SJS nº 1 60/2023, 19 de Abril de 2023, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2210
Número de Recurso308/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00060/2023

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2022 0000927

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000308 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, TRANSPORTES SAEZ, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO LOPEZ SANCHEZ

En Logroño, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 308/22, y seguidos a instancia de D. Gervasio, asistido del Letrado D. Víctor Suberviola González, frente a la empresa TRANSPORTES SAEZ, S.L., asistida de Letrado D. Eduardo López Sánchez, el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y el FOGASA; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 60/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de mayo de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Gervasio frente a la empresa TRANSPORTES SAEZ, S.L., el Ministerio Fiscal y el Fogasa, en la que,

previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare la NULIDAD O SUBSIDARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA del Despido efectuado y condene a la demandada, en caso de declaración de la improcedencia del Despido, a opción del actor le readmitan o le indemnicen de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores con 15.158€, sin perjuicio de condenarla igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Despido hasta la f‌inalización del procedimiento; con todos los efectos legales establecidos, y sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 13 de junio de 2.022, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 21 de marzo de 2.022, con la comparecencia en forma de la parte demandante y demandada.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; y por la empresa demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, planteando, con carácter previo, las excepciones de caducidad de la acción y falta de acción, solicitando, en cuanto al fondo la desestimación de la demanda planteada. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante para alegaciones; y recibido el pleito a prueba, por la empresa demandada se propuso documental y testif‌ical; y por la parte actora se propuso documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la prueba testif‌ical, con el resultado que obra en el acta correspondiente, y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Mediante Providencia de 21 de marzo de 2.023, con interrupción del plazo para dictar Sentencia, se acordó prueba documental como diligencia f‌inal. Una vez incorporada a las actuaciones la documental interesada, se dio traslado a las partes por plazo de tres días para alegaciones, reanudándose el plazo para dictar Sentencia mediante Diligencia de Ordenación de 19 de abril de 2.023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Gervasio ha venido prestando servicios para la empresa TRANSPORTES SAEZ, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad desde el día 20 de diciembre de 2.013, con la categoría profesional de conductor mecánico, y un salario diario bruto de 54'45 euros, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo de fecha de 20/12/2013, del que causó baja voluntaria el actor con fecha de 4/12/2019.

- contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, de fecha de 10/12/2019.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 28 de marzo de 2.022, a las 10 horas, el trabajador demandante ( Marcial ) remitió a Pascual, Jefe de Tráf‌ico de la empresa TRANSPORTES SAEZ, S.L. el siguiente mensaje de whatsapp a través de su teléfono móvil:

Marcial : - " Buenos días, tengo que dejar el trabajo no puedo seguir. No estoy bien ."

" Dile a Prudencio que no m llame ".

Pascual .: - " Buenos días que te pasa "

Marcial : - " Tengo muchos problemas, y no puedo "

" Lo dejo es lo mejor "

Tras recibir dicho mensaje, el Sr. Pascual lo comunicó a Recursos Humanos.

Ese mismo día, 28/03/2022, consta otro mensaje de whatsapp remitido desde un teléfono móvil identif‌icado como Marcial 2 a otro trabajador de la empresa con el siguiente contenido:

Marcial 2: - " Buenos días cuando puedas m das de baja, tengo muchos problemas y en estas circunstancias no puedo seguir "

" Gracias por todo y siempre t llevaré en mi corazón "

El 4/04/2022, a las 11'45 horas, le contesta el trabajador de la empresa: - " Buenos días! he estado de vacaciones esta semana pasada y he visto hoy tu whatsapp. Espero que se solucionen tus problemas y que te vaya todo muy bien "

Marcial 2: - "Pásame porfavor el teléfono de Luis Pedro "

CUARTO

Con fecha de 28 de marzo de 2.022, y fecha de efectos de 27 de marzo de 2.022, la empresa TRANSPORTES SAEZ, S.L. procedió a dar de baja al trabajador D. Gervasio en la Seguridad Social, constando como causa de la baja: "baja voluntaria".

