STSJ Castilla-La Mancha 874/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución874/2023
Fecha25 Mayo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00874/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: MFV

NIG : 02003 34 4 2023 0000006

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADO/A: LUCAS RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADROES UGT ALBACETE, COMISIONES OBRERAS CCOO, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES INCENDIOS FORESTALES SATIF, EMPRESA DE GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S. A., SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS FORESTALES DE CASTILLA LA MANCHA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A :,, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, JOSE MANUEL DIAZ MORA, FIDENCIO MARTIN GARCIA,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 874/23 - En los AUTOS DE DEMANDA número 2/23, sobre conf‌licto colectivo, en virtud de demanda presentada por Unión Sindical Obrera (U.S.O.) frente a GEACAM S.A., UGT, CCOO, SIBF Y SATIF; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7-3-23 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por la representación de Unión Sindical Obrera, Gecacam Sam UGT, CCOO, SATIF, Comité Intercentros de la empresa y SIBF, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, se terminaba solicitando la anulación de las Bases de las convocatorias que luego identif‌icaremos.

SEGUNDO

Previo requerimiento de 10-3-23, la parte demandante presentó acta del Jurado Arbitral Laboral de 30-3-23, en la que constaba el intento de acuerdo sin avenencia en base a la solicitud presentada el 17-3-23.

TERCERO

El acto del juicio se celebró el día 27-4-23, con el desarrollo que consta en la correspondiente grabación integrada en el expediente digital. En dicha vista, además de la parte demandante y la empresa, compareció la representación no letrada del SIBF, que se adhirió a la posición procesal de la parte demandante; y las representaciones de los sindicatos UGT y CCOO que se adhirieron a la posición procesal de la empresa codemandada, no compareciendo el sindicato SATIF y el Comité Intercentros. Además de lo anterior, durante la tramitación del procedimiento se ha dado traslado ex of‌icio al Ministerio Fiscal que no ha sido demandando ni es parte ope legis, y que por ello debe quedar fuera del proceso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante correo electrónico de 1-2-23 el responsable de relaciones laborales de la empresa Geacam convocó a los comités de empresa y el comité intercentros constituidos en su ámbito para las 10:30 horas del día 6-2-23, f‌ijando como orden del día, entre otros extremos que hora no interesan: a/ la " negociación bases bolsas de trabajo personal prevención y extinción de incendios " y b/ la " negociación bases convocatoria procesos de cobertura interna de vacantes (concurso de traslados, concurso de traslados especial y promoción interna), en aplicación del convenio colectivo ", haciendo mención a que se acompañaban los borradores de las bases en cuestión, aunque en el correo aportado no constan archivos adjuntos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la referida convocatoria, la reunión tuvo lugar en la hora y fechas indicadas, asistiendo 6 representantes de la empresa, y 11 representantes de los trabajadores (6 de CCOO, 2 de UGT, 2 de SIBF y 1 de USO), además de 4 asistentes (dos miembros de secciones sindicales, 1 por USO y otro por CCOO, y 2 representantes de UGT). Al inicio de la reunión la representación del sindicado USO realizó una observación para mostrar su contrariedad por el " funcionamiento que la empresa quiere dar al órgano soberano, el cual tiene su propio reglamento, sin hacer uso de él, ya que la empresa ha mandado la propuesta esta misma mañana sin oportunidad de debatir las mismas ". Acto seguido se desarrolló la reunión con el contenido que consta en el acta levantada al efecto, aprobándose, por lo que ahora interesa, las convocatorias a las que luego se hará referencia, con acuerdo de la empresa con las representaciones de CCOO y UGT. Finalmente, mediante correo electrónico de 13-2-23 se remitió a las representaciones antedichas acta f‌irmada por la empresa para que fuera f‌irmada a su vez por las representaciones sindicales por el medio que estimaran oportuno, resultando que una misma persona f‌irmó electrónicamente varias veces por delegación, y que no f‌irmaron los sindicatos USO y SIBF. Para terminar, el mismo 6-2-23 el sindicato USO presentó un escrito como "aportaciones la reunión convocada" en la que se realizaban una serie de observaciones sobre la regularidad del convenio colectivo de empresa.

