SAP A Coruña 147/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución147/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0017040

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2020

Apelante: Dª. Zaira

Procuradora: Dª. Carmen Gómez Cortés

Abogada: Dª. Mónica Mesías Vázquez

Apelado: D. Obdulio

Procuradora: Dª. Nuria Román Masedo

Abogada: Dª. María Jesús Fernández Garrido

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 26 de abril de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 117-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1101-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Zaira, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Gómez Cortés, y dirigida por la abogada doña Mónica Mesías Vázquez.

Como apelado, el demandante DON Obdulio, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña Nuria Román Masedo, y dirigido por la abogada doña María-Jesús Fernández Garrido.

Versa la apelación sobre saneamiento de vicios ocultos; ascendiendo la cuantía del recurso a 19.355,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de noviembre de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Obdulio contra D. Obdulio, debo declarar haber lugar a la acción de saneamiento por vicios ocultos en la modalidad de "quanti minoris", prevista en el artículo 1486 del Código Civil . Condeno a la demandada a rebajar del precio abonado por el actor por la compraventa realizada el 15 de junio de 2020 respecto de la vivienda el importe de 19.335,06 euros, condenándola a su reintegro al actor, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Se impone las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Zaira

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Obdulio escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento para la subsanación de la omisión se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 117-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Carmen Gómez Cortés en nombre y representación de doña Zaira, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de don Obdulio, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo la forma en que se aplicó el artículo 1486 del Código Civil, como se comentará en el fundamento tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 15 de junio de 2020 doña Zaira vendió a don Obdulio el siguiente inmueble:

    URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR en el lugar de DIRECCION000, hoy señalada con el número NUM001 de la RUA000, Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) parroquia de DIRECCION001, compuesta de planta baja.-La superf‌icie total construida es de veintiún metros cuadrados (si bien reciente medición y la certif‌icación catastral que se incorpora a la presente esta es de treinta y un metros cuadrados), distribuida de acuerdo a su destino.- La ocupación de la edif‌icación en planta baja sobre la parcela en la que se enclava es de veintiún metros cuadrados (si bien reciente medición y la certif‌icación catastral que se incorpora a al presente esta es de treinta y un metros cuadrados).- Se enclava la misma en la parcela número trece, terreno propio para la edif‌icación al sitio denominado DIRECCION000, de seiscientos sesenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda el conjunto: Norte, la parcela número NUM004 ; Sur, la parcela número NUM005 ; Este, la parcela número NUM006 ; y Oeste, labradío de Isaac, y porción de la f‌inca matriz destinada a CALLE000 .

    El precio establecido en la escritura pública fue de 70.000 euros.

  2. ) Para f‌inanciar la adquisición don Obdulio solicitó un préstamo hipotecario. En la tasación se valoró el solar en 78.684,50 euros y la edif‌icación en 16.648,12 euros, lo que hace un total de 95.332,62 euros.

  3. ) El 1 de diciembre de 2020 don Obdulio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la vendedora doña Zaira, ejercitando la acción de saneamiento por vicios ocultos, solicitando la reducción del precio. Exponía que, aunque la vivienda parecía estar en buen estado de conservación, cuando empezó a acondicionar la vivienda, al retirar el papel pintado que cubría las paredes descubrió enormes grietas. Solicitado un informe pericial a una arquitecta, recomendó que nadie accediese al interior de la vivienda por riesgo para la integridad física. Los problemas estructurales tenían que ser conocidos, porque se habían intentado reparar y se taparon las grietas con papel. Dado el estado de la vivienda es inutilizable, siendo necesario demolerla, hallándose fuera de ordenación no es posible su rehabilitación, con riesgo de derrumbe.

    Adjuntaba informa pericial de arquitecta, en el que se recogen la existencia de las grietas, y concluyen que la vivienda se halla en situación de ruina técnica, dado el agrietamiento de elementos fundamentales; en ruina urbanística, al no ser posible la consolidación estructural en una edif‌icación fuera de ordenación; y en ruina económica, porque el coste de consolidación excedería del 50 % del valor actual de la construcción.

    Según anexo al citado informe, valora la construcción, una vez depreciada por su antigüedad, en 14.866,93 euros, y el coste de la demolición en 4.488,13 euros.

    En la demanda se solicitó la condena de la vendedora a rebajar el precio de la compraventa en 19.355,06 euros, la condena de la demandada al pago de dicha cantidad, intereses desde la demanda y costas.

  4. ) La demandada se opuso alegando:

    (a) El demandante visitó en cinco ocasiones la vivienda antes de la compra.

    (b) Era visible una grieta en el techo que había roto el papel pintado, y el azulejo de la ducha también presentaba una pequeña grieta.

    (c) El demandante deseaba construir una vivienda unifamiliar en el terreno, pero le interesaba que tuviese algún tipo de construcción porque así obtendría una hipoteca.

    (d) En la cocina existe una chimenea de obra con una base sólida y robusta de piedra de cantería, la cual ha sido demolida a mazazos por el comprador, razón por la que aparecieron las grietas.

    Adjuntaba el informe de un arquitecto que, a través de las fotografías que le mostraron, concluyó que las grietas tenían su origen en las obras de remodelación, a la vista de los sacos de escombro y la demolición de la chimenea de obra que se ha realizado a mazazos.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, a la vista de las pruebas practicadas, concluye que «La totalidad de las grietas estructurales que...

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