SAP Pontevedra 115/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución115/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00115/2023

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36008 41 1 2019 0001548

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000477 /2019

Recurrente: María Virtudes, Argimiro, María Purif‌icación, Adelaida, Adoracion, Aurelio, Baldomero

Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO, LUCIA LOPEZ MAROTO, LUCIA LOPEZ MAROTO, LUCIA LOPEZ MAROTO, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: RAMON SOUTO RODRIGUEZ, RAMON SOUTO RODRIGUEZ, RAMON SOUTO RODRIGUEZ, RAMON SOUTO RODRIGUEZ, JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE

S E N T E N C I A Nº 115/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO-JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 477/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2022, en los que aparece como parte apelantes/apelados, Dña. María Virtudes, D. Argimiro, Dña. María Purif‌icación y Dña. Adelaida

, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. LUCIA LOPEZ MAROTO, asistidos por el Abogado D. RAMON SOUTO RODRIGUEZ, y Dña. Adoracion, D. Aurelio y D. Baldomero, representados por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistidos por el Abogado D. JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas, se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Estimo parcialmente la solicitud formulada por la procuradora de los tribunales doña Lucía López Maroto, en nombre y representación de doña María Virtudes, don Argimiro, doña María Purif‌icación y doña Adelaida y, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales formada por los herederos de los actores, doña Eulalia y don Gerardo : ACTIVO Casa sita en AVENIDA000 número NUM000, DIRECCION000 - DIRECCION001, con su f‌inca sobre la que se encuentra construida cuya descripción es Campo das Dornas, en la parroquia de DIRECCION000, municipio de DIRECCION001, existiendo una deuda de la sociedad de gananciales formada por don Gerardo y doña Caridad frente a los herederos del señor Gerardo por el valor actualizado de la construcción realizada en dicho terreno. En lo que respecta a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. La administración y disposición de los bienes comunes deberá continuar en la forma que se haya estado realizando hasta el día de la fecha, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad conyugal.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por ambas partes el recibimiento a prueba en esta alzada, por resolución de fecha 9 de junio de 2022, se acordó la práctica de la misma, con el resultado que obra al rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia dictada en el juicio verbal para dirimir las discrepancias en la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día por Don Gerardo y Doña Caridad .

Dicha sociedad de gananciales se disolvió el 17 de septiembre de 1962 por el fallecimiento de Doña Caridad

. Los promoventes del procedimiento, los hermanos Ezequias, son los hijos de dicho matrimonio y herederos de Doña Caridad .

Don Gerardo contrajo nuevas nupcias con Doña Adoracion el 14 de marzo de 1964, cuya sociedad de gananciales se disolvió el 10 de octubre de 1996, fecha en la que fallecieron ambos cónyuges, con minutos de diferencia. Son los herederos de esta, los hermanos Leoncio, coherederos de Don Gerardo junto a los promoventes, la otra parte de este procedimiento.

En la sentencia de instancia se incluye una única partida en el activo de la sociedad:

"Casa sita en AVENIDA000 número NUM000, DIRECCION000 - DIRECCION001, con su f‌inca sobre la que se encuentra construida cuya descripción es Campo das Dornas, en la parroquia de DIRECCION000, municipio de DIRECCION001, existiendo una deuda de la sociedad de gananciales formada por don Gerardo y doña Caridad frente a los herederos del señor Gerardo por el valor actualizado de la construcción realizada en dicho terreno."

En realidad, además del inmueble que se incluye en el activo, se está incluyendo también una deuda en el pasivo, como se deriva del tenor literal, que hemos reproducido, de la partida descrita en el fallo de la sentencia.

En su recurso los hermanos Ezequias pretenden la exclusión de la referida deuda del inventario.

