SJS nº 4 36/2023, 18 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2057
Número de Recurso5/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

TOLEDO

SENTENCIA: 00036/2023

C/ MARQUÉS DE MENDIGORRÍA, N. 2

Tfno: 925 12 75 02, a 08

Fax: 925 28 91 11

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 001

NIG: 45168 44 4 2023 0000012

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000005 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Iván

DEMANDADO/S D/ña: PROMOCIONES Y OBRAS SATER S.L., PROMOCIONES CONDE SAIFE S.L.

S E N T E N C I A Nº 36/2023

En Toledo, a 18 de abril de 2023

Vistos mí, Doña Alejandra del Pozo García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Toledo, los precedentes autos número 5/2023, seguidos a instancia de DON Iván defendido por el Letrado Don Juan Carlos Moraleda Nieto, frente a las empresas PROMOCIONES Y OBRAS SATER S.L. Y PROMOCIONES CONDE SAIFE S.L., asistidas del Letrado Don Mario Casarrubios Redondo, y FOGASA, no comparecido, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO con vulneración de derechos fundamentales, se ha dictado la presente sentencia según resulta de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de enero de 2023 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte Sentencia estimando íntegramente el contenido de la misma, declarando la nulidad del despido acordado por la empresa codemandada Promociones Conde Saife, S.L., condenando a las codemandadas, de forma solidaria, a readmitirme en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido,

con abono de los salarios no percibidos desde que se produjo el despido así como la indemnización adicional que se establece en la presente demanda cifrada en la cantidad de 15.000 euros, o bien, subsidiariamente, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa codemandada Promociones Conde Saife, S.L., condenando a las codemandadas a que, de forma solidaria, a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, me readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o me abonen la indemnización que legalmente proceda, con abono de los salarios no percibidos desde que se produjo el despido en el caso de readmisión, y, dada la notoria temeridad de la conducta de las codemandadas, se les imponga la sanción pecuniaria que se juzgue procedente y se les condene a abonar los honorarios de la asistencia letrada causados por este pleito.

SEGUNDO

La demanda se amplió y subsanó por escrito presentado el 3 de febrero de 2023, admitiéndose a trámite por decreto de 13 de febrero de 2023.

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 13 de abril de 2023. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, las demandadas se opusieron en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en documental, testif‌ical de Doña Ariadna y reproducción de grabaciones de audio. Ambas partes renunciaron al interrogatorio del demandante y demandadas, así como la empresa a la testif‌ical propuesta y admitida de Doña Belinda y Doña Camila . En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Iván ha prestado servicios para la empresa Promociones Conde Saife S.L. desde el 9.1.2017, percibiendo un salario bruto anual de 37.408,06 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La relación laboral se inició con la mercantil Promociones y Obras Sater S.L., con domicilio social en la Calle Álamo, s/n de Illescas, subrogándose en la misma y en todos los derechos inherentes la mercantil Promociones Conde Saife S.L. el 7.11.2017 (documentos nº 1 y 2 de los aportados por las empresas demandadas en el acto de la vista).

En el contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo suscrito con Promociones y Obras Sater S.L. se señala como ocupación desempeñada la de asistente de dirección y administrativos (documento nº 1 aportado por las demandadas en el acto de la vista).

En las nóminas del trabajador consta como grupo profesional el de jefe administración y grupo de cotización

  1. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Toledo, BOP nº 114 de 18.6.18, y el Convenio General de la Construcción.

SEGUNDO

La empresa Promociones Conde Saife S.L. es administrada y dirigida por Doña Esperanza, madre del trabajador demandante.

TERCERO

El 11.11.2022 la empresa Promociones Conde Saife S.L. le notif‌icó por escrito su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. En la carta de despido se dice:

"Muy Sr. Nuestro:

Ante su negativa a obedecer la orden empresarial de comenzar en el día de ayer a disfrutar de las vacaciones devengadas en este ejercicio, que no ha podido disfrutar por su permanencia en incapacidad temporal desde el día 5 de mayo hasta el día 9 de noviembre, y al escándalo montado ayer y esta misma mañana con amenazas a sus compañeras de trabajo nos vemos obligados a sancionarle con su despido disciplinario.

