SAP Barcelona 208/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución208/2023
Fecha31 Marzo 2023

SENTENCIA Nº 208/2023

Magistrados/Magistradas: Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 31 de marzo de 2023 Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 175/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Asuncion Vila Ripoll, en nombre y representación de Luis Antonio contra Sentencia de 29/09/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Emma Nel.Lo Jover, en nombre y representación de Elisabeth, SEGUE 05, S.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth Y SEGUE 05, S.L. contra DON Luis Antonio, con los siguientes pronunciamientos: 1.- CONDENO a la parte demandada a abonar a DOÑA Elisabeth La cantidad de

39.857,00 euros en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses de demora vencidos, así como a los intereses de demora que se hayan devengado desde la interposición de la demanda y los que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia y hasta su completo pago.2.- CONDENO a la parte demandada a abonar a la mercantil SEGUE 05, S.L. la cantidad de 331.384,00 euros en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses de demora vencidos, así como a los intereses de demora que se hayan devengado desde la interposición de la demanda y los que se devenguen con posterioridad al dictado de esta sentencia y hasta su completo pago." 3.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para juicio que ha tenido lugar el 29-3-2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elisabeth, y SEGUE 05, S.L. interponen demanda contra el Sr. Luis Antonio, solicitando: "(ii) Se condene a DON Luis Antonio a pagar a DOÑA Elisabeth, en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses de demora vencidos, la cantidad de TREINTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS

(39.857 €), así como (i) los intereses de demora (del 5%) que se vayan devengado durante la sustanciación del presente procedimiento y hasta que recaiga sentencia; y (i) los intereses de demora que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte y hasta su completo pago.(ii) Se condene a DON Luis Antonio a pagar a SEGUE 05, S.L. la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (331.384 e), en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses de demora vencidos, así como (i) los intereses de demora (del 5%) que se vayan devengado durante la sustanciación del presente procedimiento

y hasta que recaiga sentencia; y (ii) los intereses de demora que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte y hasta su completo pago."

Exponen que las partes suscribieron sendos contratos de préstamo, el 9 de febrero y el 19 de mayo de 2016, para f‌inanciar la compra de un inmueble, y que el demandado no ha devuelto las cantidades. Que la Sra. Elisabeth es la Administradora única de la sociedad actora.

Emplazado el demandado, en el modo que es de ver en las actuaciones, transcurrió el plazo sin que se personara en los autos, por lo que fue declarado en rebeldía.

La sentencia de instancia estima la demanda argumentando:

"Acreditada a través de la documental obrante en autos (documental que no ha sido impugnada y que hace prueba plena) que la cantidad reclamada por la parte demandante se le adeuda por parte del demandado y aun habiendo comparecido la parte demandada formalmente al acto del juicio, se encuentra en rebeldía procesal, y teniendo en cuenta que la misma no es considerada, salvo en los casos en los que lo prevea expresamente la ley, como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda - art. 496 L.E.C - lo cierto es que el demandado no ha formulado pago, alegación, ni contraprueba que sirviera para desvirtuar las hechas y practicadas de contrario, carga de la prueba que a él incumbía de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 de la L.E.C

.En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.088 y ss., y 1.254 y ss., todos del Código Civil

, debe estimarse en su totalidad la pretensión de la actora frente a DON Luis Antonio condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 371.241,00 Euros, más intereses."

SEGUNDO

La representación del Sr. Luis Antonio expone en su recurso las siguientes alegaciones:

- SOBRE LA ERRONEA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO. INDEFENSIÓN. VULNERACIÓN ARTÍCULOS 399 Y 155 LEC; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24.1 Y 24.2 CE. Af‌irma que la Sentencia omite la alegación efectuada por el recurrente en su recurso de reposición, que fue desestimado, donde se alega que la notif‌icación no fue, en ningún momento, debidamente realitzada, conforme lo previsto en el artículo 158 puesto en relación con el artículo 155 LEC. Expone que todas las reclamaciones previas remitidas por la actora fueron realizadas mediante correo electrónico; en concreto, mediante emails enviados por parte de la actora, la Señora Elisabeth ( DIRECCION000 ) al Señor Luis Antonio ( DIRECCION001 ); en ningún momento se ha empleado por la adversa, en comunicaciones previas, una dirección física dado que, entre otras cosas, la Señora Elisabeth sabía, por su condición de expareja de Luis Antonio, que el domicilio indicado en los contratos de los que trae causa el presente procedimiento no era el domicilio efectivo de mi mandante; de hecho, el domicilio que se hace constar en los referidos contratos (sito en la CALLE000 NUM000 ), no era el domicilio de mi mandante; extremo sobradamente conocido por la actora en la medida que como pareja de hecho, la Sra. Elisabeth y el Sr. Luis Antonio convivían juntos y el domicilio de él era el mismo que el domicilio de ella; que teniendo en cuenta que la Sra. Elisabeth conocía que el Sr. Luis Antonio tenía su domicilio en Llofriu -donde ella misma había estado en numerosas ocasiones- debería haber señalado el mismo a los efectos de notif‌icaciones y emplazamientos (salvo que su intención fuera que el Sr. Luis Antonio, tal y como sucedió, no pudiera contestar a la demanda); que solo los actores han facilitado únicamente el domicilio del hermano del demandado (pese a saber que él no vivía allí) si no que, teniendo los datos telefónicos y de correo electrónico (y que es el medio por el que se había comunicado hasta la fecha con el demandado) no han aportado ninguno de estos a f‌in y efecto de que éste no pudiera ser notif‌icado y se tramitara el presente procedimiento en rebeldía. Considera que los indicados defectos de naturaleza procesal, en la medida que le causan indefensión, determinan la nulidad de pleno derecho de las actuaciones desarrolladas al amparo de lo establecido en el artículo 225.3 de la LEC, toda vez que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento.

- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Af‌irma que la Sra. Elisabeth, no solo fue la pareja sentimental del recurrente, sino que además tiene la doble condición de apoderada de la codemandante, la entidad SEGUE 05, SL e hija de Don Evaristo y Doña Santiaga (testigos...

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