STSJ Comunidad Valenciana 259/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución259/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 259

En el recurso contencioso-administrativo número 73/2021, deducido por ORANGE ESPAGNE S.A. frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de aprobación definitiva de la ordenanza de solicitudes de licencias urbanísticas, ambientales y declaraciones responsables en los ámbitos urbanísticos, ambientales y de espectáculos públicos (BOP de Valencia nº 33, de 18 de noviembre de 2021).

Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALZIRA; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho de la ordenanza impugnada y, subsidiariamente, declarase nulos sus arts. 14.1.a), 15, 24.1, 24.2 y 29, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alzira no contestó a la demanda en tiempo y forma legal, ante lo cual se declaró por la Sala caducado su derecho a evacuar el trámite conferido a tal efecto.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron consideradas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Mediante auto de 4 de febrero de 2022 se dispuso no haber lugar a acordar la nulidad de actuaciones solicitada por el Ayuntamiento de Alzira, por haber estado éste debidamente representado en autos y personado desde un principio.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 26 de abril de 2023.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Orange Espagne S.A., deduce el recurso contencioso-administrativo, según ha sido apuntado, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de aprobación definitiva de la ordenanza de solicitudes de licencias urbanísticas, ambientales y declaraciones responsables en los ámbitos urbanísticos, ambientales y de espectáculos públicos (BOP de Valencia nº 33, de 18 de noviembre de 2021).

Solicita la demandante, como pretensión principal, la nulidad de pleno derecho de la ordenanza, por vulneración por el Ayuntamiento del procedimiento legalmente establecido para su aprobación, al no haber recabado el preceptivo informe del ministerio competente en materia de industria exigido por el art. 35.2 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.

Y, subsidiariamente, solicita aquélla la nulidad de los siguientes preceptos de la misma:

-art. 14.1.a), a cuyo tenor: Serán objeto de declaración responsable: a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.

-art. 15: "Documentación necesaria para la formulación de las declaraciones responsables". Solicita la demandante específicamente la nulidad del 15.2.a), que establece que "Si se trata de la instalación de tendidos y otros dispositivos de comunicación (art. 14.1), además de la documentación señalada en el apartado anterior, se aportará: Deberá identificar el uso al que se destinarán los suministros previstos, acreditando la disposición de la licencia urbanística (edificación e inicio de obras, ocupación...), o ambiental correspondiente, o relacionándola con el número de expediente correspondiente".

-art. 24: "Informes y autorizaciones de actuaciones en suelo no urbanizable": 1.- No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de actividad, que legitimen usos o aprovechamientos en suelo no urbanizable que, en los casos y mediante las técnicas reguladas en esta ordenanza, estén sujetos a previo informe, declaración de interés comunitario o autorización correspondiente, hasta que conste en el expediente su emisión y, en su caso, se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en ellos. 2.- La declaración de interés comunitario se deberá solicitar por el interesado en la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y se deberá obtener con carácter previo a la petición de licencia municipal, para todos aquellos usos y aprovechamientos que se señalen en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana. La no aportación de la Declaración de Interés Comunitario impide al particular el inicio del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal por razones de eficacia administrativa y en cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de suelo no urbanizable. Asimismo, el particular no podrá obtener la licencia urbanística una vez iniciado expediente de caducidad de la Declaración de Interés Comunitario por la administración autonómica. A estos efectos, el Ayuntamiento, desde que tuviere conocimiento del inicio de dicho expediente de caducidad, inadmitirá las solicitudes de licencia que se presentaren o en caso de que estuviere tramitándose expediente para el otorgamiento de la licencia, suspenderá su tramitación".

-y art. 29, que establece la documentación necesaria para la solicitud de licencia en suelo no urbanizable o dominio público.

SEGU...

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