SAP Barcelona 204/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 204/2023 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208227217
Recurso de apelación 230/2022 -5
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 853/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012023022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012023022
Parte recurrente/Solicitante: Inocencio
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: Javier
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: Jordi Saperas Vergara
SENTENCIA Nº 204/2023
Ilmos/mas Magistrados/Magistradas:
Dª. M.ª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL Dª. MIREIA RÍOS ENRICH Dª.
ESTRELLA RADÍO BARCIELA Dª. M.ª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 31 de marzo de 2023
Ponente : Ilma. Magistrada Dª. María Pilar Ledesma Ibáñez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial,
En fecha 4 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 853/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Simo Pascual, en nombre y representación de Inocencio contra Sentencia de fecha 22/12/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Javier .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Javier contra DON Inocencio, condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (10.983,51€), con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago. Las costas del procedimiento se imponen a DON Inocencio ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/03/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibáñez.
El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de D. Javier, presento demanda de juicio verbal contra D. Inocencio .
Mediante dicha demanda se interesaba la condena del demandado al pago de la suma de cantidad de
10.983,51 euros, con más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.
En sustento de esta reclamación el actor alegaba que él es propietario del local 3 sito en el Pasaje Arago nº 9 de Barcelona y que la suma reclamada se corresponde con las rentas que, según alega, le son adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento concertado por el demandado y el anterior propietario del referido local en fecha 28 de abril de 1983.
En concreto se reclaman las rentas devengadas desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, ambos incluidos, que ascienden a un total de 10.983,51.-euros (a razón de 771,57.-euros cada mes), habiéndose admitido que el demandado entrego la posesión del local el dia 30 de julio de 2020.
D. Inocencio se opuso a la demanda instada en su contra, cuestionando la legitimación activa del Sr. Javier y alegando, en esencia, que el contrato se extinguió por su jubilación el 31 de diciembre de 2018, como así se lo comunicó en enero de 2019 a la administradora de fincas que gestionaba el alquiler, FINCAS CASTAN, a la que participó su deseo de traspasar el negocio o la maquinaria. La administración de fincas, a su vez, le participó que el propietario había fallecido y le instó a que fuera pagando los recibos de alquiler y mantuviera la luz y el agua hasta que la propiedad se atribuyera al nuevo titular y este decidiera el destino del local. Que, a partir de agosto de 2019, cuando el actor le comunicó que era el nuevo titular del local, acordó una suspensión del pago de renta hasta en tanto se decidiera a traspasarlo o a venderlo, para lo que el demandado le presentó personas interesadas, y que, a pesar de ello, le ha ido reclamando las rentas.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Barcelona se dictó la sentencia nº 284/2021, de 22 de diciembre, que estimó íntegramente la demanda y condenó a D. Inocencio a abonar a D. Javier la suma reclamada de 10.983,51€, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la del pago, así como a abonar las costas del procedimiento en primera instancia.
En sustento de sus decisión la magistrada, en síntesis: (i)considera acreditada la legitimación activa del Sr. Javier, según resulta de la certificación registral y de la comunicación al arrendatario presentados como documentos 1 y 3 de la demanda; y (ii) respecto a la alegación del demandado cuando admite que no satisfizo las rentas reclamadas, pero sosteniendo que no tenía obligación de abonarlas por razón de la jubilación, considera la magistrada que la concurrencia de causa de extinción del arrendamiento, en este caso la jubilación del arrendatario del local, no supone la extinción automática del contrato puesto que se precisa, además, la
devolución de la finca arrendada, ex art. 1561 del Codigo Civil (CC), que se produce con la puesta en poder y posesión del arrendador, reintegro posesorio que en este caso resulta incontrovertido que se produjo el 30 de julio de 2020.
Por otra parte, la juzgadora considera que D. Inocencio no ha acreditado la existencia de pacto de no pedir.
Por la representación de D. Inocencio se recurre en apelación dicha resolución con los motivos que pasamos a examinar.
Como primer motivo de apelación el demandado, ahora recurrente, considera que la resolución recurrida no aplica...
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