SJS nº 3 104/2023, 12 de Mayo de 2023, de Albacete

PonenteELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1405
Número de Recurso900/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00104/2023

SENTENCIA

Albacete, a 12 de mayo de 2023.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALBACETE.

MAGISTRADA: Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas.

PROCEDIMIENTO: EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL/DESPIDO 900/2022

PARTE DEMANDANTE: Maite .

LETRADO: Gonzalo Pérez Guerrero.

PARTE DEMANDADA: 1) HINARBA CAPITAL, S.L.

2) ESTRELADA S.L.

3) ESTRELADA S.L.-HINARBA CAPITAL S.L.-UTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación procesal de Maite,, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara extinguida la relación laboral por incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador.

SEGUNDO

Siguiendo la correspondiente tramitación, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio el 10/05/2023.

La demanda se notif‌icó al FOGASA.

En juicio, solo compareció la actora y, tras formular sus alegaciones, solicitó el recibimiento del pleito a prueba; una vez practicada la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron f‌inalmente sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Maite, mayor de edad, con DNI NUM000, para Natalia,

con una antigüedad desde el 11 de octubre de 2016, realizando funciones de camarera, debiendo percibir por ello un salario conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de Albacete.

Posteriormente se han ido subrogando diferente empresas en la condición de empleadora, HOSTELEROS GONZÁLEZ PRIORS.L., hasta que en último lugar se subrogó la ESTRELADA S.L.-HINARBA CAPITAL S.L.-UTE, formada por HINARBA CAPITAL, S.L. y ESTRELADA S.L.

La trabajadora tenía suscrito un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, siendo su base reguladora con prorrata de pagas extraordinarias de 1.602,27 €.

Su centro de trabajo es el sito en la Base Aérea de los Llanos, en dos cafeterías que se encuentran en el interior de esas instalaciones.

La trabajadora no ostenta cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

El día 4 de febrero de 2021 se produjo la subrogación empresarial entre la mercantil HOSTELEROS GONZÁLEZ PRIOR S.L. y la UTE codemandada, de forma que la actora fue dada de baja de la empresa HOSTELEROS GONZALEZ PRIOR S.L, pero continuó prestando servicios en las mismas instalaciones pero esta vez para la mercantil codemandada ESTRELADA S.L,- HINARBA CAPITAL S.L- UTE.

Esta mercantil no le ha dado de alta hasta el día 5 de marzo de 2021, periodo en el que la actora siguió manteniendo la relación de trabajo, estando un mes sin estar dada de alta en seguridad social y prestando servicios, y por el que solo recibió 500 euros en concepto de salario.

TERCERO

La actora estuvo incursa en un periodo de IT por accidente no laboral desde el 18/11/2021 al 09/09/2022.

CUARTO

Según el Convenio Colectivo de Hostelería, la trabajadora tiene derecho a un complemento de IT (el art. 42), debiendo la empresa abonar las diferencias entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora correspondiente al mes anterior al que se produce la Incapacidad, desde el primer día de la baja y mientras dure la situación de I.T.

QUINTO

No se ha abonado a la actora el complemento de IT, por lo que las empresas demandadas le adeudan por este concepto las siguientes cantidades:

-Noviembre de 2021. 3 días x 53,40 € (100 % BR)= 160,20 €. 10 días x 21,36 € (40 % BR) = 213,60 €.

- Diciembre de 2021. 7 días x 21,36 € = 149,52 €

24 días x 13,35 € (25 % BR) = 320,40 €.

- Enero de 2022. 31 días x 13,35 € = 413,85 €

- Febrero de 2022. 28 días x 13,35 € = 373,80 €.

- Marzo de 2022. 31 días x 13,35 €= 413,85 €.

- Abril de 2022. 30 días x 13,35 €= 400,50 €.

- Mayo de 2022. 31 días x 13,35 €= 413,85 €.

- Junio de 2022. 30 días x 13,35 €= 400,50 €.

- Julio de 2022. 31 días x 13,35 €= 413,85 €.

- Agosto de 2022. 31 días x 13,35 €= 413,85 €.

- Septiembre de 2022. 9 días x 13,35 €= 120,15 €.

Total: 4.207,92 euros.

Además, por los salarios impagados, a la actora se le deben los salarios del mes de febrero, excepto los 500 euros ingresados, el salario de septiembre de 2022 y de octubre de 2022 961,36 euros.

En total, por los salarios impagados: 3.665,90 euros.

SEXTO

El 18 de octubre de 2022, la actora recibió una carta de despido por WhatsApp, por motivos disciplinarios, con fecha de efectos de ese mismo día, unida al documento 1 de a actora, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, en la que se imputa a la actora "motivo de sus reiteradas faltas de asistencia a su

puesto de trabajo durante el mes de octubre de 2022, sin justif‌icar, durante los días 14, 17 y 18 de octubre de 2022, alterando la actividad económica de la empresa y causando un grave perjuicio económico a la misma."

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos los documentos aportados por la parte.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación ante la UMAC que concluyó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda origen de este procedimiento se ejercita una acción de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del ET por impago del complemento de IT pactado en convenio colectivo y retraso en el pago de los salario, y subsidiariamente, la de declaración de improcedencia del despido. A estas acciones, se suman la de reclamación de cantidad por los salarios y diferencias salariales dejadas de percibir, y el complemento de IT impagado.

Las mercantiles demandadas no comparecieron.

SEGUNDO

Atendiendo a estos parámetros, comenzaremos analizando la acción de extinción de la relación laboral comenzando con la falta de pago del complemento de IT desde noviembre de 2021 a septiembre de 2022, periodo completo en el que estuvo incursa la actora en IT.

El incumplimiento de este deber de pago por parte de la empresa puede ser una de las causas de extinción de la relación laboral, considerado como un incumplimiento grave y culpable por la jurisprudencia, a tener del art. 51.1.c) ET.

Así la STS Madrid de 20 de noviembre de 2020 (rec 650/2020), recoge lo siguiente;

"La STS de 18 de febrero de 2013 expresamente recuerda lo siguiente:

  1. - El objeto de debate en las presentes actuaciones ya ha tenido cumplida respuesta por la Sala, para la que la falta de abono de las prestaciones por IT, tanto las obligadas ex lege a virtud del pago delegado como a las mejoras voluntarias pactadas en convenio, constituye grave incumplimiento contractual incardinable en el art.

    50.1 c) ET, por entender que a ello no se opone que la cobertura de la IT forme parte de la acción protectora de la Seguridad Social, pues se trata de obligaciones legales de prestación impuestas por la LGSS al empresario en favor del trabajador, que constituyen efecto ref‌lejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR