STSJ Comunidad de Madrid 257/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución257/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0043309

Recurso de Apelación 829/2022

RECURSO DE APELACIÓN 829/2022

SENTENCIA NÚMERO 257/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 829/2022, interpuesto por D. Sabino, representado por Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendido por Dª. Eva Aragón Fernández-Cavada, contra la Sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 422/2021, f‌igurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo, representado por Dª. María del Ángel Sanz Amaro y defendido por D. Javier Navarro Mármol.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 422/2021 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sabino contra el Decreto de la Concejalía de Modelo de Ciudad del Ilmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo de fecha 22 de febrero de 2021.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Sabino interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Ilmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 20 de abril de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 422/2021, en los que se venía a impugnar el Decreto de la Concejalía de Modelo de Ciudad del Ilmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo de fecha 22 de febrero de 2021, por el que se requiere a D. Sabino a fín de legalizar las obras ejecutadas sin licencia en el expediente núm. NUM000 (obras consistentes la construcción de una planta vivienda y un almacén de 114 m2 y 48 m2, respectivamente, en una de las subparcelas -la número NUM001 - en que se ha parcelado la f‌inca catastral Nº NUM002, parcela NUM003 de la URBANIZACION000 ).

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: en cuanto a la invocada caducidad de la acción, aparece en el expediente, en primer lugar, una certif‌icación descriptiva y gráf‌ica del Catastro de la edif‌icación, emitida el 17 de abril de 2020 (folio 1), de la que resulta que f‌igura inscrita una edif‌icación de 152 m2 a nombre del recurrente, con fecha de construcción declarada de 2017, destinada a "vivienda y aparcamiento", desprendiéndose de este primer documento que se ha declarado ante el Catastro la existencia de la edif‌icación que nos ocupa, con fecha de construcción en el año 2017, pero de la que no puede obtenerse la fecha concreta de terminación de las obras; también aparece en el expediente una fotografía aérea que constata la existencia de las edif‌icaciones, pero no hay constancia de su fecha, sin existir fotografía alguna fechada en la que se aprecie que la parcela aún no está edif‌icada, por lo que este elemento de prueba tampoco nos resuelve la cuestión de cuándo se entiende terminada la construcción; no constando más elementos de prueba en el expediente (el informe técnico de los folios 4 y 5 no se ref‌iere a la fecha de terminación de la obra), la demanda aporta un documento privado, consistente en una factura (no es un contrato) de compra, emitida a nombre del recurrente, en la que se indica que se emite por cuenta de la adquisición de una "casa prefabricada" que se dice (sic) "ubicada en URBANIZACION000, parcela NUM004, en Mejorada del Campo, Madrid)" y fechada el 15 de diciembre de 2016, apareciendo en la misma la leyenda sobreimpresa "pagado; habiéndose notif‌icado el acto administrativo impugnado el 8 de agosto de 2021, el actor debe acreditar que la edif‌icación a que se ref‌iere el requerimiento de legalización estaba totalmente terminada antes del 8 de agosto de 2017, no constando en la certif‌icación registral la fecha exacta de terminación de la obra, ni ref‌lejando otra cosa que la declaración que hace unilateralmente quien la inscribe en el catastro, como también se desconoce la fecha de esa declaración, ni consta en el expediente cuando con la documentación que con ella se aportaba debía f‌igurar el certif‌icado f‌inal de obra, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, en tanto que la factura, además de no venir acompañada de otros documentos que la refrenden, no acredita que la instalación o montaje de la vivienda prefabricada fuera acompañada de todas las instalaciones necesarias para que la obra estuviera plenamente dispuesta al uso propio de la misma, es decir, a servir como habitación o vivienda, ni tampoco indica la fecha exacta en que ello se produjo, pues "ubicada" no equivale a "instalada"; a lo anterior se añade la cuestión de la suspensión del plazo del artículo 195 de la Ley del Suelo de la CAM, por mor de las disposiciones que se dictaron durante la pandemia de la Covid-2019, habiendo estado suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020, debiendo adicionarse al vencimiento ordinario del plazo de caducidad de cuatro años los 82 días naturales del periodo de suspensión; siendo los

antecedentes urbanísticos de la urbanización en que se enclava la edif‌icación completamente ajenos a lo que aquí se debate, como lo son todos los antecedentes que se narran en la demanda sobre la posibilidad de legalizar las edif‌icaciones existentes en la urbanización (pues si de ellos se sigue la posibilidad de que se solicite y obtenga la licencia es un tema por completo ajeno a este proceso judicial), lo que se discute aquí es si la edif‌icación cuenta o no cuenta con licencia; y no siendo así, el requerimiento de legalización es absolutamente procedente, sin que la realidad física, o los propios hechos de la administración demandada, tales como girar el IBI, dispensen a la edif‌icación de la necesidad de proveerse de licencia.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Sabino, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que el recurrente puso de manif‌iesto y acreditó que la edif‌icación objeto del expediente administrativo fue instalada/edif‌icada/levantada entre las dos últimas semanas del año 2016 y principios de enero del año 2017, conforme se acredita mediante la factura del contrato de compraventa de la vivienda prefabricada...

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