SAP Albacete 115/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2023:287
Número de Recurso71/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución115/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: AAC

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 02003 43 2 2018 0006343

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2020

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2020

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000151 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: SEGURAL SEGURAL, Arcadio

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA, SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Abogado/a: JORGE JUAN PEREPEREZ VENTURA, JULIAN LUIS CLEMENTE GARCIA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Eloy Garrido López

En Albacete, a 11 de abril de dos mil veintitrés.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 19/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 151/2019 por la presunta comisión de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Arcadio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendido por el Letrado D. Julián Luis Clemente García; SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SL (en liquidación) como responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendida por la Letrada Dª María de los Angeles García Gabaldón. Intervino como Acusación Particular D. Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 151/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete por un presunto Delito de Apropiación Indebida y practicadas que fueron las que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 30 de diciembre de 2020, aclarado y rectif‌icado por otro de 16 de marzo de 2020, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 24 de abril de 2020, se acordó la apertura de juicio oral contra Arcadio por un delito de Apropiación Indebida, con la responsabilidad civil subsidiaria de Segural, Compañía de Seguridad S.L., habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el artículo 249 del mismo texto legal. Considerando autor del mismo a Arcadio, interesando para él la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En vía de responsabilidad civil solicitaba la condena al acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de Segural, Compañía de Seguridad S.L. de ingresar en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete las cantidades retenidas y no entregadas, ascendentes a 609,55 euros.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252.1 en relación con el artículo 250.2 y del Código Penal, considerando autor del mismo a Arcadio, interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 8 meses a razón de 12 euros día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

El referido auto de apertura de juicio oral identif‌icaba como órgano competente para el conocimiento y fallo del asunto al Juzgado de lo Penal de Albacete. La Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, al que correspondió el asunto, elevó al Presidente de esta Audiencia Provincial exposición motivadas conforme al art. 759 de la LECrim. al no considerarse competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa, al haber calif‌icado provisionalmente los hechos la acusación particular como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252.1, en relación con el art. 250.2 y 6 del CP teniendo este último precepto una pena de prisión en abstracto de hasta seis años.

Por auto de fecha 16/10/2020 la Sala se declaró competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y señalándose para que tuviera lugar el juicio oral los días 19 de octubre de 2021, fechas en la que se celebró el juicio oral, dictándose sentencia por esta Sala el día 26/10/2021 cuya parte dispositiva decía: "Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Arcadio del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas procesales.". Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Cipriano, que fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha nº 30/2.022 de fecha 2/5/2022 estimando dicho recurso y ordenando se devolviera la causa a esta Audiencia Provincial para que por el mismo tribunal y sin necesidad de celebrar nuevo juicio, se dictase nueva sentencia, con plena libertad de criterio, valorando la prueba conforme con el art. 741 de la LECrim tomando en consideración lo expuesto en el fundamento de derecho 4º de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que en virtud de lo acordado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en la ejecutoria 283/2012, Arcadio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales cancelados, en su condición de administrador único de SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SL, mercantil empleadora de Cipriano, venía obligado a retener de la nómina de dicho trabajador la cantidad de 100 euros mensuales en virtud del requerimiento que le fue remitido en mayo de 2016 por el referido Juzgado en la indicada ejecutoria.

Dicha cantidad se retuvo en las nóminas del trabajador correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2016, febrero y junio a diciembre de 2017, enero a junio de 2018 y junio a noviembre de 2019, sin embargo tan solo se ingresaron 1.391,45 euros en la cuenta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete.

Dª Apolonia, del departamento de administración de Segural Compañía de Seguridad S.L., responsable de dicho departamento, que era la persona encargada materialmente de hacer las retenciones e ingresos en la cuenta del Juzgado, ingresó por error al menos otros 700 euros de los retenidos en las nóminas citadas en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete por cuenta de la ejecución de títulos no judiciales 109/2002, habiendo recibido también of‌icio de dicho Juzgado de fecha junio de 2016 para que se retuvieran y transf‌irieran a la cuenta de dicho Juzgado las cantidades correspondientes según lo establecido en el art. 607 de la LEC hasta cubrir la suma de 6.055,54 euros de principal y 2.206,92 de intereses y costas de la ejecución.

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de Albacete de fecha 18/12/2018 la mercantil Segural Compañía de Seguridad S.L. fue declarada en concurso voluntario quedando intervenidas por la administración concursal las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

En comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en la ejecución provisional por despido 110/2017, al a que comparecieron el trabajador Cipriano, la empleadora, Segural Compañía de Seguridad S.L. y la administración concursal de la misma se reconoció por esta última, entre otras cantidades la de 900 euros retenidos en nómina al trabajador y no abonados al Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete para su pago cuando correspondiera de conformidad con las normas concursales aplicables.

El 18/10/2021 el acusado ingresó en la cuenta de este Tribunal la cantidad de 900 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. En concreto la condición de administrador del acusado resulta de sus propias manifestaciones en el juicio oral, así como de la escritura de apoderamiento unida a las actuaciones. Las mensualidades en las que se practicó retención resulta de las nóminas aportadas por D. Cipriano (acontecimiento 64 del expediente electrónico de las Diligencia Previas 151/2019). Las cantidades ingresadas en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete por la empresa Segural Compañía de Seguridad S.L., son las que se indican como ingresadas por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación. El hecho de ser Dª Apolonia la encargada de realizar materialmente los ingresos de las cantidades retenidas deriva de sus propias declaraciones en juicio, así como de las del acusado. Las cantidades retenidas e ingresadas en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete resulta de la relación completa de la cuenta de consignaciones judiciales de la ejecución de Titulo Juridicial nº 109/2002 que dicho Juzgado remitió a las actuaciones. La declaración de concurso de Segural...

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