Entendemos que el período más lógico para el disfrute de sus vacaciones pendientes es en el momento de su alta, del que no hemos tenido aviso previo, para poder organizar los trabajos que se le puedan asignar tras un período tan largo de ausencia. Y, por supuesto, para cumplir con su derecho al disfrute antes del término del año natural.

No entendemos su negativa a dicho disfrute, pero en todo caso, como le manifestamos en nuestro escrito de contestación a su negativa, la potestad para la concesión de las vacaciones en caso de desacuerdo corresponde a la empresa, sin perjuicio de su derecho a impugnarlo conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo

38.2 del Estatuto de los Trabajadores :

"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social f‌ijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

Pese a ello, y con la advertencia previa de la gravedad de su conducta, se negó a abandonar las instalaciones de la empresa, y hoy ha regresado de nuevo manteniendo su actitud desaf‌iante y de falta de respeto a sus compañeros, por lo que a la comisión de una "falta muy qrave de desobediencia continuada o persistente", descrita en el artículo 101.i) del Convenio General de la Construcción, se le une otra de "malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a sus compañeros o subordinados" del artículo 101.h), llevando aparejada como sanción el despido disciplinario, según el artículo 102.1 c) del mismo.

Desde hoy tiene a su disposición la liquidación total de sus devengos, así como el certif‌icado de empresa para el cobro de las prestaciones por desempleo.

Sin otro particular, le saluda atentamente

PROMOCIONES CONDE SAFE, S.L.

Fdo.: Esperanza ".

El trabajador demandante causó baja en la empresa en la TGSS en fecha 11.11.22 (documento nº 6 de las empresas).

La carta de despido se le remitió por burofax el 11.11.2022 (documento nº 16 de las empresas y nº 32 del actor).

CUARTO

Don Iván permaneció en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el

5.5.2022 al 9.11.2022 (documentos nº 9 de las empresas y documento nº 23 del actor).

El 9.11.2022 a las 19.54 horas Don Iván remitió por correo electrónico a la empresa el parte médico de alta de su proceso de IT (documento nº 22 del actor y nº 10 de las empresas).

QUINTO

Por escrito de la empresa titulado "Concesión Vacaciones" de fecha 10.11.22 dirigido al trabajador demandante se le comunicó que ante su reincorporación a la empresa tras su largo período de IT, sus vacaciones comenzaban el 10 de noviembre y las disfrutaría hasta el 9.12.2022, ambos inclusive (documento nº 26 del actor y nº 11 de las empresas).

El trabajador contestó a la empresa por escrito de fecha 10.11.22, titulado "Respuesta a su comunicado de vacaciones" que no había requerido vacaciones y que tampoco las había pactado, transcribiendo el art. 38.2 ET (documento nº 27 del actor y nº 12 de las empresas).

La empresa acusó recibo de su contestación por escrito de 10.11.22 informándole que el control y dirección de la actividad laboral le corresponde al empresario y el trabajador está obligado a obedecer la orden empresarial, sin perjuicio de impugnarla ante los Juzgados de lo Social, y de no ser así, procederían a sancionarle por falta muy grave de desobediencia (documento nº 28 del actor y nº 13 de las empresas).

SEXTO

El 10.11.2022 la empresa Promociones Conde Saife S.L. sancionó por escrito al trabajador demandante con sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de treinta días naturales que se llevaría a efecto desde el 10.11.22 al 9.12.22 por la falta muy grave de desobediencia continuada o persistente, por no entender la empresa su negativa al disfrute de las vacaciones comunicadas por la empresa y su conducta de negarse a abandonar las instalaciones de la empresa (documento nº 29 del actor y nº 14 de las empresas).

La sanción se le intentó notif‌icar por burofax el 11.11.22 y el 14.11.22 (documento nº 15 de las empresas y doc. nº 31 del actor).

El trabajador impugnó la sanción, habiendo dado lugar a los autos 3/23 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo (documentos nº 33 a 35 del actor).

SÉPTIMO

El día 10.11.22 el actor se personó en la empresa negándose a coger vacaciones.

El día 11.11.22 regresó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR