SAN 12/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:2835
Número de Recurso42/1991

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

PROCEDI MIENTO ORDINARIO NÚM. 42/1991 (DIMANA DE SUMARIO NÚM. 33/1991 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2).

S E N T E N C I A Nº 00012/2023

Ilmos. Sres.

Preside nta

D.ª María Teresa García Quesada

Magistr ados

  1. Joaquín Delgado Martín

  2. José Pedro Vázquez Rodríguez

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintitrés.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el procedimiento ordinario núm. 42/1991, procedente del sumario núm. 33/1991 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, seguido por un delito de asesinato con f‌inalidad terrorista, contra:

  1. Lorenzo (en adelante Lorenzo ), nacido el NUM000 de 1971 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Maximiliano y Estefanía, con D.N.I. núm. NUM001, que ha sido representado por el procurador señor Cuevas Rivas, y defendido por el abogado señor Hernández Murga;

  2. Pablo (en adelante Pablo ), nacido el NUM002 de 1966 en Basauri (Vizcaya), hijo de Teodoro y Marcelina, con D.N.I. núm. NUM003, que ha sido representado por el procurador señor Cuevas Rivas y defendido por el abogado señor Sánchez Setién; y

  3. Noemi (en adelante Noemi ), nacida el NUM004 de 1958 en Marquina (Vizcaya), hija de Maximiliano y Rosa, con D.N.I. núm. NUM005, que ha sido representada por la procuradora señora Querol Aragón y defendida por el abogado señor Albarrán Herrera.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga y Urteaga.

Siend o magistrado ponente D. José Pedro Vázquez Rodríguez, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, y en síntesis, propuso como sucedidos los siguientes hechos:

"Sobre las 14,50 horas del día 30-1-1990, a la altura del núm. 96 de la calle Vizcaya de Galdácano (Vizcaya), los acusados Lorenzo y Pablo como integrantes de la banda terrorista E.T.A. accionaron por medio de radio control de iniciación eléctrico el artefacto explosivo que previamente habían dejado en la alforja de una bicicleta que habían dejado estacionada junto al vehículo marca SEAT modelo 124, matrícula WE-....-U, propiedad de D. Eutimio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía al paso de éste, ocasionándole la muerte, como pretendían.

La información sobre las actividades cotidianas de D. Eutimio y la bicicleta con el artefacto explosivo precisos para que los acusados Lorenzo y Pablo pudieran atentar contra su vida les fue proporcionada por los acusados Noemi y (...), los cuales supervisaban las acciones de aquéllos en nombre de la banda terrorista E.T.A.

Los acusados eran conscientes de los desperfectos y heridas que podrían ocasionar con dicha acción, lo cual no les hizo desistir de la misma, asumiendo sus resultados como una consecuencia necesaria de aquélla.

De hecho, como consecuencia de la explosión se causaron desperfectos:

- 1. En la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM006, propiedad de Javier, por valor de 6300 pesetas;

- 2. En la vivienda sita en la misma calle y número, NUM007, propiedad de Mariano, por valor de 6300 pesetas;

- 3. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM008, propiedad de Mónica, sin que constare valoración, habiendo ella renunciado a la indemnización;

- 4. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM009, propiedad de Olga, por valor de 31.440 pesetas;

- 5. En la vivienda sita en la misma calle y número, NUM010 ), propiedad de Ricardo, por valor de 5100 pesetas;

- 6. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM011, propiedad de Romeo, por valor de 7300 pesetas;

- 7. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM012, propiedad de Sara, por valor de 9208 pesetas;

- 8. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM013, propiedad de Santiago, por valor de 22.400 pesetas;

- 9. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM014, propiedad de Teodora, por valor de 153.124 pesetas;

- 10. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM006, propiedad de Javier, por valor de 3800 pesetas;

- 11. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM015, propiedad de Juan Francisco, por valor de 5500 pesetas;

- 12. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM016, propiedad de Benita, sin que constare valor;

- 13. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM017, propiedad de Estibaliz, por valor de 20.400 pesetas;

- 14. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM018, propiedad de Cayetano, por valor de 75.794 pesetas;

- 15. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM019, propiedad de Gabriela, por valor de 6489 pesetas;

- 16. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM020, propiedad de Constantino, por valor de 36.900 pesetas;

- 17. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM021, propiedad de David, por valor de 19.068 pesetas;

- 18. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM022, propiedad de Isidora, por valor de 15.225 pesetas;