QUINTO

Consta certif‌icado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social el 30/03/2023 en el que se indica:

" En relación con su of‌icio referenciado en el que nos solicitan información sobre fecha en que se llevó a cabo la tramitación de la baja de D. Gervasio con DNI NUM000 en la empresa demandada TRANSPORTES SAEZ, S.L.

La fecha de baja fue el 27-03-2022, se realizó a través de RED el 28-03-2022 a las 17. 19. 48

Por regla general se envía SMS al teléfono del trabajador que consta en nuestra Base de Datos, en este caso es el NUM001 ."

SEXTO

Con fecha de 1 de abril de 2.022 el actor inicia un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de "Ideaciones suicidas".

Consta Informe de Alta de hospitalización del Servicio de Psiquiatría del Hospital San Pedro de Logroño, de fecha de 20/04/2022, con fecha de ingreso de 1/04/2022, siendo el motivo del alta: Mejoría, en el que se señala:

" MOTIVO DE INGRESO: Intento autolítico. Modalidad de ingreso: Voluntario

ANTECEDENTES PERSONALES:

No alergias medicamentosas.

No DM. No HTA No DLP.

En seguimiento en USM Espartero por Trastorno adaptativo mixto prolongado y reacción vivencial anómala tras fallecimiento de su mujer; hasta Febrero de 2021, dado de alta por estabilidad psicopatológica.

2 Ingresos previos en UCE de Psiquiatría durante Septiembre de 2019, por intentos autolíticos (1º tras Ingreso en UCI), con diagnóstico de Reacción vivencial anómala; Tr adaptativo mixto prolongado previo. Tto habitual: Lorazepam 1mg a demanda, Tadalaf‌ilo 20mg.

ESTADO FISICO AL INGRESO: Exploración general urgencias: Estado General: Glasgow 15. Consciente, orientado, colaborador, eupneico en reposo, normocoloreado y normohidratado. Cabeza y cuello: Marca circunfemecial cervical por ahorcamiento. Auscultación cardiaca: Rítmico sin soplos. Auscultación pulmonar: MVC sin ruidos patológicos.

(...)

Evaluación de personalidad (07/04/2022):

- Validez: (X) TB= 78 / (Y) TB= 83 / (Z) TB= 75

Personalidad: Tipo Histriónico TB= 77/ Estilo Tempestuoso TB=74/ Estilo Esquizoide TB=74/ Estilo Narcisista TB=72

- Psicopatología:

*Síndromes Clínicos: Espectro bipolar prominente TB= 89/Ansiedad generalizada presente TB= 82/ Depresión persistente presente TB= 77.

* Síndromes clínicos graves: Depresión Mayor prominente TB= 97

El estilo de respuesta manif‌iesta una tendencia a presentarse de forma socialmente aceptable a la vez que expresa angustia y preocupación elevadas, lo que podría sugerir un intento de petición de ayuda.

Personalidad:

Se perciben rasgos de tipo histriónico, pudiendo transmitir conf‌ianza y seguridad en sí mismo, pero con miedo a la autonomía real y la necesidad de recibir muestras de aceptación y comprensión por los demás. El carácter predominante del afecto es inconstante, con tendencia al cambio y un bajo umbral reactivo, de modo que puede alternar períodos de elevada energía con afectos profundos de af‌licción y abatimiento, caracterizados por una sensación de apatía, culpa, tendencia a ver los aspectos negativos y con dif‌icultad para tener experiencias de

disfrute. Estas tendencias afectivas se manif‌iestan conductualmente a través de la oscilación entre expresiones impetuosas y dramáticas de la emoción con energía y entusiasmo, un estilo resentido y sensible, con tendencia a en desacuerdo con los demás ante la frustración propia y f‌inalmente, una forma disciplinada y formal, con momentos de mayor control emocional.

La percepción de uno mismo está muy inf‌luenciada por las dif‌icultades para presentar un sentido homogéneo de uno mismo, pudiendo llegar a ser auto-punitivo en períodos de malestar elevado. Estas dif‌icultades conllevan facetas de la autoimagen que...

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