será ingresado a la madre en la cuenta que a tal f‌in designe.

  4. - La demandada se opuso a dicha pretensión y a su vez formuló reconvención, solicitando se dictase sentencia acordando las siguientes: 1º) Atribución de la patria potestad a la madre en exclusiva.

    1. ) Establezca la obligación del padre de pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 530 euros de pensión alimenticia mensual para las dos hijas, es decir, 265 euros mensuales para cada hija las cuales deberá ingresar en la cuenta que la madre de las mismas designe.

      Dicha cantidad deberá actualizarse conforme el incremento que sufra el IPC u otro índice publicado por el INE.

    2. ) Se establezca un régimen de visitas a favor del padre los sábados alternos desde las 10:00 horas lasta las 20:00 horas, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores.

  5. - La sentencia de instancia desestima la petición de modif‌icación de medidas adoptadas en la sentencia número 157/2013, de 16 de octubre dictada en los autos de modif‌icación de medidas número 70/2013 resolución por la que, a su vez se modif‌icaron las medidas inicialmente acordadas en sentencia 23/2011 de 28 de enero de 2011 dictada por el juzgado en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 887/2010. Ambas partes solicitaban que la patria potestad estuviera ejercida exclusivamente por doña Amparo, considerando la resolución compartida, que el distanciamiento del padre respecto de su hija Amparo, no justif‌ica la pérdida de la patria potestad del solicitante y habida cuenta la voluntad de esta de seguir viendo a su padre f‌ijó el régimen de visitas contenido en el fallo. Respecto de la modif‌icación de la pensión alimenticia que solicitaron ambas partes, don Alberto pretendía que se rebajase a 80 € al mes por hija y doña Amparo que se aumentase a 265 € como se establecía en la originaria sentencia de divorcio y es desestimado por el juzgador de instancia atendido que en el año 2013 d. Alberto percibía unos 1200 € al mes y en la actualidad se encuentra percibiendo unos 670 €, así como que tiene en la actualidad un hijo de dos años de edad con otra progenitora. Respecto de

    doña Amparo que, igualmente tiene otro hijo de siete años de edad, cobraba en el año 2013 unos 900/1000 € y cuando se reincorpore de la baja pasará a cobrar unos 500 €. La hija mayor de edad ha comenzado sus estudios en Almería aunque continúa viviendo con la madre, abonando unos diez euros diarios por el transporte hasta la universidad, y la hija menor de edad precisa de apoyo en los estudios. Considera por tanto que habida cuenta tales circunstancias no procede modif‌icar la pensión a la cantidad que solicita don Alberto ni la reclamada por la actora.

  6. - Invoca la recurrente como motivo: Error en la valoración de la prueba y infracción del artículo 156 del código civil . Af‌irma que desde el verano del 2017 el demandado se ha desentendido completamente de sus hijas dejando de comunicarse con ellas, siendo el padre el que no quiere mantener el régimen de visitas con las niñas incluso ha solicitado la eliminación de la pensión de los alimentos reduciéndola a 80 €. Af‌irma que ha quedado acreditado la ausencia del padre en la vida de las niñas y por tanto es contrario al interés de la menor no establecer la patria potestad en exclusiva a favor de la madre. La ausencia del padre conllevaba problemas a la hora de adoptar decisiones, cuestiones médicas, escolares, etc. Mantiene haber habido el error en la valoración de la prueba puesto que la cantidad que f‌ija en concepto de pensión por alimentos es inferior al mínimo vital establecido por la jurisprudencia. Af‌irma que la cantidad establecida en la modif‌icación de medidas fue debido a un periodo de tiempo en el que padre deja de percibir la cantidad de 1400 € mensuales que venía recibiendo al pasar a situación de desempleo durante el largo periodo de tiempo. La modif‌icación actual que se ha producido es que el demandado ha venido trabajando para una empresa de construcción percibiendo 1600 € mensuales, habiéndose producido la reducción de jornada justo antes de la celebración del juicio. Sin que pueda afectar al importe de la pensión alimenticia el que el demandado haya contraído matrimonio ni el hecho tampoco de haber sido padre de otro hijo, añade que desde el año 2013 ha adquirido una vivienda y varios garajes, lo que acredita poseer capacidad económica suf‌iciente. Por ello solicita que se restablezca el importe de 265 € por cada hija y subsidiariamente 360 € para las hijas mientras el padre se encuentre en situación de reducción de jornada, que deberá de aumentarse a 265 € por cada hija cuando comience a trabajar a jornada completa. Cantidades que deberán de actualizarse conforme al índice de precios al consumo y gastos extraordinarios por mitad.

  7. - El apelado se opone a la pretensión deducida de adverso. Impugna su vez el recurso de apelación af‌irmando haberse producido un error en la valoración de la prueba respecto de la desestimación de su petición en cuanto a que sean f‌ijados en 80 € por cada hija la pensión de alimentos de estas. Ya que en 2013 percibía una prestación por desempleo de 952,2 € y que por ello llegaron a un acuerdo de las partes en el acto de la vista. Af‌irma que la parte apelante va en contra de sus propios actos porque ahora no acepta la reducción de la pensión alimenticia cuando el padre cobra unos 670 € al mes debiendo reducirse la cantidad habida cuenta de los ingresos con los que cuenta la parte contraria.

SEGUNDO

Privación de la patria potestad

  1. - Recuerda la STS 705/2021, 19 de octubre al respecto de la modif‌icación de medidas que: El art. 90.3 CC

    , desde la reforma por la Ley 15/2015, de 2 de julio, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modif‌icadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, "cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio...

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