SJS nº 1 79/2023, 19 de Abril de 2023, de Melilla
Ponente | CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:2138 |
Número de Recurso | 206/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00079/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MOO
NIG: 52001 44 4 2022 0000202
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000206 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Hortensia
ABOGADO/A: RAFAEL GAMEZ CARRILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE RAMON BARRERA HURTADO
En Melilla, a 19 de abril de 2023.
Vistos por D. Carlos García-Giralda Casas, Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, los presentes autos sobre despido objetivo, registrados bajo el número 206/22, y seguidos a instancia de Dª. Hortensia asistida de Letrado D. Rafael Gámez Carrillo, frente a la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, asistida de Graduado Social D. José Ramón Barrera Hurtado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 79/2023
Con fecha 2 de marzo de 2022 fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido objetivo formulada por Dª. Hortensia frente a la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido objetivo y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la improcedencia del despido acordado, con las consecuencias legales a ello inherentes.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora ratificó la demanda. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª. Hortensia ha venido prestando servicios laborales para la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial dedicada a la actividad de atención de personas vulnerables o en dificultad social, con antigüedad desde el día 14 de febrero de 2018, categoría profesional de maestra, en el centro de trabajo de Melilla (C.E.M.I.), y un salario mensual bruto de 2.358,90 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo.
Es de aplicación el "V CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SU ÁMBITO DE ACTIVIDAD DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES".
La parte demandante no es ni ha sido en el último año, representante unitario o sindical de los trabajadores.
El día 20 de enero de 2022 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, de carácter económico, técnico, organizativo y/o productivo, con efectos al día 4 de febrero de 2022 (respetando los 15 días de preaviso). La carta de despido tiene el siguiente tenor literal:
En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización por importe de 6.979,52 euros, cuyo pago se realizó.
La empresa mantiene la necesidad de ser cubierto el puesto de trabajo de la actora a través de un proceso selectivo convocado y sustanciado conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, habiendo procedido al despido por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo para dar cumplimiento al Convenio Colectivo, puesto que la actora fue nombrada para cubrir la vacante en tanto saliera la plaza a concurso.
No se ha procedido a intentar la recolocación de la actora en ninguno de los diversos centros que la Fundación tiene a lo largo del territorio español.
La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 2 de marzo de 2022 con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente demanda de despido.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados tienen la naturaleza de hechos admitidos o conformes. Se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la afirmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC). Nos encontramos simplemente ante una cuestión jurídica que debe ser resuelta por la jurisdicción.
Por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido objetivo efectuado por la empresa demandada, alegando falta de certeza o de relevancia de las causas en que se funda el despido puesto que al ostentar la condición de indefinida no podía ser despedida para cubrir el puesto vacante.
Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada, manifestando que se habían cumplido los requisitos formales, expresando detalladamente las causas en la carta de despido, abonando la indemnización, en el importe legalmente previsto, y que las causas que justifican el despido son ciertas y relevantes.
El art. 51.1 del ET, al que se remite el art. 52.c del mismo texto legal, define las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en los siguientes términos:
" Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado ".
Y el art. 53.1 del ET regula los requisitos formales de todo despido objetivo:
"
-
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
-
Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c) (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
-
Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado...
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