STSJ Castilla y León 589/2023, 12 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 589/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00589/2023
- Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2021 0000129
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2021 /
Sobre: AGUAS
De D./ña. Eugenia
ABOGADO IVÁN BOSCH MARTÍNEZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
S E N T E N C I A Nº 589/23
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DOÑA MARIA LUACES DÍAZ DE NORIEGA
En Valladolid, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 109/2021, en el que se impugna:
La resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 16 de noviembre de 2020, dictada en el expediente sancionador nº NUM000, que desestimó el recurso de reposición presentado por la representación de Dª. Eugenia contra la resolución de la misma Confederación de fecha 9 de junio de 2020 que impuso a aquella la sanción de multa de 2.000 € y la requirió para arrancar la plantación, al considerarla responsable de una infracción leve prevista en los artículos 116.3.d), en relación con el 77, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 315.c) y 73 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la plantación no autorizada de 5000 chopos en cauce del río Carrión, parcela NUM001 del polígono NUM002, PARAJE000, coordenadas NUM003, término municipal de Villamuriel de Cerrato (Palencia).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Bosch Martínez.
Como demandada: La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente la misma declarando que la resolución impugnada no es conforme a derecho, la anule declarando que no procede la imposición de multa como tampoco el arrancado de la plantación, con imposición de costas a la Administración recurrida.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dos de mayo.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Dª. Eugenia la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 16 de noviembre de 2020, dictada en el expediente sancionador nº NUM000, que desestimó el recurso de reposición presentado por aquélla contra la resolución de la misma Confederación de fecha 9 de junio de 2020 que le impuso la sanción de multa de 2.000 € y la requirió para arrancar la plantación, al considerarla responsable de una infracción leve prevista en los artículos 116.3.d), en relación con el 77, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 315.c) y 73 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la plantación no autorizada de 5000 chopos en cauce del río Carrión, parcela NUM001 del polígono NUM002, PARAJE000, coordenadas NUM003, término municipal de Villamuriel de Cerrato (Palencia).
Y pretende la parte recurrente que se anule dicha resolución, pretensión que basa en la alegación de la prescripción de la acción para sancionar por parte de la Administración demandada, ya que tratándose de una infracción de carácter leve, el plazo prescriptivo es de seis meses, de manera que desde que se llevó a cabo la plantación, el 7 de abril de 2018, a la fecha de inicio del procedimiento sancionador el 11 de julio de 2019 ha transcurrido en exceso el referido plazo prescriptivo; aduce de manera subsidiaria la vulneración del principio de confianza en la Administración en tanto que con anterioridad a la solicitud de licencia para la plantación, y de acuerdo con la costumbre o práctica ya consolidada, el Agente Medioambiental se había personado en la finca y había indicado la línea desde la que procedía la plantación, llevándose a cabo la misma de conformidad con las referidas indicaciones una vez presentada la solicitud de autorización; aduce también la desproporcionalidad de la medida adoptada respecto al arranque de la plantación dada la grave repercusión económica de la misma en atención al importante coste de la inversión ya realizada y la falta de culpabilidad
en los hechos sancionados habida cuenta que, según indica, había solicitado con anterioridad a la fecha de los hechos denunciados la autorización de la plantación, la inexistencia de daños al dominio público hidráulico y la falta de deslinde al tratarse de una plantación en una finca privada.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la CHD, ha solicitado la desestimación del presente recurso al apreciar la falta de prescripción por tratarse de una infracción continuada y negando el resto de las vulneraciones aducidas en la demanda, en orden a la ausencia de autorización para efectuar la plantación.
Habiéndose alegado por la parte recurrente en primer término la prescripción de la acción de la Administración para sancionar debemos proceder a su...
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