SJS nº 5 86/2023, 21 de Abril de 2023, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1521
Número de Recurso22/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2023

Autos n° DSP 22/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Maximo que compareció representado por el Letrado

D. Antonio Aloy Bibiloni contra la empresa Weinwert S.L. que compareció representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García y bajo la dirección Letrada de Dña. María Ángeles Fadón Salgado con citación del Ministerio Fiscal en materia de impugnación de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 12 de enero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se acordó dar inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. La parte demandada y la Administración Concursal contestaron a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. El Ministerio Fiscal dif‌irió su posición procesal a la práctica de la prueba que se acordara. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de no apreciar vulneración de derechos fundamentales del demandante.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - D. Maximo, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Weinwert S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con antigüedad de 29 de junio de 2020, con categoría profesional de tractorista percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas

    extraordinarias de 2.438,48 €. El contrato de trabajo estipula la aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo.

  2. - En fecha 20 de septiembre de 2022 la empresa demandada hizo entrega al actor de carta fechada el 15 de septiembre de 2021 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de septiembre de 2021. En la carta de despido se hace constar: El hecho principal que ha originado esta decisión es que la dirección de la empresa ha decidido realizar una reestructuración de la misma, con lo cual nos vemos obligados por causas organizativitas y de producción a rescindir su contrato de trabajo.

    Dicha relación laboral se extingue en base al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y se pone a su disposición la indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado por importe de 2.507,72 euros.

    Al ser un despido objetivo nos vemos en la obligación de preavisarle con 15 días de antelación con lo cual la fecha efectiva de su despido será el 30 de septiembre de 2021 .

  3. - En fecha 22 de septiembre de 2021 la empresa hizo entrega de una segunda carta de fecha 15 de septiembre de 2021 comunicando al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de septiembre de 2021. Esta segunda carta de despido, al texto transcrito en el hecho probado anterior, incorpora otro párrafo con el siguiente texto: Al haber disfrutado ya este año de 22 días laborables de vacaciones, que es lo correspondiente a las vacaciones de todo el año 2021, siendo las vacaciones reales que le corresponden a 30 de septiembre de 2021 de 16,5 días laborables y teniendo en cuenta que le quedaron pendientes de disfrutar del año 2020 13,5 días de vacaciones, queda un saldo negativo a favor de la empresa de tres días que será compensado con las horas realizadas derivadas de las labores propias del sector .

  4. - El demandante cesó en su trabajo el 30 de septiembre de 2021 y consta de baja en Seguridad Social en esa fecha.

  5. - La empresa hizo entrega al trabajador de un documento de liquidación y f‌iniquito fechado el 30 de septiembre de 2021 en el que se ref‌leja un importe neto a percibir por el actor de 4.228,57 €, equivalente a

    5.301,46 € brutos. El desglose de conceptos e importes brutos que integran f‌iniquito entregado al actor es el que sigue:

    -salario base: 950 €.

    -productividad: 688,14 €.

    -a cuenta incremento de convenio: 50 €.

    -p.p.p. pagas extraordinarias: 108,33 €.

    -complemento líquido: 542,01 €.

    -kilometraje, cotz y ret: 13,30 e.

    -plus categoría profesional: 100 €.

    -parte proporcional de vacaciones (6): 341,96 €.

    -Indemnización: 2.507,72 €.

    El documento de liquidación y f‌iniquito ref‌leja un embargo salarial por importe de 269,76 €.

  6. - El demandante ha percibido el importe correspondiente a la liquidación del contrato de trabajo.

  7. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 29 de octubre de 2021 celebrándose el acto conciliatorio el 12 de noviembre de 2021.

  8. - El demandante presentó en fecha 18 de noviembre de 2021 ante el Departamento de Turno de Of‌icio del Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears solicitud de designación de Letrado del turno de of‌icio al efecto de interponer demanda de despido ante la Jurisdicción Social frente a la empresa Weinwert S.L.. En esa misma fecha, el Departamento de Turno de Of‌icio acordó la designación del Letrado D. Antonio Aloy Bibiloni, que se comunicó a este y al actor en la misma fecha.

  9. - La demanda origen de los presentes autos tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta Ciudad el 12 de enero de 2021.

  10. - El Art. 22 del Convenio Colectivo del Trabajo en el Campo de las Illes Baleares estipula un periodo anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales. El periodo vacacional correspondiente al periodo trabajador por el actor en el año 2021 equivale a 23 días. De estimarse que el demandante no disfrutó de vacaciones

    durante el año 2021, deducida la cantidad abonada por la empresa en el documento de liquidación y f‌iniquito

    en concepto de vacaciones, el importe que el actor tendría derecho a percibir ascendería a 1.137,86 €.

  11. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de la prueba documental aportada por las partes, así como del interrogatorio de la empresa demandada practicado en la persona de

D. Roque y las declaraciones testif‌icales prestadas por Dña. Santiaga y D. Samuel . En relación con la documentación aportada por la parte actora junto con el escrito de demanda cabe decir que se han aportado las transcripciones de unas conversaciones que a través de la aplicación de mensajería Whatsapp habría mantenido el actor con una persona de nombre " Samuel " y con otra de nombre " Vanesa ". Dichos documentos no fueron reconocidos y ratif‌icados en acto de juicio a través de prueba testif‌ical por dichas personas y ello a pesar de que...

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