STSJ Aragón 394/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución394/2023

Sentencia número 000394/2023

Rollo número 225/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 225 de 2023 (Autos núm. 215/2022), interpuestos por las partes demandadas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. y HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, a este último se adhiere CARRERAS GRUPO LOGÍSTICO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo demandante DON Sabino y codemandados DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE ALMACENES LOGÍSTICOS S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Sabino contra Carreras Grupo Logístico S.A., Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A., Compañía Española de Laminación S.L., Desarrollo y Explotación De Almacenes Logísticos, S.L., Hdi Global Se Sucursal en España, Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros y -RSA Luxembourg S.A. desistida-, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por Sabino, frente a CARRERAS GRUPO LOGÍSTICO SA y su aseguradora PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL (CELSA),y su aseguradora GENERALI ESPAÑA SA, condeno a las demandadas solidariamente a abonar la cantidad de 65.046,04€, por los daños sufridos por el actor por el accidente de trabajo, más los intereses legales que, respecto de las aseguradoras serán los del art.20 LCS.

SEGUNDO

En fecha 20 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la subsanación de la sentencia 307/2022 de 12 de diciembre de 2022, dictada en las presentes actuaciones, en los siguientes términos: "Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por Sabino, frente a CARRERAS GRUPO LOGÍSTICO SA y su aseguradora PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL (CELSA),y su aseguradora HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, condeno a las demandadas solidariamente a abonar la cantidad de

65.046,04€ (HDI responde por 35.046,04€ en virtud de la franquicia), por los daños sufridos por el actor por el accidente de trabajo, más los intereses legales que, respecto de las aseguradoras serán los del art.20 LCS que se devengan a partir de la fecha del accidente, teniéndose en cuenta para su cómputo el capital del que cada empresa debe responder (es decir, excluyendo la franquicia respecto de HDI). Debo ABSOLVER y ABSUELVO a DESARROLLO Y EXPLOTACION DE ALMACENES LOGÍSTICOS SL (DEAL) y la aseguradora GENERALI ESPAÑA SA, al estimarse la excepción de prescripción de la acción dirigida contra ellas".

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante Sabino con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1972 viene prestando servicios para la empresa CARRERAS GRUPO LOGÍSTICO SA (CARRERAS) desde 23 de noviembre de 2017, como Conductor de Camiones, realizando tareas de conducción, así como de carga y descarga de camiones.

PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (PLUS ULTRA) aseguraba la responsabilidad civil de CARRERAS GRUPO LOGÍSTICO SA en la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2018 sobre las 16 horas, el trabajador Sabino, entró con el camión de la compañía CARRERAS para la que presta servicios, en las instalaciones de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL (CELSA) en Castellbisbal, siendo la primera vez que entraba en dichas instalaciones. Al entrar, pasó el camión por la báscula y se le entregó un documento por CELSA denominado Orden de Carga y un Cuestionario que contiene el apartado "venimos para trabajar, no para hacernos daño" en el que se hace constar que es necesario permanecer en la cabina del camión mientras se espera turno para entrar a la zona de carga, y que es obligatorio andar exclusivamente por las zonas peatonales, y que f‌irmó el actor. El trabajador condujo el camión a la zona de espera para la carga y descarga y, en un determinado momento, se bajó del camión y caminó por la campa para hablar con algún encargado. Al regresar al camión, pasó por detrás de una carretilla FTD 118, cuyo conductor, Jose Enrique, trabajador de DESARROLLO Y EXPLOTACION DE ALMACENES LOGÍSTICOS SL (DEAL), que circulaba marcha atrás, no le vio, produciéndose el atropelló del actor.

TERCERO

La carretilla disponía de dispositivos luminosos y acústicos que alertan de la circulación marcha atrás de la misma. La velocidad está limitada. Dione, además de cámara de visión trasera.

Sabino ha ido recibiendo formación específ‌ica en materia de seguridad de CARRERAS en relación con su puesto de trabajo y, en concreto, sobre trabajos en muelles de carga, circulación interior, estiba segura, normas generales de almacenes..., así como también sobre conducción y manejo seguro de transpaleta eléctrica. (docs.2 a 11 del ramo de Carreras)

Jose Enrique presta servicios como operador maquinista para DEAL, realizando trabajos de carga y descarga en las instalaciones de CELSA.

