STSJ Comunidad Valenciana 122/2023, 16 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 122/2023 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000016/2021
N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002959
SENTENCIA Nº 122/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados
Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO Dª MARIA JESUS GUIJARRO NADAL
En VALENCIA a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,el recurso contencioso-administrativonº 16/21, interpuesto por la procuradora Paula Bernal Colomina en representación de Doña Diana, y asistida por el letrado Sergio Fernández Monedero, contra las resoluciones de 28/octubre/2020 y 16/noviembre/2020, frente a la resolución de 29/diciembre/2020, de la Directora General de Recurso Humanos de la Conselleria de Sanitat por la que se modifica la Resolución de 1/julio/2020 del Tribunal del Concurso-Oposición, y resolución de 3/mayo/2021, de la Directora General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad por la que se nombra personal estatutario fijo a las personas aspirantes que habían aprobado el concurso oposición, por el turno libre, para la provisión de vacantes de la categoría de técnico o técnica, en Cuidados Auxiliares de Enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido asistida por Abogada de su Abogacía General.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictará Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho los actos recurridos, y se reconozca su derecho a obtener la valoración de méritos en la nota fijada en el escrito de valoración presentado en el curso de la convocatoria a que se refieren los presentes autos .
Por la parte demandada y codemandados se contestó a la demanda mediante escritos en los que se solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, tras su práctica las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2023, teniendo así lugar. QUINTO. - En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.
La recurrente tomo parte en el procedimiento convocado por la Resolución de 2/octubre/2017, (DOGV 19 de octubre), del Director General de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convocó concurso oposición, turno libre, para la provisión de vacantes de técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana . Supero la oposición, pero no el concurso oposición.
La actora discrepa de la valoración de sus méritos en la fase de concurso, pues a su juicio el Tribunal Calificador efectuó una valoración de méritos conforme a criterios que no constan en las bases de la convocatoria. Sigue diciendo, que los criterios de corrección aplicados (acta NUM000 del tribunal calificador), no fueron publicados y los conoció cuando le fueron notificadas las resoluciones de 28 de octubre y 16 de noviembre de 2020 desestimatorias de su recurso de alzada. Se remite a la doctrina que fijan las sentencia del TS de 20/ octubre/2014, 21/enero/2016, y 10/diciembre/2018.
Posteriormente se reflejará las valoraciones del baremo de méritos que cuestiona.
La administración se opone a la demanda, por un lado, destaca que no se trata de criterios de corrección de pruebas, que es a lo que se refiere la doctrina del TS, sino a la valoración de méritos en la fase de concurso . En cualquier caso el Acta es previa a la valoración y se ajusta a las bases y a la normativa aplicable.
Tales son los términos del debate.
La Resolución de 2/octubre/2017, (DOGV 19 de octubre), del Director General de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convocó concurso oposición, turno libre, para la provisión de vacantes de técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, establecía en su anexo II el baremo aplicable a la fase de concurso.
Baremo, de méritos aplicable al personal sanitario (grapas Al, A2, C1 y C2 y al personal de gestión y servicios de los grupos A1, A2 y C1.
(Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOGV de 23.05.2007. La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) en el lugar correspondiente a cada categoría)
1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada matrícula de honor: 5 puntos
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
Por cada notable: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.
Sé ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigente.
1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985.
Grado de licenciatura: 1punto.
Superación de la totalidad de los cursos de doctorado, 1 punto.
1.2.2. Sistema establecido por el RD l85/l985 o RD 778/1998:
Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.
Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.
1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum, laude, se sumará 1 punto más.
2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.
2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria, l0 puntos.
2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería.
15puntos.
1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica
2. Enfermería de Salud Mental
3. Enfermería Geriátrica.
4. Enfermería del Trabajo.
5. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
6. Enfermería Familiar y Comunitaria.
7. Enfermería Pediátrica.
Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la convocatoria Los apastados 2 1 y 2,2 son excluyentes entre si.
2.3 Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o másteres que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos.
Por la realización de másteres, hasta un máximo de 8 puntos.
Por cada máster: 2 puntos.
Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.
Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.
3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos
3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de Inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos
3.3. Por cada mes completo de servicios prestados ca distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos.
3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,15 puntos.
3.5. Por cada mes completo de servicios prestadas en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos.
3.6, No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos.
4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:
Nacional Internacional
Publicaciones X 0,5 = X 1=
Cap. de Libro X 0,7 = X 1.4 =
Libro X 1 = X 2=
Total
4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
4.3, Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos.
4.4. Por actividades...
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