STSJ Comunidad Valenciana 122/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución122/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000016/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002959

SENTENCIA Nº 122/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO Dª MARIA JESUS GUIJARRO NADAL

En VALENCIA a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,el recurso contencioso-administrativonº 16/21, interpuesto por la procuradora Paula Bernal Colomina en representación de Doña Diana, y asistida por el letrado Sergio Fernández Monedero, contra las resoluciones de 28/octubre/2020 y 16/noviembre/2020, frente a la resolución de 29/diciembre/2020, de la Directora General de Recurso Humanos de la Conselleria de Sanitat por la que se modif‌ica la Resolución de 1/julio/2020 del Tribunal del Concurso-Oposición, y resolución de 3/mayo/2021, de la Directora General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad por la que se nombra personal estatutario f‌ijo a las personas aspirantes que habían aprobado el concurso oposición, por el turno libre, para la provisión de vacantes de la categoría de técnico o técnica, en Cuidados Auxiliares de Enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido asistida por Abogada de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dictará Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho los actos recurridos, y se reconozca su derecho a obtener la valoración de méritos en la nota f‌ijada en el escrito de valoración presentado en el curso de la convocatoria a que se ref‌ieren los presentes autos .

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandados se contestó a la demanda mediante escritos en los que se solicitaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, tras su práctica las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2023, teniendo así lugar. QUINTO. - En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente tomo parte en el procedimiento convocado por la Resolución de 2/octubre/2017, (DOGV 19 de octubre), del Director General de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convocó concurso oposición, turno libre, para la provisión de vacantes de técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana . Supero la oposición, pero no el concurso oposición.

La actora discrepa de la valoración de sus méritos en la fase de concurso, pues a su juicio el Tribunal Calif‌icador efectuó una valoración de méritos conforme a criterios que no constan en las bases de la convocatoria. Sigue diciendo, que los criterios de corrección aplicados (acta NUM000 del tribunal calif‌icador), no fueron publicados y los conoció cuando le fueron notif‌icadas las resoluciones de 28 de octubre y 16 de noviembre de 2020 desestimatorias de su recurso de alzada. Se remite a la doctrina que f‌ijan las sentencia del TS de 20/ octubre/2014, 21/enero/2016, y 10/diciembre/2018.

Posteriormente se ref‌lejará las valoraciones del baremo de méritos que cuestiona.

La administración se opone a la demanda, por un lado, destaca que no se trata de criterios de corrección de pruebas, que es a lo que se ref‌iere la doctrina del TS, sino a la valoración de méritos en la fase de concurso . En cualquier caso el Acta es previa a la valoración y se ajusta a las bases y a la normativa aplicable.

Tales son los términos del debate.

SEGUNDO

La Resolución de 2/octubre/2017, (DOGV 19 de octubre), del Director General de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convocó concurso oposición, turno libre, para la provisión de vacantes de técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, establecía en su anexo II el baremo aplicable a la fase de concurso.

Baremo, de méritos aplicable al personal sanitario (grapas Al, A2, C1 y C2 y al personal de gestión y servicios de los grupos A1, A2 y C1.

(Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOGV de 23.05.2007. La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) en el lugar correspondiente a cada categoría)

1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada matrícula de honor: 5 puntos

Por cada sobresaliente: 4 puntos.

Por cada notable: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

Sé ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigente.

1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985.

Grado de licenciatura: 1punto.

Superación de la totalidad de los cursos de doctorado, 1 punto.

1.2.2. Sistema establecido por el RD l85/l985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto Reconocimiento de suf‌iciencia investigadora o DEA: 1 punto.

Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.

1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calif‌icación cum, laude, se sumará 1 punto más.

2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria, l0 puntos.

2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería.

15puntos.

1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica

2. Enfermería de Salud Mental

3. Enfermería Geriátrica.

4. Enfermería del Trabajo.

5. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

6. Enfermería Familiar y Comunitaria.

7. Enfermería Pediátrica.

Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la convocatoria Los apastados 2 1 y 2,2 son excluyentes entre si.

2.3 Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o másteres que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos.

Por la realización de másteres, hasta un máximo de 8 puntos.

Por cada máster: 2 puntos.

Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.

3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos

3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de Inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos

3.3. Por cada mes completo de servicios prestados ca distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos.

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,15 puntos.

3.5. Por cada mes completo de servicios prestadas en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos.

3.6, No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Por la realización de trabajos científ‌icos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:

Nacional Internacional

Publicaciones X 0,5 = X 1=

Cap. de Libro X 0,7 = X 1.4 =

Libro X 1 = X 2=

Total

4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.

4.3, Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certif‌icación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Por cada 12 meses: 0,25 puntos.

4.4. Por actividades...

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