A parte de la formación recibida directamente de la empresa en materia preventiva ha recibido los siguientes cursos de formación:

-Participó en el curso PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL MANEJO DE CARRETILLAS ELEVADORAS de 8 horas de duración, el 3 de marzo de 2006.

-Participó en el curso TÉCNICAS SEGURAS EN EL MANEJO DE GRÚA GIRATORIA de 8 horas de duración, organizado por GRUP CEDESCA, el 1 de febrero de 2014.

-Participó en el curso DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE ALMACENES LOGÍSTICOS SL de 8 horas de duración, 13 de febrero de 2016.

-Participó con aprovechamiento en el curso RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PUESTO DE TRABAJO DE OPERADOR MAQUINISTA en la modalidad presencial con una duración de 2 horas, organizado por PREVEMONT SOCIEDAD DE PREVENCIÓN SL, el día 05/04/2017.

Las empresas CARRERAS y CELSA disponen de Evaluación de Riesgos Laborales que incorporan el riesgo de atropello en instalaciones exteriores de carga y descarga y la obligación de los peatones de no colocarse en el radio de maniobra de los vehículos industriales.

CELSA reparte un Cuestionario a la entrada a los conductores de los camiones que acceden a sus instalaciones en los que se informa de los riesgos y se advierte de las precauciones que los conductores deben adoptar en las instalaciones.

DEAL cuenta con un documento ilustrativo de Normas para la carga y descarga en las instalaciones de CELSA, en el que se hace constar los pasos a seguir a la entrada del camión en almacén para su carga y descarga, y entre los que se encuentra las siguientes advertencias al personal de DEAL: Que solo accede una persona con el camión; que el chófer dispone de todas las EPIS necesarias (casco, gafas, ropa ref‌lectante, etc...); indicar al chófer donde ubicar al camión para su carga y descarga una vez recepcionado en almacén; indicar al chófer donde ubicar el camión para su carga y descarga; indicar al chófer que apague el motor, calce el camión y se sitúe en la parte trasera de la caja o plataforma; indicarle la zona de exclusión de seguridad para chóferes si la operación se hace en naves.

CUARTO

DEAL tiene suscrita una póliza de seguro responsabilidad civil suscrita con GENERALI ESPAÑA SA vigente a fecha del siniestro. Y ya constaba en parte de accidente confeccionado por CARRERAS con fecha 8 de junio de 2018 que la carretilla era conducida por un trabajador de DEAL.

CELSA tiene suscrita una póliza de seguro responsabilidad civil suscrita con HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, vigente a fecha del siniestro, con franquicia de 30.000€.

QUINTO

En cuanto a las lesiones del actor sufridas como consecuencia del atropello, estas fueron: Aplastamiento de la extremidad inferior izquierda, herida inciso contusa en la zona inguinal, Lesiones por abrasión en toda la extremidad, extenso hematoma en el compartimento exterior del muslo con disminución de irrigación de perforantes arteriales, fractura del maleolo tibial izquierdo, fractura del V mtt. pie izquierdo y TEP en pulmón derecho.

Estuvo de baja laboral del 4 de junio de 2018 hasta el 1 de agosto de 2019, siendo alta hospitalaria el 10 de agosto de 2018. 67 fueron de ingreso hospitalario (perjuicio grave), dentro de ellos y el resto, 357 de perjuicio leve.

Tuvo las siguientes operaciones quirúrgicas:

-El 8 de junio se le realizó escarectomía y limpieza, con drenaje de 1800 c.c. de líquido serohemático.

- El 15 de junio nueva limpieza, con injertos de piel tomados del muslo derecho.

- El 13 de julio nuevos injertos para cubrir las zonas sin epitelizar.

- Tratamiento conservador de las fracturas el tobillo y pie.

Quedaron como secuelas: estudio biomecánico; función global marcha normal; leve alteración para subir y bajar escaleras (para bajar); con pérdida del balance articular de cadera, rodilla y tobillo izquierdo

OCTAVO

Con fecha 9 de septiembre de 2020 el actor presentó papeleta de conciliación ante el organismo de...

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