SAP Almería 375/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución375/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20170001615

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 969/2020

Negociado: C6

Autos de: Proced. Ordinario (Retracto -249.1.7) 513/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE VERA

Apelante: Maximiliano

Procurador: FRANCISCA CERVANTES ALARCON

Abogado:

Apelado: Lorena

Procurador: FRANCISCA CERVANTES ALARCON

Abogado:

SENTENCIA Nº 375/23

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

D. SALVADOR CALERO GARCIA

En la Ciudad de Almería a 11 de abril de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción e Instrucción Nº 3 de Vera, en los autos de Juicio Ordinario 513/2017 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, cuyo Fallo dispone;

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Maximiliano representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Cervantes Alarcón, contra Doña Lorena, y en virtud de haberse

apreciado la caducidad de la acción de retracto legal ejercitada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante D. Maximiliano se interpuso recurso de apelación, que la parte contraria Doña Lorena impugnó.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el 11 de abril de 2023.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de retracto ejercitada por D. Maximiliano

, como propietario de la f‌inca registral NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Vera (parcelas NUM002 y NUM003 del polígono 16 del Catastro), frente a D. Lorena . adquirente de la f‌inca colindante sita en Vera, de 7.655 m2, en virtud de contrato de compraventa de 15-2-2017.

Finca adquirida precio de 3.062 €, en fecha 15 de febrero de 2017, inscrita en el Registro de la Propiedad como f‌inca NUM004, en fecha 14 de marzo de 2017 por la vía del artículo 205 de la LH, y publicados edictos el 8 de mayo de 2017.

La demanda de retracto se presenta el 18 de mayo de 2017, que computa a partir de la publicación de edictos en el Registro de la Propiedad de Vera.

La sentencia estima caducada la acción de retracto, toda vez que el computo del plazo de caducidad se inicia a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que fue el 14 de marzo de 2017, como indica el artículo 1.524 del CC con relación a lo dispuesto en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario.

La parte demandante D. Maximiliano, alega que, al ser una f‌inca inscrita por la via del artículo 205 de la LH, la ef‌icacia de la inscripción en el Registro de la Propiedad queda supeditada a la publicación de los Edictos, a que se ref‌iere el articulo 298 del RH, de forma que el computo del plazo de caducidad debe iniciarse con la fecha de la publicación de los Edictos en el Registro de la Propiedad que es el 8 de mayo de 2017, presentándose la demanda el 18 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Se resuelve seguidamente el recurso.

Invoca la actora para el éxito de su pretensión en este recurso, las disposiciones de la LH, artículo 199, 203. 204, 206 y 208 de la LH, en cuanto condicionan la ef‌icacia de la inscripcion en el Registro a que se ref‌iere el artículo 38 de la LH, a la publicación de Edictos

Añade que es un hecho cierto e incontestado que la inscripción de la f‌inca en el Registro se produce el 14 de marzo de 2017, que en esta fecha el Registrador acordó la publicación de Edictos durante un mes, y presentado para su unión a la escritura en el Registro de la Propiedad de Vera, el día 8 de mayo de 2017 (asiento 806). Y que al ser la publicación de Edictos, un requisito constitutivo de la inscripción de las f‌incas que acceden al Registro de la Propiedad, por la via del artículo 205 de la LH, el plazo de caducidad debe ser computado desde la fecha en que el Edicto es publicado.

El recurso ya adelantamos debe ser desestimado.

El retracto legal de colindantes viene regulado en el art. 1.523 del Código Civil, dispone;

"También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una f‌inca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. El derecho a que se ref‌iere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras f‌incas. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite".

Es doctrina jurisprudencial de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que la f‌inalidad del retracto de colindantes es facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica -minifundismo- allí donde tal exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza, f‌inalidad expresada que debe presidir la interpretación del artículo 1523 del Código Civil, y que como todos los retractos legales, y lo es el de f‌incas rústicas colindantes, son limitaciones de tal clase de propiedad, a modo de cargas de derecho público, pues aunque puedan redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general, por lo que habrá de orientarse la cuestión a cada caso concreto, a f‌in de obtener el resultado...

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