Pretenden, además, la inclusión en el activo de " la plena propiedad de la Empresa de venta de mueblesactualmente con nombre comercial DIRECCION002 -, empresa DIRECCION003 y agencia de seguros DIRECCION004 de DIRECCION001, con todo su inmovilizado material e inmaterial y por consiguiente con la

consideración de la totalidad de los f‌lujos monetarios que genera la explotación de dichos negocios y de todos los elementos que los integran; instalaciones, vehículos, mobiliario, mercancías y fondo de comercio, quedando excluidos los locales" ; así como "del importe actualizado de los rendimientos netos de dichas empresas de muebles DIRECCION003 y agencias de seguros DIRECCION004 de DIRECCION001 hasta la liquidación de sociedad de gananciales, subdividéndose ésta partida en dos:) Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo D. Gerardo -sucedido por sus legítimos herederos- por el importe actualizado de mitad de los rendimientos netos generados por la susodicha empresa desde el 17 de septiembre de 1962, en que tuvo lugar la disolución de la sociedad de gananciales con su primera esposa D.ª Caridad, hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales formada por su segundo matrimonio con Dª Adoracion el 10 de octubre de 1996. ) Crédito de la sociedad de gananciales frente a los condóminos y herederos D. Baldomero, D.ª Adoracion y D. Aurelio por la integridad de los rendimientos netos de dichos negocios desde la fecha de disolución de la segunda sociedad de gananciales el 10 de octubre de 1996 hasta la fase de liquidación, debiendo dichos comuneros-herederos rendir cuentas de dichos rendimientos, aportando y compartiendo toda la documentación en su poder al efecto."

Finalmente, pretenden la inclusión en el activo del inventario de diversos porcentajes de participación en varias f‌incas: un bajo comercial; una vivienda unifamiliar; un edif‌icio con planta baja y cuatro plantas altas; y la FINCA000 ".

Por su parte, los hermanos Leoncio pretenden en su recurso la exclusión del inventario de la casa sita en AVENIDA000 número NUM000, DIRECCION000 - DIRECCION001, y que, en su lugar, se incluya en el activo un crédito contra la segunda sociedad de gananciales, constituida por Don Gerardo y Doña Adoracion, por el importe actualizado del precio de compra del suelo sobre el que se edif‌icó. Subsidiariamente, para el caso de que se mantenga su inclusión en el activo, se incluya en el pasivo un crédito a favor de la sociedad de gananciales formada por Don Gerardo y Doña Adoracion por el valor actual y actualizado de lo construido sobre la f‌inca perteneciente a la primera sociedad de gananciales.

Ambas partes se oponen a los recursos interpuestos de contrario.

Dado que el primer punto del recurso interpuesto por los hermanos Ezequias, y el recurso interpuesto por los hermanos Leoncio, se ref‌ieren a la inclusión del inmueble descrito en la sentencia, con la correlativa deuda, abordaremos conjuntamente las cuestiones planteadas por las partes al respecto, para posteriormente abordar las demás partidas, cuya inclusión pretenden los hermanos Ezequias .

Cabe también señalar que, aunque al hilo del desarrollo del motivo de recurso relativo a la obligación de rendición de cuentas se alude a la procedencia de adoptar medidas de administración, ninguna petición se hace al respecto en el suplico del recurso, por lo que el examen de este ha de limitarse estrictamente a lo expresamente peticionado en el mismo. Igualmente, en el planteamiento del motivo tercero relativo a su pretensión de inclusión de determinados negocios o empresas y sus rendimientos en el activo se af‌irma que se reclama "la anulación de la sentencia en este punto" . Sin embargo, tal petición tampoco se incluye en el suplico del recurso, en el que se solicita la revocación parcial de la sentencia y la exclusión e inclusión de determinadas partidas, pero no se solicita la nulidad de la sentencia, por lo que nada habrá de resolverse al respecto.

SEGUNDO

Como decíamos, en la sentencia de instancia se incluía la siguiente partida en el inventario de la sociedad:

Casa sita en AVENIDA000 número NUM000, DIRECCION000 - DIRECCION001, con su f‌inca sobre la que se encuentra...

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