- 19. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM023, propiedad de Erasmo, por valor de 21.780 pesetas;

- 20. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM024, propiedad de Eusebio, por valor de 79.940 pesetas;

- 21. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM025, propiedad de Fabio, por valor de 51.785 pesetas;

- 22. En la lonja sita en la misma calle, núm. NUM026, propiedad de Gaspar, por valor de 109.277 pesetas;

- 23. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM006, propiedad de Tamara, por valor de 58.130 pesetas;

- 24. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM027, propiedad de Santiago, por valor de 13.600 pesetas;

- 25. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM028, propiedad de Apolonia, por valor de 16.200 pesetas;

- 26. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM029, propiedad de Jaime, por valor de 23.959 pesetas;

- 27. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM030, propiedad de Jorge, sin que conste el valor;

- 28. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM031, propiedad de Julián, sin que conste el valor;

- 29. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM032, propiedad de Africa, por valor de 144.993 pesetas;

- 30. En la lonja sita en la misma calle, llamada Bar El Ancla, propiedad de Mauricio, por valor de 17.920 pesetas;

- 31. En la lonja sita en la misma calle, llamada Bar Los Claveles, propiedad de Inocencia, por valor de 290.105 pesetas;

- 32. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM033, propiedad de Bibiana, por valor de 31.200 pesetas;

- 33. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM034, propiedad de Adolf‌ina, por valor de 13.300 pesetas;

- 34. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM035, propiedad de Alejandra, por valor de 17.475 pesetas;

- 35. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM036 ., propiedad de Remigio, por valor de 16.800 pesetas;

- 36. En la lonja sita en la misma calle, núm. NUM037, propiedad de Sebastián, por valor de 20.720 pesetas;

- 37. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM038 ., propiedad de Sixto, por valor de 9600 pesetas;

- 38. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM039, propiedad de Valeriano, por valor de 10.200 pesetas;

- 39. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM040, propiedad de Virgilio, por valor de73.863 pesetas;

- 40. En la f‌inca sita en la misma calle y número, perteneciente a la comunidad de propietarios, por valor de

23.800 pesetas;

- 41. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM041, propiedad de Carlos José, por valor de 165.357 pesetas;

- 42. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM042 ., propiedad de Luis María, por valor de 22.000 pesetas;

- 43. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM026, cuyo administrador es Luis María, por valor de 4700 pesetas;

- 44. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM043, propiedad de Juan Manuel, por valor de 3800 pesetas;

- 45. En la lonja sita en la misma calle, núm. NUM026, propiedad de Juan Enrique, que renunció a indemnización;

- 46. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM044, propiedad de Ángel Jesús, por valor de 11500 pesetas;

- 47. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM045, propiedad de Abel, por valor de 74.228 pesetas;

- 48. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM046, propiedad de Agustín, por valor que no consta;

- 49. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM047, propiedad de Amadeo, por valor de 19.300 pesetas;

- 50. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM048, propiedad de Anselmo, por valor de 117.156 pesetas;

- 51. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM049, propiedad de Armando, por valor de 16.200 pesetas;

- 52. En la vivienda sita en la misma calle, núm. NUM050, propiedad de Aurelio, por valor de 60.689 pesetas;

- 53. En la vivienda sita en la CALLE001 núm. NUM051, propiedad de Borja, por valor de 68.268 pesetas;

- 54. En la vivienda sita en la CALLE002 núm. NUM052, propiedad de Casimiro, por valor de 12.426 pesetas;

- 55. En el vehículo Renault 11 matrícula WO-....-IP propiedad de Cristobal, por valor de 122.207 pesetas;

- 56. En la vivienda sita en la CALLE003 núm. NUM053 ., propiedad de Sabina, por valor de 31.641 pesetas;

- 57. En el vehículo Seat 131 matrícula QI-....-R, propiedad de Cesar, por valor de 127.819 pesetas.

Así mismo como resultado de la explosión resultaron con lesiones:

- D. Claudio, erosiones y heridas superf‌iciales difusas en región facial y en ambas manos para cuya curación, en la que se invirtieron 7 días, requirió de una primera asistencia facultativa, restándole tres pequeñas cicatrices hipercrómicas en región frontal y molestias dolorosas al apoyar y presionar el dedo meñique derecho, así como en el espacio interdigital entre el tercero y el cuarto dedo derechos.

- D. Evelio, heridas incisas en cara y dorso de manos para cuya...

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