SAP León 121/2023, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 121/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00121/2023
Modelo: N10250
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2019 0008292
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000786 /2019
Recurrente: Rosalia, Rosalia
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES, MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES
Recurrido: CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC SA, MINISTERIO FISCAL, CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C.,S.A.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA,, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA
Abogado: MAGDALENA MATA DE LA TORRE,,
SENTENCIA NUM. 121/2023
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En LEON, a doce de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 786 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 187 /2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Rosalia, representada por el Procurador de los tribunales, Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, asistida por la Abogada D. MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES, y como parte apelada, CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA,, asistida por la Abogada Dª. MAGDALENA MATA DE LA TORRE, y MINISTERIO FISCAL, sobre protección de derechos fundamentales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30/12/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Rodríguez Pérez en nombre y representación de Rosalia contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SA, debo absolver a la demandada de todos los pedimentos."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de abril.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIME RO. - Antecedentes.
Por la representación de doña Rosalia se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León, de fecha 30 de diciembre de 2021, que desestimó la demanda de protección de derechos fundamentales que había promovido contra la entidad "Caixank Payments&Consumer EFC S.A." en solicitud de declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor, por haber incluido indebidamente los datos de la actora, con fechas 18 de junio de 2.019 y 10 de febrero de 2.019, respectivamente, en los ficheros de morosos «Asnef Equifax» y "Experian", por una deuda por importe de 3.265,10 €, y se condenara a la demandada a eliminar los datos de la actora de los ficheros para el caso de que a fecha de la sentencia no hubieran sido eliminados, así como a indemnizar a la misma en concepto de daños y perjuicios morales en la cantidad de 10.000 €.
La representación de "Caixank Payments&Consumer EFC S.A." se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso e interesa su estimación considerando procedente la condena de la demandada CaixaBank, pues al no haberse cumplido con el requisito esencial de previo requerimiento de pago antes de proceder a la inclusión de los datos de la demandante en los ficheros de solvencia patrimonial o de morosos considera que la inclusión de los datos de la demandante en dichos ficheros fue indebida y que se ha producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.
Hechos.
Los hechos relevantes para adoptar la decisión procedente sobre las cuestiones planteadas en este recurso de apelación son, resumidamente, los que a continuación se exponen:
-
- doña Rosalia, suscribió, con la demandada, con fecha 21 de mayo de 2018, un contrato de tarjeta de crédito, con el número de contrato NUM000, con un límite de 3.000 euros. (doc. nº 1 de la contestación).
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- El extracto de movimientos aportado (documento 3 de la contestación) recoge las operaciones financiadas con cargo a dicho crédito, que fueron, con fecha 30/05/18, con "+Vision LE. S León", por importe de 658,00€, con fecha 4/08/18, con "Barcelo", por importe de 800,00€; con fecha 16/08/18, con "Barcelo", por importe de 400,00€; y con fecha 3/09/18, con "Barcelo", por importe de 1000,00€; así como que la demandante solo pagó las cuatro primeras cuotas y dejó de pagar las cuotas desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019 momento en que se procedió al cierre de la cuenta, en total 95286 €, dando por vencidas anticipadamente el resto de las cuotas por importe de 2.13527 €, lo que hace un total de 3.08793 euros, que sumados al interés de demora más la pena convencional por todos los gastos derivados del impago de las cuotas que ascendería a 17717 euros, hace un total de 3.26510€, .
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La actora doña Rosalia, ha permanecido registrada en el fichero "Asnef" a instancias de la entidad
"Caixabank Consumer Finance" (después "Caixabank Payments & Tarjetas Cred.") durante los siguientes periodos (acontecimiento 95):
Desd e el 04/12/2018 hasta el 04/06/2019, por tarjeta de crédito en calidad de titular.
Desde el 18/06/2019 hasta el 30/09/2019, por tarjeta de crédito en calidad de titular.
Desde el 08/10/2019 hasta el 21/11/2019, por tarjeta de crédito en calidad de titular.
El fichero ha sido consultado por las siguientes entidades, algunas de ellas en diversas y distintas fechas (documento nº 1 de la demanda):
CaixaBank, S.A.
Wizink Bank, S.A.
Bankia
Banco Cetelem
Rápido Finance
4/Finance Spain Finan
Clabere Negocios, S.L.
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- La actora doña Rosalia, ha permanecido registrada en el fichero "Experian", a solicitud de Caixabank, en concepto de tarjeta de crédito, en tres ocasiones (acontecimiento 119):
-
- Inclusión. Con fecha de alta el día 02/12/2018 y fecha de baja el día 10/01/2018.
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Inclusión. Con fecha de alta el día 10/02/2019 y fecha de baja el día 25/09/2019.
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inclusión. Con fecha de alta el día 27/10/2019 y fecha de baja el día 24/11/2019.
Con fecha 01/08/2019 "Experian" informa (documento nº 2 de la demanda) que el fichero ha sido consultado en los últimos seis meses por las siguientes entidades:
Banco Popular
Banco Sabadell
Wizink Bank, S.A.U.
Banco Cetelem S.A.
CaixaBank, S.A.
Findirect
BBVA
Bankia
Intrum Holding Sapain
Zaplo
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- La actora ha figurado incluida en el fichero "Asnef" a instancias de Banco Sabadell, con fecha de alta 07/06/2019, por tarjeta de crédito, y un saldo impagado de 707,03 euro, y por la misma entidad, con fecha de alta 07/06/2019, por préstamo personal, y un saldo impagado de 1.401,84 euros (documento nº 1 de la demanda),
TERCE RO. - La vulneración del derecho al honor producida por la indebida inclusión en un "registro de morosos
La STS de 19 de noviembre de 2014 declara que "Los llamados "registros de morosos" son ficheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades financieras, también a otro tipo de empresas que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes.
La sentencia de esta Sala núm. 284/2009, de 24 de abril, sienta como doctrina jurisprudencial que inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el
fichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenga a su propia estimación (« pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos [...] es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación »).
Afirm a esta sentencia que para que tal vulneración se produzca es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, puesto que la jurisprudencia ha distinguido en el derecho al honor un doble aspecto, el aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- y el aspecto externo de valoración social -trascendencia-.
No es preciso, pues, que haya existido una efectiva divulgación del dato para que se haya vulnerado el derecho al honor del afectado y se le hayan causado daños morales. Si el dato ha sido divulgado, porque el registro ha sido consultado, y tal divulgación tiene consecuencias económicas, habrían de indemnizarse tanto el daño moral como el patrimonial.
Señal a, por su parte, la SAP de Madrid, sección 12, de 7 de febrero de 2022, que "la valoración de uno de los presupuestos a los que se sujeta la presunción de licitud del tratamiento de datos por tales ficheros, que es, a tenor de la norma vigente en el momento de producirse ( art. 20 de la Ley...
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