TERCERO

Como conclusión de las negociaciones referidas, se realizaron tres convocatorias con sus respectivas bases en el ámbito de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA (Geacam SA): a/ para la provisión interna de vacantes para el personal perteneciente al dispositivo de prevención y

extinción de incendios de Castilla La Mancha b/ para la creación de bolsas de trabajo para contrataciones respecto de actividades del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y regulados bajo el convenio colectivo de Geacam SA (técnicas/os Infocam) 2023 y c/ para la creación de bolsas de trabajo para contrataciones respecto de actividades del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y regulados bajo el convenio colectivo de Geacam SA (personal no técnico) 2023.

En las bases de las tres convocatorias consideradas, y en los respectivos apartados dedicados a la regulación de los tribunales calif‌icadores, se contenía una cláusula del siguiente tenor, idéntico en los tres casos: " A f‌in de garantizar una actuación unitaria y común en el conjunto de las provincias, se acuerda la constitución de una Comisión de Consulta de ámbito regional, formada por un miembro a propuesta de la empresa y dos miembros a propuesta del Comité Intercentros, cuyo pronunciamiento, de ser unánime, tendrá carácter vinculante para los Tribunales Provinciales ".

CUARTO

Una vez aprobadas las bases de las respectivas convocatorias, la empresa procedió a nombrar los miembros de los tribunales provinciales y de calif‌icación que le correspondían, y remitió el 14-2-23 correo electrónico a los respectivos comités de empresa provinciales para que hicieran lo propio con los que correspondían a la parte social, enviando a tal efecto un "documento-plantilla". De igual modo, la empresa designó a quien le correspondía en la Comisión Regional de Interpretación e 17-2-23. Por otra parte, constan una sucesión de correos electrónicos a partir del 14-2-23, por los que se designaban por los diferentes comités (intercentros y provinciales), los miembros tanto de los tribunales calif‌icadores como de la Comisión Regional de Interpretación. Constan igualmente las actas de constitución de la Comisión Regional y de los diversos tribunales calif‌icadores.

QUINTO

En las bases de la convocatoria para la provisión interna de vacantes, y en concreto en su base decimoprimera punto cuarto, se incluía en la fase de concurso de méritos la entrevista personal como factor de valoración para los grupos profesionales V y superiores, con atribución de hasta el 10 %, puntuación que se detraería de la puntuación de pruebas teóricas y/o prácticas. Igualmente, en las bases para la creación de bolsas para personal técnico, se incluía también la entrevista como elemento de valoración en la fase de oposición, igualmente con atribución de hasta un 10% de la puntuación total, viniéndose en todo caso a detraerse de la fase de concurso en su apartado "experiencia profesional".

SEXTO

Las bases para la creación de bolsas de trabajo, tanto de técnicos como de no técnicos, contenían en sus respectivos apartados " 1.- Objeto de la convocatoria ", una mención idéntica en ambos casos a que la aprobación de las nuevas bolsas, llevaba aparejada " la derogación de las vigentes hasta ese momento (Convocatoria 2020) y aquellas bolsas vigentes hasta la fecha respecto de las especialidades convocadas, pasando los miembros en situación de vigencia o suspenso/a a integrar las presentes Bolsas, en los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo adoptado en reunión entre empresa y Comité Intercentros en fecha

6.02.2023, y que se acompaña a las presentes Bases ...".

En dicho acuerdo, que se reproduce en efecto en las bases de ambas convocatorias, se decía, entre otros extremos y por lo que ahora interesa, que los integrantes de las antiguas bolsas se integrarían en las nuevas con la prioridad y orden que ocuparan al momento de la f‌irma de las bases, estableciéndose igualmente de manera idéntica para ambas convocatorias:

" En atención a los privilegios anteriormente referidos, los/as candidatos/as descritos y mediante el presente acuerdo colectivo, asumirán y acatarán íntegramente el contenido de las bases del nuevo proceso selectivo a crear. En caso contrario, si algún/a concurrente...

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